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Ayudas Claras
BecasAyudas León Educación
Educación León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para libros y material escolar en Villaquilambre

Entre 100€ y 120€ según el curso, para libros y material escolar de Educación Infantil

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Villaquilambre, en concurrencia no competitiva, para comprar libros de texto y material escolar.
Para quién
Familias con hijos matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Villaquilambre.
Cuánto
  • Cantidad fija según el curso en el que esté matriculado el alumno
    CursoAyuda
    1.º de Educación Infantil100€
    2.º de Educación Infantil120€
    3.º de Educación Infantil120€
Qué cubre
  • Libros de texto establecidos y aprobados por el centro escolar para el curso
  • Material escolar exigido por el centro con carácter general a todo el alumnado
Requisitos
  • El alumno está matriculado y cursando alguno de los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil
  • Estudia en un colegio público del municipio de Villaquilambre en el curso 2026-2027
  • Toda la unidad familiar permanece inscrita en el padrón municipal desde el fin del plazo hasta el final del curso
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Estás al corriente de todos tus pagos con la hacienda municipal antes de presentar la solicitud
  • El alumno dispone al comenzar el curso de todo el material exigido por el colegio en perfecto estado
  • Has abonado la cuota en concepto de material escolar que el colegio pida a las familias, si la hay: el centro certifica al ayuntamiento si está pagada y, si no lo está, no se cumplen los requisitos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a comprar los libros de texto o el material escolar del curso
  • Sométete a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección del ayuntamiento
  • Comunica cualquier cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Avisa al ayuntamiento si recibes otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma compra
  • Devuelve el dinero recibido si se anula la ayuda, junto con los intereses de demora
Cuándo
  • Abre: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres padre, madre o tutor legal de un alumno de Educación Infantil
  • Tu hijo cursa alguno de los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil
  • El colegio donde estudia es público y está en el municipio de Villaquilambre
  • Toda tu unidad familiar está empadronada en Villaquilambre
  • Vas a comprar los libros de texto o el material escolar del curso 2026-2027
  • El alumno no cursa el segundo ciclo de Educación Infantil
  • El colegio está fuera del municipio de Villaquilambre o no es público
  • Tu unidad familiar no está inscrita en el padrón municipal de Villaquilambre
  • Tienes pagos pendientes con Hacienda, la Seguridad Social o la hacienda municipal
  • No autorizas al ayuntamiento a verificar los datos con el colegio
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad fija que depende del curso: 100€ si el alumno está en 1.º de Educación Infantil y 120€ si está en 2.º o en 3.º. El dinero se abona en un único pago por transferencia bancaria a la cuenta que indiques en la solicitud, una vez finalizada la tramitación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Recoge el modelo de solicitud (Anexo II) en los colegios del municipio, en la casa consistorial o en el tablón virtual de la sede electrónica del ayuntamiento

  2. Reúne la documentación que se pide junto a la solicitud

  3. Fírmala como representante legal de la unidad familiar, junto al otro progenitor o tutor

  4. Presenta la solicitud entre el 15 de septiembre y el 16 de octubre de 2026, en el registro del ayuntamiento de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas o por la sede electrónica

  5. Consulta la lista provisional y, si te piden subsanar algo, preséntalo en los 10 días hábiles siguientes

  6. Espera la publicación de la lista definitiva en los tablones de anuncios y en el tablón virtual de la sede electrónica

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada y firmada (Anexo II)
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de los dos solicitantes y del alumno, si lo tiene
  • Certificado de titularidad bancaria de una cuenta cuyo titular sea al menos uno de los solicitantes
  • Fotocopia completa del libro de familia y/o certificados del Registro Civil de los miembros de la unidad familiar
  • Documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, para familias extranjeras sin libro de familia
  • Copia de la sentencia de separación o de guarda y custodia y del convenio regulador, en caso de separación o divorcio
  • Resolución administrativa o judicial en casos de pérdida de la patria potestad o de menores tutelados o en acogida
  • Declaración responsable de no poder recabar la firma del segundo progenitor, si procede
  • Documentación justificativa de haber recibido ingresos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad
  • Autorización firmada por los solicitantes si presenta la solicitud otra persona (Anexo III)
  • Declaración responsable de conformidad firmada por el segundo solicitante (Anexo III), solo si presentas la solicitud de forma electrónica

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para comprar los libros?
Sí. Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado y otras administraciones públicas, siempre que entre todas no se supere el coste de lo que compras. Estás obligado a comunicar al ayuntamiento que las has recibido.
¿Qué pasa si me falta algún documento en la solicitud?
Aparecerás en la lista provisional entre las solicitudes que deben subsanarse, indicando qué te falta. Tienes 10 días hábiles para presentarlo o alegar lo que consideres; si no lo haces, se te tendrá por desistido.
¿Cómo sé si me la han concedido?
Se publican una lista provisional y otra definitiva en el tablón de anuncios y el tablón virtual de la sede electrónica del ayuntamiento y en los tablones de los colegios. Esa publicación sustituye a la notificación y las listas solo muestran el número de registro de cada solicitud.
¿Qué ocurre si se piden más ayudas que dinero hay?
Son beneficiarios todos los solicitantes que cumplan los requisitos. Si la suma supera la cantidad consignada y hace falta una modificación presupuestaria, el criterio de concesión es el orden de registro de presentación de la solicitud.
¿Puede presentar la solicitud otra persona por mí?
Sí. Debe aportar fotocopia del DNI o NIE de los solicitantes con la autorización escrita de ambos (Anexo III) y mostrar su propio DNI al presentarla para acreditar su identidad.

Fuentes oficiales

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