Subvención para la sede social de asociaciones
Ayuda municipal a los gastos de la sede social de asociaciones de Alicante
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Alicante para los gastos de funcionamiento de sedes de asociaciones
- Para quién
- Entidades asociativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Alicante, tanto asociaciones vecinales como no vecinales
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Parte de los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede social de tu entidad
- Solo gastos del periodo entre el 2 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026
- Requisitos
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- Tu entidad asociativa está inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Alicante
- Tu entidad dispone de una sede social y asume sus gastos de mantenimiento y funcionamiento
- Los gastos que presentas corresponden al periodo entre el 2 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026
- No tienes fondos pendientes de justificar de subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Alicante cuyo plazo ya venció
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Acepta las condiciones y compromisos que fijan las bases reguladoras de la convocatoria
- Justifica como muy tarde el 15 de noviembre de 2026 que has realizado la actividad subvencionada
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que financie la actividad, antes de justificar
- Adopta las medidas de difusión que establecen las bases reguladoras
- Conserva los justificantes de los fondos recibidos y los libros y registros contables mientras puedan revisarte
- Aporta la información que te pidan en las actuaciones de comprobación y control
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad asociativa está inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Alicante
- Tu entidad es una asociación de representación vecinal
- Tu entidad asociativa no ostenta la condición de asociación vecinal
- Pagas gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede social de tu entidad
- Esos gastos son del periodo entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026
- Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Alicante
- Eres una persona física y no una entidad asociativa
- Tienes pendiente de justificar una subvención anterior del Ayuntamiento con el plazo vencido
- Tu entidad no dispone de sede social con gastos de mantenimiento y funcionamiento
- Quieres financiar gastos ajenos al mantenimiento de la sede social
Cuánto puedes recibir
El acuerdo de convocatoria no fija un importe por entidad: consúltalo en las bases reguladoras o directamente con la administración. Lo que sí concreta es el presupuesto global, 190.000 €, repartido en dos líneas: hasta 40.000 € para las entidades asociativas de representación vecinal y hasta 150.000 € para las que no ostentan la condición de asociación vecinal. El Ayuntamiento paga la subvención después de que justifiques, y solo por la parte proporcional de la cuantía que hayas justificado. El cobro se hace mediante transferencia bancaria a la cuenta de tu entidad que conste en los registros de la Tesorería municipal.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Consulta las bases reguladoras de la convocatoria, que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia
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Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Alicante
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Reúne los gastos de mantenimiento y funcionamiento de tu sede social del periodo subvencionable
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Justifica ante el Ayuntamiento, como muy tarde el 15 de noviembre de 2026, que has realizado la actividad subvencionada
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Cobra la subvención por transferencia bancaria en la cuenta que consta en la Tesorería municipal