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Ayudas Claras
Subvenciones Andalucía Agricultura
Agricultura Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a buques pesqueros andaluces para reducir descartes

Hasta el 50% del gasto subvencionable; hasta el 100% si mejora la selectividad o es pesca costera artesanal

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Junta de Andalucía para equipos e inversiones a bordo de pesqueros que reduzcan descartes
Para quién
Personas y empresas propietarias o armadoras de buques pesqueros con puerto base en Andalucía, y personas pescadoras a pie
Cuánto
  • Hasta el 50% del gasto subvencionable, con porcentajes mayores en algunos casos
    CasoIntensidad máxima de la ayuda
    General50% del gasto subvencionable de la operación
    Inversiones de carácter innovador75% de la inversión
    Operaciones que mejoren la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca100%
    Inversiones relacionadas con la pesca costera artesanal100%
    Pesca costera artesanal: la practicada por buques de eslora total inferior a 12 metros que no usen artes de arrastre, o por personas pescadoras a pie, incluidas las mariscadoras.
Qué cubre
  • Equipos más selectivos que reduzcan la capacidad de pesca o mejoren la selectividad por tallas o especies
  • Equipos para evitar los descartes o tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse
  • Equipos que limiten o eliminen los efectos físicos y biológicos de la pesca en el ecosistema, en otros seres vivos o en el fondo marino
  • Equipos para proteger los artes y las capturas frente a mamíferos y aves protegidos, siempre que no reduzcan la selectividad del arte y se evite el daño físico a esos animales
  • Informes de persona técnica o experta independiente que acrediten la mayor selectividad o el menor impacto del equipo
  • Redacción de proyectos y memorias necesarias para pedir la ayuda

    Los estudios de viabilidad y la redacción de proyectos se subvencionan como máximo con el 4% del total del proyecto y un límite de 20.000 euros. Este gasto puede haberse hecho hasta seis meses antes de presentar la solicitud. También son subvencionables los certificados e informes de procedimientos acordados emitidos por auditor para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago.

Requisitos
  • Eres propietario o armador de un buque pesquero con puerto base en Andalucía

    Pueden pedirla personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles. Si eres armador y no propietario, necesitas un acuerdo con la persona propietaria que te dé derecho a hacer inversiones en el buque. El buque debe haber faenado en el mar al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al de la solicitud, pertenecer a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras y estar de alta y en activo en el Registro General de la Flota Pesquera, sin haber pedido la baja definitiva. Estos requisitos se cumplen a la fecha de presentar la solicitud.

  • Si eres pescador a pie, eres propietario del arte a sustituir y has trabajado al menos 60 días en los dos años civiles anteriores a la solicitud
  • La inversión no aumenta el arqueo bruto del buque
  • Demuestras que el equipo es más selectivo o tiene menos impacto que los equipos estándar

    La ayuda solo se concede si un informe de persona técnica o experta independiente justifica que el arte o equipo tiene mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que los autorizados por la normativa de la Unión Europea.

  • No has empezado la inversión antes de que se acredite que no estaba iniciada

    Solo el gasto en redacción de proyectos y otras memorias necesarias para pedir la ayuda puede haberse hecho hasta seis meses antes de presentar la solicitud. Las inversiones a bordo deben tener la autorización administrativa correspondiente, si es necesaria, o haberla solicitado a la fecha de presentar la solicitud.

  • Cumples condiciones extra si la ayuda supera 30.000 euros o tu empresa tiene 50 o más trabajadores

    Si la subvención supera 30.000 euros y tienes ánimo de lucro, debes acreditar que pagas a tus proveedores dentro de los plazos legales. Si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras, debes acreditar al solicitar que tienes un plan de igualdad inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo antes de que acabe el plazo de solicitud; basta con haber pedido la inscripción si han pasado tres meses o más sin resolución.

  • No estás en ninguna de las situaciones que excluyen de estas ayudas

    Quedas fuera si tienes deudas en periodo ejecutivo con la Junta de Andalucía (salvo aplazadas, fraccionadas o suspendidas), si te han sancionado con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas por infracciones de pesca marítima, si te han condenado por sentencia firme en los últimos cinco años por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo, si te han sancionado por atentar contra la memoria democrática de Andalucía o si, estando obligado, no has depositado las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Haz las inversiones dentro del periodo de ejecución que fije la resolución de concesión
  • Paga los gastos como máximo en la fecha en que termina el plazo de justificación
  • Paga a tus proveedores dentro de los plazos legales de pago
  • Justifica la ayuda con el formulario Anexo III, memorias, facturas y justificantes de pago
  • Ejecuta y justifica al menos el 60% del presupuesto aprobado: por debajo pierdes la ayuda y, por encima, cobras en proporción a lo justificado
  • Identifica la maquinaria y equipos subvencionados con marca, modelo y número de serie
  • Entrega la ficha de indicadores en la justificación final
  • Si inviertes a bordo de un buque, mantén su puerto base en Andalucía al menos cinco años desde el pago de la ayuda
  • Destina los equipos comprados con la ayuda al fin para el que se concedió durante al menos cinco años
  • Indica en la publicidad de la inversión que está cofinanciada por la Junta de Andalucía y por la Unión Europea, con el emblema de la UE
  • Comunica al órgano que concede la ayuda cualquier otra ayuda que obtengas para lo mismo
Cuándo
  • Abre: 24 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 7 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un buque pesquero con puerto base en Andalucía
  • Eres armador de un buque pesquero y el propietario te autoriza a invertir
  • Eres pescador a pie y propietario del arte que quieres sustituir
  • Quieres instalar equipos más selectivos por tallas o especies
  • Quieres reducir los descartes y las capturas no deseadas
  • La inversión aumenta el arqueo bruto del buque
  • Tu buque no tiene puerto base en Andalucía
  • Eres pescador a pie con menos de 60 días trabajados en los dos años civiles anteriores
  • Ya empezaste la inversión antes de acreditar que no estaba iniciada
  • Tienes deudas en periodo ejecutivo con la Junta de Andalucía que no están aplazadas, fraccionadas ni suspendidas
  • Te sancionaron sin poder recibir ayudas por infracciones de pesca marítima

Cuánto puedes recibir

La ayuda cubre como máximo el 50% del gasto subvencionable de tu operación. Puede llegar al 75% si la inversión tiene carácter innovador y al 100% si mejora la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca o está relacionada con la pesca costera artesanal. Si lo pides en el formulario Anexo II, puedes cobrar un anticipo de hasta el 20% antes de justificar la inversión, sin presentar garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Elige una sola línea de ayuda y rellena el formulario de solicitud (Anexo I)

  2. Reúne la documentación exigida y adjúntala al formulario

  3. Preséntala con firma electrónica en la sede electrónica de la Junta de Andalucía en los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

  4. Responde al trámite de audiencia, reformulación o aceptación con el formulario Anexo II

  5. Consulta la resolución en la sede electrónica: se publica en un máximo de seis meses

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (Anexo I)
  • Listado de miembros (Anexo I-BIS), si eres comunidad de bienes o sociedad civil
  • Documento que acredite la representación, si actúas en nombre del solicitante sin certificado electrónico de representante
  • Personas jurídicas: tarjeta del NIF, escritura de constitución y estatutos con sus modificaciones inscritas
  • Comunidades de bienes o sociedades civiles: tarjeta del NIF, documento de constitución y estatutos
  • Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas
  • Memoria técnica descriptiva o proyecto de las inversiones, con facturas proforma o presupuestos (a nombre de todos los socios si eres comunidad de bienes o sociedad civil)
  • Informe de persona técnica o experta independiente que demuestre la mayor selectividad o el menor impacto de las inversiones
  • Acuerdo con la persona propietaria que te dé derecho a invertir en el buque, si eres armador
  • Autorizaciones necesarias para las inversiones en el buque, o acreditación de haberlas pedido
  • Tres ofertas de diferentes proveedores y la elección entre ellas, si el gasto supera la cuantía del contrato menor
  • Documentación que acredite el cumplimiento de los plazos legales de pago, cuando se exija
  • Acreditación de la capacidad financiera: informe de auditor externo, declaración del representante legal sobre las cuentas anuales, certificado de la entidad financiera
  • Acreditación de la viabilidad económica del proyecto: memoria económica firmada por el representante legal, informe de auditor externo
  • Informe de calificación de una entidad de certificación acreditada por ENAC, si alegas que la inversión es innovadora (salvo puertas voladoras)
  • Plan de igualdad inscrito en el REGCON, o acreditación de haber pedido su inscripción, si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras
  • Informe de vida laboral, solo si te opones a que se consulte tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Preguntas frecuentes

¿Cómo demuestro que mi inversión es innovadora?
Debes aportar un informe de calificación de la inversión emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Si la inversión es la compra e instalación de puertas voladoras, el carácter innovador lo comprueba de oficio la administración.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La presentación es exclusivamente electrónica, en la sede electrónica de la Junta de Andalucía, y necesitas un sistema de firma electrónica. También puedes tramitarla a través de las entidades habilitadas representativas del sector pesquero.
¿Qué pasa si no me contestan?
La resolución debe publicarse en un máximo de seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Y si cumplo los requisitos pero se agota el dinero?
Si después de la resolución aumenta el crédito disponible, se puede dictar una resolución complementaria que incluya a quienes cumplían los requisitos y no obtuvieron la ayuda por haberse agotado el crédito.
¿Puedo devolver la ayuda por mi cuenta?
Sí. Comunícalo al órgano gestor para que te emita una carta de pago y haz la devolución en una entidad bancaria. Antes de un procedimiento de reintegro también puedes pedir la compensación, el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas