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Ayudas Claras
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Cultura Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Cartagena: subvención para mejorar instalaciones deportivas

Ayuda a entidades deportivas para mejorar instalaciones deportivas municipales

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Cartagena para mejoras en instalaciones deportivas
Para quién
Entidades y asociaciones deportivas que tienen cedido el uso o la gestión de una instalación deportiva municipal, o que desarrollan su actividad en instalaciones deportivas municipales
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Mejoras en la instalación deportiva municipal que tu entidad tiene cedida en uso y gestión mediante acuerdo marco de cesión temporal
  • Mejoras en instalaciones deportivas municipales donde tu entidad desarrolla sus actividades
  • El IVA de esos gastos, solo si tu entidad no puede recuperarlo ni compensarlo
Requisitos
  • Tu entidad o asociación es deportiva y está legalmente constituida
  • Está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena en la fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con la inscripción renovada durante el primer trimestre de 2026
  • Está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Murcia
  • Desarrolla dentro del término municipal de Cartagena actividades del tipo que recoge la convocatoria
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cartagena y con la Agencia Tributaria, y de tus obligaciones con la Seguridad Social
  • Has justificado las ayudas o subvenciones que te concedió el Ayuntamiento de Cartagena en convocatorias anteriores
  • Tu entidad tiene cedido temporalmente el uso o la gestión de una instalación deportiva municipal, o desarrolla sus actividades en instalaciones deportivas municipales
  • Dispones de recursos e infraestructuras suficientes para llevar a cabo lo que propones
  • La comisión de evaluación valida las mejoras que propones
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta la subvención de forma expresa con el modelo del Anexo II, firmado por el representante legal, cuando se publique la resolución definitiva
  • Realiza los gastos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Justifica la subvención (Anexo III) antes de que termine el plazo de justificación, el 31 de marzo de 2027, con una memoria de ejecución, una memoria económica y las facturas con su justificante bancario de pago, todo en un único PDF
  • Mantén los requisitos durante todo el procedimiento y hasta el 31 de marzo de 2027
  • Las mejoras que hagas con la subvención quedan en beneficio de la instalación deportiva
  • No sumes ayudas que, en conjunto, superen el coste de la actividad subvencionada
  • Si decides devolver voluntariamente toda o parte de la subvención, comunícalo antes al Servicio Municipal de Deportes y entrega el justificante del reintegro en la Concejalía de Deportes
Fechas estimadas
  • Abre: 18 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas a una entidad o asociación deportiva
  • Tu entidad tiene cedido el uso o la gestión de una instalación deportiva municipal
  • Tu entidad desarrolla sus actividades en instalaciones deportivas municipales
  • Quieres proponer mejoras para una instalación deportiva
  • Solicitas como particular, sin una entidad o asociación deportiva
  • Tu entidad no justificó ayudas del Ayuntamiento de Cartagena en convocatorias anteriores
  • Tienes obligaciones tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Cartagena o la Agencia Tributaria, o deudas con la Seguridad Social
  • Quieres cubrir gastos de protocolo, representación o gastos suntuarios

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. En tu solicitud indicas el coste total de las mejoras que propones y la parte que se asumiría con cargo a esta convocatoria. La cuantía de cada ayuda se fija después de valorar y puntuar las solicitudes, según el importe solicitado; la cofinanciación de tu entidad en las mejoras es uno de los criterios que puntúan. Si tu asociación es de nueva creación y tiene menos de un año de antigüedad de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena, solo se le subvencionan los gastos de constitución, hasta un máximo de 1.000 euros. Se puede pagar por anticipado hasta el 100% de la subvención concedida, una vez resuelta y aceptada. Lo que recibas, sumado a otras ayudas, no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara una memoria técnica de las mejoras que propones, con su coste total y la parte que pides a esta convocatoria, y consigue tres presupuestos de empresas diferentes para esas mejoras

  2. Rellena la instancia general y la solicitud de subvención (Anexo I), indicando que solicitas el programa B

  3. Reúne la solicitud y toda la documentación en un único PDF

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cartagena en los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

  5. Revisa la propuesta de resolución provisional en la web municipal y, si lo necesitas, presenta alegaciones en diez días hábiles

  6. Tras la resolución definitiva, presenta la aceptación firmada por el representante legal (Anexo II)

Documentación necesaria

  • Instancia general
  • Solicitud de subvención (Anexo I), indicando que solicitas el programa B
  • Memoria técnica descriptiva de las mejoras que propones, con el coste total y la parte que se asumiría con cargo a esta convocatoria
  • Tres presupuestos de empresas diferentes para las mejoras que propones
  • Fotocopia del DNI del representante legal que firma la solicitud
  • Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad
  • Certificado bancario de cuenta abierta a nombre de la entidad, con IBAN, titular y autorizados
  • Certificación del secretario de la entidad con la composición actual de la Junta Directiva
  • Indicación de si la entidad tiene deudas con terceros o entidades bancarias y sus cuantías
  • Certificados de delitos de naturaleza sexual de cada persona de la entidad que trabaja con menores
  • Si hay jugadores, entrenadores o personal extranjero, los requisitos exigidos por la normativa de extranjería
  • Declaración sobre el IVA no recuperable, si quieres que el IVA cuente como gasto subvencionable

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir también el programa A, de promoción y desarrollo del deporte?
Sí. Esta ayuda es el programa B de la convocatoria. Si tu entidad quiere optar a los dos programas, debe pedirlos mediante instancia general y en una única solicitud (Anexo I).
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con ayudas de otras administraciones y entes públicos o privados no dependientes del Ayuntamiento, y con subvenciones de otras áreas del Ayuntamiento de Cartagena. En conjunto no pueden superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si falta algo en mi solicitud?
Te pedirán que lo subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se dictará resolución por desistimiento de tu solicitud.
¿Qué pasa si no presento la aceptación?
Si no presentas la aceptación (Anexo II) en el plazo indicado tras la resolución definitiva, se entiende que tu entidad no acepta la subvención.
¿Cuánto tarda la resolución y puedo recurrirla?
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Puedes recurrir en reposición en un mes o acudir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Cartagena en dos meses.

Fuentes oficiales

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