Ayuda de emergencia social a familias con menores en Mieres
En torno a 700€ en un pago único para familias de Mieres con menores a cargo.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Mieres para familias con menores en situación de emergencia social.
- Para quién
- Familias con menores de edad a su cargo que están en dificultades económicas.
- Cuánto
- En torno a 700€ por ayuda, en un pago único
- Qué cubre
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- Gastos de alimentación e higiene de los menores
- Ropa y calzado
- Gastos de salud y de educación
- Requisitos
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- Eres mayor de 18 años o estás emancipado legalmente
- Estás empadronado en Mieres desde al menos seis meses antes de solicitarla
- Los menores de tu unidad de convivencia están escolarizados de forma efectiva
- Acreditas la situación de necesidad
- Los ingresos de tu unidad de convivencia en los tres meses anteriores no superan el límite fijado
El límite se calcula multiplicando la tasa de umbral de riesgo de pobreza vigente en esta convocatoria (12.220,40 €) por las unidades de consumo del hogar: valor 1 al primer adulto, 0,5 a los demás adultos y 0,3 a los menores de 14 años (los de 14 años o más cuentan como adultos). Se tienen en cuenta los ingresos netos percibidos, ya sean rentas, retribuciones o pensiones.
- Ningún miembro de tu unidad de convivencia tiene bienes, distintos de la vivienda habitual, que por sus características, valor o posibilidad de venta o explotación indiquen que tenéis medios suficientes para cubrir la necesidad
- Obligaciones
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- Destina la ayuda solo a alimentación, higiene, ropa, calzado, salud y educación
- Presenta una declaración jurada de que has destinado el importe a esa finalidad
- Entrega esa justificación en el Centro Municipal de Servicios Sociales en los tres meses siguientes al cobro
- Aporta la ampliación de datos que el ayuntamiento te pida sobre tu solicitud
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes menores de edad a tu cargo en tu unidad de convivencia
- Estás empadronado en Mieres desde hace al menos seis meses
- Tus ingresos no llegan para la alimentación, la ropa o la salud de los menores
- Los menores de tu familia están escolarizados
- Eres extranjero y quieres pedirla sea cual sea tu situación administrativa
- Te han privado de la guarda y custodia de los menores
- Otro miembro de tu unidad de convivencia ya recibió esta ayuda este mismo año
- Algún miembro de tu familia tiene bienes, aparte de la vivienda habitual, cuyo valor o venta bastaría para cubrir la necesidad
- Ya tienes otras ayudas o recursos que cubren toda la necesidad
- Cobras el complemento vital al salario social básico para familias con menores
Cuánto puedes recibir
Recibes en torno a 700€ de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que facilites. Las ayudas se reparten entre las unidades de convivencia que reúnen todos los requisitos, hasta el límite del crédito disponible y siguiendo los criterios de priorización de la ordenanza municipal.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el libro de familia y los justificantes de ingresos de todos los miembros mayores de 18 años
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Rellena el modelo de solicitud del Anexo I de la convocatoria
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Presenta la solicitud y la documentación en el registro electrónico del Ayuntamiento de Mieres
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Cuando cobres la ayuda, entrega la declaración jurada de su destino en el Centro Municipal de Servicios Sociales
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud (Anexo I)
- Libro de familia o documento acreditativo de filiación
- Ficha de acreedores
- Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años
- Si trabajas por cuenta propia, copia de las dos últimas declaraciones trimestrales anteriores a la apertura de la convocatoria
- Si trabajas por cuenta ajena, copia de las nóminas de los tres meses anteriores a la apertura de la convocatoria, con la paga extra
- Si estás en desempleo, certificado del servicio público de empleo sobre tu situación de demanda y si cobras prestaciones
- Si cobras prestaciones o pensiones, certificado del organismo competente con la cantidad mensual percibida en los tres meses anteriores
- En caso de mujeres víctimas de violencia de género sin los seis meses de empadronamiento, copia de la resolución judicial y de la orden de protección
- En caso de separación o divorcio, copia de la demanda, la sentencia o el convenio regulador
- Certificado catastral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años