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Ayudas Claras
AyudasSubvenciones Cataluña Cultura
Cultura Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a cines de Cataluña por películas en catalán

Hasta 50.000€ de subvención para cines de Cataluña según sus entradas vendidas

Lo que significa

Qué es
Subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para difundir en las salas cine en catalán y de producción catalana.
Para quién
Empresas y entidades titulares de salas de cine situadas en Cataluña.
Cuánto
  • Importe por entrada vendida según el tipo de película, con un máximo de 50.000€ entre la subvención básica y la complementaria
    Tipo de películaBásica, por entrada vendidaComplementaria, por entrada extra
    Versión original en catalán1,20€40 céntimos
    Doblada al catalán, de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo60 céntimos20 céntimos
    Doblada al catalán, de países de fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo30 céntimos10 céntimos
    De producción catalana en otra lengua (doblada, original o subtitulada)30 céntimos10 céntimos (20 céntimos si es de iniciativa catalana en la producción)
    Versión original en otra lengua (ni catalán ni castellano) subtitulada en catalán90 céntimos30 céntimos
    La complementaria se cobra por cada entrada vendida de más en el periodo de referencia (1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026) respecto al periodo de control (1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025). Si el presupuesto no alcanza, los importes se reducen proporcionalmente. Las bases se han modificado después de su aprobación: confirma los importes vigentes con la administración.
Qué cubre
  • Entradas vendidas de películas en versión original catalana o dobladas al catalán
  • Entradas de películas en otras lenguas (ni catalán ni castellano) subtituladas en catalán
  • Entradas de películas de producción catalana en otra lengua
Requisitos
  • Tu sala de cine está en Cataluña
  • Tu empresa o entidad está inscrita en un registro de empresas audiovisuales, en la sección de exhibición

    Vale el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o el registro equivalente de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

  • Las películas se proyectaron en el periodo de referencia: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026
  • Mantienes las condiciones de trabajo de tu personal según la normativa laboral y social
  • Para la subvención complementaria, tu sala empezó a funcionar antes del 1 de julio de 2025

    Si tu sala empezó su actividad durante el periodo de control (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025), solo se compara el periodo equivalente entre ambos periodos, de fecha a fecha.

Obligaciones
  • Mantén las condiciones de trabajo de tu personal conforme a la normativa laboral y social
  • Evita sanciones firmes en el ámbito laboral o social: pueden llevar a revocar la subvención
  • No combines esta ayuda con otras de la Generalitat para la misma finalidad
  • Haz por vía telemática los trámites de justificación, modificación y revocación
Cuándo
  • Abre: 21 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Explotas una sala de cine situada en Cataluña
  • Proyectas películas en versión original catalana o dobladas al catalán
  • Proyectas películas en versión original en otra lengua (ni catalán ni castellano) subtituladas en catalán
  • Proyectas películas de producción catalana
  • Has vendido más entradas de estas películas que en el periodo de control
  • Tu sala de cine está fuera de Cataluña
  • Ninguna de tus películas es en catalán, subtitulada en catalán o de producción catalana
  • Solo proyectas estas películas dentro de festivales, muestras o ciclos de cine: esas sesiones no cuentan
  • No proyectas en tecnología digital con estándar DCI 2K o superior
  • Recibes otra ayuda de la Generalitat para esta misma finalidad

Cuánto puedes recibir

Cobras una cantidad por cada entrada vendida en el periodo de referencia (1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), de 30 céntimos a 1,20€ según el tipo de película. Si vendiste más entradas que en el periodo de control, sumas una subvención complementaria de 10 a 40 céntimos por cada entrada de más. Entre las dos no puedes superar 50.000€ y, si el presupuesto no alcanza, los importes se reducen proporcionalmente. El pago del 100% se tramita a partir de la publicación de la concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que has declarado tus entradas vendidas a la Unidad de Exhibición del Instituto como tarde el 5 de octubre de 2026, último día del plazo de solicitud

  2. Presenta la solicitud por vía telemática en el portal de trámites de la Generalitat, del 21 de septiembre al 5 de octubre de 2026

  3. Si eres un ente local, tramítala a través de la extranet de las administraciones catalanas

  4. Incluye en el formulario la declaración responsable sobre las condiciones de trabajo de tu personal

  5. Consulta la propuesta provisional y la resolución en el Tablón electrónico de la Generalitat

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud telemático
  • Declaración responsable de que mantienes las condiciones de trabajo de tu personal (incluida en el formulario)

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar un proyecto o un presupuesto?
No. Con la solicitud no se exige ni el proyecto ni el presupuesto. En el formulario solo debe constar la declaración responsable sobre las condiciones de trabajo de tu personal.
¿Cuentan todas las sesiones de mi sala?
No. No cuentan las sesiones incluidas en festivales, muestras y ciclos de cine y audiovisuales. Solo cuentan largometrajes calificados y exhibidos en tecnología digital (estándar DCI 2K o superior), y quedan fuera los calificados X.
¿Puedo combinarla con otras ayudas?
Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad de la Generalitat de Catalunya o de los entes adscritos, vinculados o participados por ella.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
La resolución se dicta y publica en un máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Tablón electrónico de la Generalitat. Si pasa ese plazo sin resolución, puedes considerar desestimada tu solicitud.
¿Puedo recurrir la resolución?
Sí. Puedes presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Fuentes oficiales

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