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Subvención para material escolar en Riells i Viabrea

Cubre en general hasta el 75% del material escolar; solicitudes hasta el 31 de octubre

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Riells i Viabrea para gastos de material escolar.
Para quién
Familias de Riells i Viabrea con hijos que cursan segundo ciclo de Infantil, Primaria o ESO.
Cuánto
  • Hasta el 75% del gasto subvencionable
    CasoImporte
    Norma generalHasta el 75% del coste total del gasto subvencionable
    Ayuda inferior a 70€El importe íntegro de la solicitud
    Familias vulnerables según el informe socialDe forma excepcional, más del 75% del gasto
Qué cubre
  • Material escolar para el curso 2026/2027
  • Queda fuera el material fungible: lápices, rotuladores y similares
Requisitos
  • Tu hijo o hija está matriculado en un centro educativo público para el curso 2026/2027
  • Cursa segundo ciclo de Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria (ESO)
  • Estáis empadronados en Riells i Viabrea
  • Estás al corriente de tus obligaciones con el Ayuntamiento de Riells i Viabrea
  • La renta neta de tu unidad familiar no supera el límite calculado con el IRSC de 2025
    Miembro de la familiaComputa
    Primer progenitorx1 IRSC
    Segundo progenitorx0,7 IRSC
    Cada hijox0,5 IRSC
    IRSC es el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña. Valor 2025: 778,49€. Ejemplo de las bases: una familia con 2 progenitores y 3 hijos a cargo puede optar si su renta familiar es igual o inferior a 2.491,17€.
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Al presentar la solicitud aceptas las normas que regulan esta ayuda
  • Autorizas al ayuntamiento a consultar tus datos para comprobar los requisitos
  • Si no autorizas esa consulta, aporta toda la documentación que acredite los requisitos
  • Si te piden corregir la documentación, hazlo en diez días hábiles o se entenderá que desistes
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu hijo o hija cursa segundo ciclo de Infantil, Primaria o ESO
  • Tu hijo está matriculado en un centro educativo público
  • Estáis empadronados en Riells i Viabrea
  • Tienes gastos de material escolar para el curso 2026/2027
  • La renta de tu familia no supera el límite calculado con el IRSC
  • Tu hijo estudia en un centro educativo que no es público
  • No estáis empadronados en Riells i Viabrea
  • Tu hijo no cursa segundo ciclo de Infantil, Primaria ni ESO
  • La renta de tu familia supera el límite calculado con el IRSC
  • Solo necesitas material fungible, como lápices o rotuladores
  • No estás al corriente con el Ayuntamiento de Riells i Viabrea

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 75% del coste total del material escolar subvencionable. Si la ayuda que te corresponde es inferior a 70€, se paga el importe íntegro de tu solicitud. De forma excepcional, las familias vulnerables identificadas en el informe de servicios sociales pueden recibir más del 75%. El pago se hace de una sola vez, al centro escolar o a tu familia según decida cada resolución.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que piden las bases, incluida la declaración de la renta del año anterior

  2. Rellena la solicitud específica; si la pides para varios hijos, usa un único formulario para todos

  3. Preséntala en la oficina de atención ciudadana del ayuntamiento o en su sede electrónica, en el trámite «sol·licitud material escolar»

  4. Si te piden corregir la documentación, hazlo en diez días hábiles

  5. Espera la resolución, que llega como máximo tres meses después del cierre del plazo

Documentación necesaria

  • Solicitud específica debidamente rellenada
  • Relación de gastos subvencionables con sus importes
  • Nombre del alumno o alumnos, centro educativo y curso escolar
  • Declaración de la renta del año anterior o, si no la tienes, certificado negativo del IRPF
  • Certificado de titularidad de la cuenta corriente donde cobrar la ayuda
  • Autorización para consultar tus datos (si no la das, toda la documentación que acredite los requisitos)

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer una solicitud por cada hijo?
No. Si pides la ayuda para más de un miembro de la familia, rellenas un único formulario para todos.
¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otras?
Sí. Es compatible con cualquier otra ayuda concedida por otras administraciones o entidades públicas o privadas.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El ayuntamiento resuelve en un máximo de tres meses desde el cierre del plazo y te lo notifica en un máximo de 10 días desde que aprueba la resolución. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se entiende denegada.
¿Qué cuenta como unidad familiar?
El grupo de personas que conviven juntas según el padrón municipal.
¿Cómo se valora mi solicitud?
Los servicios sociales hacen un informe con, como mínimo, la situación sociolaboral y económica de tu unidad familiar. Las ayudas se conceden hasta agotar el dinero disponible.

Fuentes oficiales

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