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Ayudas Claras
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Económico Fuerteventura Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Fianza del alquiler para jóvenes en Puerto del Rosario

Cubre la fianza del alquiler de jóvenes en Puerto del Rosario, hasta 1.000€

Lo que significa

Qué es
Ayuda en concesión directa, por orden de llegada, del Ayuntamiento de Puerto del Rosario para pagar la fianza del alquiler de jóvenes.
Para quién
Jóvenes menores de 35 años que viven de alquiler en una vivienda de Puerto del Rosario.
Cuánto
El importe de la fianza que pagaste (uno o más meses), con un máximo de 1.000€
Qué cubre
  • La fianza del alquiler de tu vivienda habitual, sea de uno o más meses
  • No cubre suministros, honorarios de intermediarios, derramas ni cuotas de comunidad
Requisitos
  • Eres el inquilino titular del contrato de alquiler de una vivienda en Puerto del Rosario
  • La vivienda es tu residencia habitual y permanente, y estás empadronado en ella
  • Eres mayor de edad o estás emancipado, menor de 35 años cumplidos en 2026 y con residencia legal en España
  • Firmaste el contrato entre el 1 de enero de 2026 y el fin del plazo de solicitud
  • Los ingresos de todas las personas que viven en la vivienda no superan el límite fijado
    SituaciónLímite de ingresos
    General (3 veces el IPREM)25.200€ anuales
    Familia numerosa general (3,5 veces el IPREM)29.400€
    Familia numerosa especial (4 veces el IPREM)33.600€
    Se usa el IPREM de 14 pagas: 8.400€ anuales. El límite sube 0,5 veces el IPREM por cada una de estas situaciones: que tú o alguien de tu unidad familiar conviviente tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o esté en situación de dependencia de grado II o III. Se suman la base imponible general (casilla 435) y la del ahorro (casilla 460) de la declaración de la renta.
  • Si la vivienda es de protección pública, no recibes otra ayuda pública para la fianza
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén todos los requisitos desde la solicitud hasta cobrar la ayuda
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en tus datos en un plazo de 20 días hábiles
  • Mantén el contrato 5 años si el casero es persona física, o 7 si es persona jurídica; si acaba antes, devuelves la ayuda entera
  • Informa de otras ayudas que recibas para lo mismo en cuanto lo sepas
  • Guarda los justificantes de la ayuda durante al menos 5 años
  • Colabora con las comprobaciones y controles de la Intervención del Ayuntamiento
Fechas estimadas
  • Abre: 8 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres menor de 35 años cumplidos en el año 2026
  • Vives de alquiler en una vivienda de Puerto del Rosario
  • Firmaste tu contrato de alquiler a partir del 1 de enero de 2026
  • Pagaste la fianza al casero por transferencia bancaria o ingresándola en su cuenta
  • Los ingresos de tu hogar no superan 3 veces el IPREM (el límite es mayor en familias numerosas y en algunos otros casos)
  • Alquilas una habitación, parte de una vivienda o un anejo
  • Vives en un subarrendamiento
  • Tú o alguien de tu unidad familiar sois parientes del casero hasta el segundo grado, de sangre o políticos
  • Otra persona de tu unidad familiar ya pide esta ayuda
  • En la vivienda conviven dos o más familias distintas
  • Cobraste indebidamente subvenciones en años anteriores

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad igual a la fianza que pagaste por tu alquiler, sea de uno o más meses, con un máximo de 1.000€. No cuentan los suministros, los honorarios de intermediarios, las derramas ni las cuotas de comunidad. Se paga de una sola vez, por transferencia bancaria, una vez dictada la resolución, y solo si estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación, incluidos la solicitud (Anexo I) y la declaración responsable (Anexo II)

  2. Presenta la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, presencial o telemático, en los 15 días naturales siguientes a la publicación

  3. Indica el concepto «Subvención a la fianza del alquiler para jóvenes hasta 35 años»

  4. Si te piden completar la solicitud, aporta lo que falte en el plazo de diez días hábiles

  5. Consulta la resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo oficial (Anexo I)
  • DNI o documento oficial que lo sustituya, tuyo y, en su caso, de tu representante; si eres ciudadano de la UE, certificado del Registro Central de Extranjeros y pasaporte en vigor
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Certificado de empadronamiento o de residencia con tu domicilio actual en Puerto del Rosario
  • Copia del contrato de alquiler en el que conste el importe de la fianza
  • Justificante del pago de la fianza por transferencia al casero, o de haber ingresado el efectivo en su cuenta
  • Libro de familia y, en su caso, declaración responsable sobre los ocupantes de la vivienda
  • Declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar del último ejercicio declarado, o certificado de Hacienda de no estar obligado a presentarla
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente de tus obligaciones tributarias estatales
  • Certificado de estar al corriente de tus obligaciones tributarias
  • Carnet de familia numerosa, si procede
  • Si hay más de un inquilino en el contrato, acreditación de la representación
  • Si la vivienda es de protección pública, declaración responsable de no recibir ayuda para la fianza de otra administración

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten las ayudas si hay muchas solicitudes?
Se conceden a todas las personas que cumplan los requisitos, por orden de llegada de las solicitudes completas y mientras haya presupuesto. Si tienes que completar tu solicitud, cuenta la fecha en que registras lo que faltaba.
¿Podemos pedirla dos personas que vivimos en el mismo piso?
No. Solo puede beneficiarse una persona de la misma unidad familiar empadronada en la vivienda, y solo cabe una solicitud por persona en cada convocatoria. Si en el contrato figuran varios inquilinos, se tramita como unidad familiar.
¿Sirve si pagué la fianza en efectivo?
No se admite el pago en efectivo en mano ni un recibo o factura hecho a mano. Vale la transferencia bancaria al casero o el justificante de haber ingresado el efectivo en su cuenta.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con ayudas de otras entidades públicas, siempre que el total no supere el importe solicitado ni el coste de la actividad. Si la vivienda es de protección pública, no puedes recibir otra ayuda pública para la fianza.
¿Cuánto tardan en resolver?
Como máximo 6 meses desde el fin del plazo de solicitud. La resolución se publica en la sede electrónica del Ayuntamiento, y la ayuda se entiende aceptada si en un mes desde su publicación no presentas objeciones.

Fuentes oficiales

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