Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Agricultura
Agricultura Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de Cataluña

Hasta el 65% de los gastos para mejorar tu explotación agraria en Cataluña

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Departamento de Agricultura de Cataluña para inversiones de mejora en explotaciones agrarias
Para quién
Titulares de explotaciones agrarias: personas físicas con actividad económica y pequeñas y medianas empresas del sector agrario
Cuánto
  • Hasta el 65% de los gastos subvencionables, con un 10% más si eres agricultor joven
    ConceptoLímite
    Ayuda máxima65% de los gastos subvencionables
    Incremento si el titular es agricultor joven instalado en los cinco años anteriores10%
    Volumen de inversión en tres convocatorias, por unidad de trabajo (UTA)200.000€
    Volumen de inversión en tres convocatorias, por explotación700.000€
    Volumen de inversión en tres convocatorias para crear nuevas marcas oficiales ganaderas, por explotación800.000€
    Los límites de 200.000€, 700.000€ y 800.000€ se refieren al volumen de inversión, no al importe de la ayuda.
Qué cubre
  • Construcción, compra o mejora de almacenes agrícolas y cobertizos
    Tipo de construcciónCoste máximo de referencia por m²
    Cobertizo sin hormigonar100€
    Construcción hormigonada57€
    Cobertizo semicerrado pavimentado o nave ganadera abierta150€
    Nave ganadera cerrada210€
    Almacén agrícola310€
  • Compra e instalación de maquinaria y equipos agrícolas nuevos, con sistemas de agricultura de precisión
  • Inversiones en ganadería que aumenten la capacidad inscrita o creen nuevas marcas oficiales
Requisitos
  • Eres titular de una explotación agraria en un municipio afectado por Ascó o Vandellòs
  • No has iniciado las inversiones ni pagado facturas antes de presentar la solicitud
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No tienes ninguna deuda pendiente con la Generalitat de Cataluña
  • Si no eres propietario del inmueble, acreditas que tienes derecho a usarlo

    Sirve la copia liquidada del contrato de arrendamiento, del contrato de masovería o del contrato de cesión de uso, con una duración mínima igual a la de los compromisos que asumes.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las actuaciones subvencionadas como máximo el 1 de marzo de 2028
  • Justifica las actuaciones y presenta la solicitud de pago hasta el 15 de marzo de 2028
  • Presenta una cuenta justificativa con las facturas y los justificantes de pago a tu nombre
  • Declara que esas facturas no las has presentado para justificar otra subvención
  • Mantén el bien afectado a la subvención durante cinco años desde el pago de la ayuda
  • Facilita la información que te pida el Departamento y permite las comprobaciones sobre el terreno
Fechas estimadas
  • Abre: 19 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 19 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu explotación agraria está en un municipio afectado por Ascó o Vandellòs
  • Quieres construir, comprar o mejorar un almacén agrícola o un cobertizo
  • Vas a comprar e instalar maquinaria o equipos agrícolas nuevos
  • Quieres ampliar la capacidad inscrita de tu explotación ganadera
  • Eres agricultor joven instalado en los cinco años anteriores a la solicitud
  • Tu explotación está inscrita en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
  • Tu explotación está fuera de los municipios afectados por Ascó y Vandellòs
  • El almacén o cobertizo se destina solo a transformar y comercializar tu producción
  • Quieres comprar maquinaria que no figura en la relación del anexo II
  • Creas una marca oficial ganadera en un municipio declarado zona vulnerable por nitratos
  • Compras un almacén que ya recibió una subvención estatal o comunitaria para su construcción o compra en los 10 años anteriores
  • Tu inversión en ganadería ya está cubierta por el contrato global de explotación

Cuánto puedes recibir

Recibes una subvención de hasta el 65% de los gastos subvencionables de tu inversión. Si el titular de la explotación es una persona agricultora joven instalada en los cinco años anteriores a la solicitud, ese importe se incrementa en un 10%. La cuantía final depende del número de solicitudes, del presupuesto disponible y de la puntuación que obtengas en los criterios de priorización. Los gastos generales ligados a la inversión, como los honorarios de arquitectos e ingenieros, se cubren hasta un 8% de la inversión subvencionable, y dentro de ese 8% los gastos de gestión de la solicitud suponen como máximo un 4%.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu explotación está en uno de los municipios afectados por Ascó o Vandellòs recogidos en el anexo III de la convocatoria

  2. Reúne la documentación general que pide la convocatoria

  3. Rellena el formulario normalizado que facilita el Departamento de Agricultura

  4. Presenta la solicitud por medios telemáticos en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña

  5. Acepta formalmente la propuesta de ayuda si te proponen un importe reducido por falta de presupuesto

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud del Departamento de Agricultura
  • Cuenta justificativa con las facturas o documentos probatorios equivalentes
  • Documentación que acredite el pago, como extracto bancario
  • Declaración responsable de que esos justificantes no se han presentado en otra justificación de subvención
  • Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada, o certificado del ayuntamiento que acredite su exención
  • Copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva, en caso de ampliación o nueva actividad
  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad de los bienes en los que se invierte
  • Copia liquidada del contrato de arrendamiento, de masovería o de cesión de uso, si no eres propietario
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Copia del proyecto visado exigido para la licencia de obra civil
  • Copia del certificado final de obra emitido por la dirección de la obra

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar las obras o comprar la maquinaria antes de presentar la solicitud?
No. No se aceptan facturas ni pagos anteriores a la fecha de solicitud ni a la visita del personal técnico del Departamento que verifica que las actuaciones no se han iniciado.
¿Qué pasa si se presentan más solicitudes válidas que presupuesto disponible?
Las solicitudes se atienden por orden de puntuación y las demás se deniegan por falta de disponibilidad presupuestaria. Si al último expediente no le alcanza el presupuesto, se le puede reducir la ayuda de forma proporcional y se le ofrece aceptarla.
¿Puedo cambiar mi solicitud después de presentarla?
No. Las solicitudes de esta subvención no se pueden reformular.
¿Hasta cuándo tengo para hacer la inversión y justificarla?
Las actuaciones subvencionables finalizan el 1 de marzo de 2028 y el plazo para justificarlas y presentar la solicitud de pago llega hasta el 15 de marzo de 2028. Ese plazo se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria.
¿Puede venderme la maquinaria o hacerme la obra un familiar?
No. Los proveedores no pueden tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de ellas en el caso de personas jurídicas.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas