Ayudas a cines de Cataluña por películas en catalán
Hasta 50.000€ de subvención para cines de Cataluña según sus entradas vendidas
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para difundir en las salas cine en catalán y de producción catalana.
- Para quién
- Empresas y entidades titulares de salas de cine situadas en Cataluña.
- Cuánto
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- Importe por entrada vendida según el tipo de película, con un máximo de 50.000€ entre la subvención básica y la complementaria
La complementaria se cobra por cada entrada vendida de más en el periodo de referencia (1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026) respecto al periodo de control (1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025). Si el presupuesto no alcanza, los importes se reducen proporcionalmente. Las bases se han modificado después de su aprobación: confirma los importes vigentes con la administración.Tipo de película Básica, por entrada vendida Complementaria, por entrada extra Versión original en catalán 1,20€ 40 céntimos Doblada al catalán, de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo 60 céntimos 20 céntimos Doblada al catalán, de países de fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo 30 céntimos 10 céntimos De producción catalana en otra lengua (doblada, original o subtitulada) 30 céntimos 10 céntimos (20 céntimos si es de iniciativa catalana en la producción) Versión original en otra lengua (ni catalán ni castellano) subtitulada en catalán 90 céntimos 30 céntimos
- Importe por entrada vendida según el tipo de película, con un máximo de 50.000€ entre la subvención básica y la complementaria
- Qué cubre
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- Entradas vendidas de películas en versión original catalana o dobladas al catalán
- Entradas de películas en otras lenguas (ni catalán ni castellano) subtituladas en catalán
- Entradas de películas de producción catalana en otra lengua
- Requisitos
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- Tu sala de cine está en Cataluña
- Tu empresa o entidad está inscrita en un registro de empresas audiovisuales, en la sección de exhibición
Vale el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o el registro equivalente de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Las películas se proyectaron en el periodo de referencia: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026
- Mantienes las condiciones de trabajo de tu personal según la normativa laboral y social
- Para la subvención complementaria, tu sala empezó a funcionar antes del 1 de julio de 2025
Si tu sala empezó su actividad durante el periodo de control (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025), solo se compara el periodo equivalente entre ambos periodos, de fecha a fecha.
- Obligaciones
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- Mantén las condiciones de trabajo de tu personal conforme a la normativa laboral y social
- Evita sanciones firmes en el ámbito laboral o social: pueden llevar a revocar la subvención
- No combines esta ayuda con otras de la Generalitat para la misma finalidad
- Haz por vía telemática los trámites de justificación, modificación y revocación
- Cuándo
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- Abre: 21 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Explotas una sala de cine situada en Cataluña
- Proyectas películas en versión original catalana o dobladas al catalán
- Proyectas películas en versión original en otra lengua (ni catalán ni castellano) subtituladas en catalán
- Proyectas películas de producción catalana
- Has vendido más entradas de estas películas que en el periodo de control
- Tu sala de cine está fuera de Cataluña
- Ninguna de tus películas es en catalán, subtitulada en catalán o de producción catalana
- Solo proyectas estas películas dentro de festivales, muestras o ciclos de cine: esas sesiones no cuentan
- No proyectas en tecnología digital con estándar DCI 2K o superior
- Recibes otra ayuda de la Generalitat para esta misma finalidad
Cuánto puedes recibir
Cobras una cantidad por cada entrada vendida en el periodo de referencia (1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), de 30 céntimos a 1,20€ según el tipo de película. Si vendiste más entradas que en el periodo de control, sumas una subvención complementaria de 10 a 40 céntimos por cada entrada de más. Entre las dos no puedes superar 50.000€ y, si el presupuesto no alcanza, los importes se reducen proporcionalmente. El pago del 100% se tramita a partir de la publicación de la concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que has declarado tus entradas vendidas a la Unidad de Exhibición del Instituto como tarde el 5 de octubre de 2026, último día del plazo de solicitud
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Presenta la solicitud por vía telemática en el portal de trámites de la Generalitat, del 21 de septiembre al 5 de octubre de 2026
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Si eres un ente local, tramítala a través de la extranet de las administraciones catalanas
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Incluye en el formulario la declaración responsable sobre las condiciones de trabajo de tu personal
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Consulta la propuesta provisional y la resolución en el Tablón electrónico de la Generalitat
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud telemático
- Declaración responsable de que mantienes las condiciones de trabajo de tu personal (incluida en el formulario)