Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad Valenciana Prestaciones
Prestaciones Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para la sede social de asociaciones

Ayuda municipal a los gastos de la sede social de asociaciones de Alicante

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Alicante para los gastos de funcionamiento de sedes de asociaciones
Para quién
Entidades asociativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Alicante, tanto asociaciones vecinales como no vecinales
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Parte de los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede social de tu entidad
  • Solo gastos del periodo entre el 2 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026
Requisitos
  • Tu entidad asociativa está inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Alicante
  • Tu entidad dispone de una sede social y asume sus gastos de mantenimiento y funcionamiento
  • Los gastos que presentas corresponden al periodo entre el 2 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026
  • No tienes fondos pendientes de justificar de subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Alicante cuyo plazo ya venció
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta las condiciones y compromisos que fijan las bases reguladoras de la convocatoria
  • Justifica como muy tarde el 15 de noviembre de 2026 que has realizado la actividad subvencionada
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que financie la actividad, antes de justificar
  • Adopta las medidas de difusión que establecen las bases reguladoras
  • Conserva los justificantes de los fondos recibidos y los libros y registros contables mientras puedan revisarte
  • Aporta la información que te pidan en las actuaciones de comprobación y control
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad asociativa está inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Alicante
  • Tu entidad es una asociación de representación vecinal
  • Tu entidad asociativa no ostenta la condición de asociación vecinal
  • Pagas gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede social de tu entidad
  • Esos gastos son del periodo entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Alicante
  • Eres una persona física y no una entidad asociativa
  • Tienes pendiente de justificar una subvención anterior del Ayuntamiento con el plazo vencido
  • Tu entidad no dispone de sede social con gastos de mantenimiento y funcionamiento
  • Quieres financiar gastos ajenos al mantenimiento de la sede social

Cuánto puedes recibir

El acuerdo de convocatoria no fija un importe por entidad: consúltalo en las bases reguladoras o directamente con la administración. Lo que sí concreta es el presupuesto global, 190.000 €, repartido en dos líneas: hasta 40.000 € para las entidades asociativas de representación vecinal y hasta 150.000 € para las que no ostentan la condición de asociación vecinal. El Ayuntamiento paga la subvención después de que justifiques, y solo por la parte proporcional de la cuantía que hayas justificado. El cobro se hace mediante transferencia bancaria a la cuenta de tu entidad que conste en los registros de la Tesorería municipal.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consulta las bases reguladoras de la convocatoria, que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia

  2. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Alicante

  3. Reúne los gastos de mantenimiento y funcionamiento de tu sede social del periodo subvencionable

  4. Justifica ante el Ayuntamiento, como muy tarde el 15 de noviembre de 2026, que has realizado la actividad subvencionada

  5. Cobra la subvención por transferencia bancaria en la cuenta que consta en la Tesorería municipal

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta subvención junto con otras ayudas?
Sí. Es compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso de administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que financien gastos distintos de los que presentes para justificar esta subvención.
¿Qué pasa si no justifico los gastos a tiempo?
El Ayuntamiento te requerirá para que presentes la justificación en un plazo improrrogable de quince días. Si no la presentas, tendrás que devolver la totalidad de la subvención.
¿Qué ocurre si justifico menos de lo que me concedieron?
El Ayuntamiento acordará, tras darte audiencia, que devuelvas la diferencia entre el importe subvencionado y el importe que hayas justificado realmente.
¿Tengo que aportar algún aval o garantía?
No. Por el objeto y las características de esta subvención no se exige la aportación de garantías por parte de las entidades beneficiarias.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas