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Ayudas Claras
Subvenciones Burgos Comercio y turismo
Comercio y turismo Burgos Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a comercios del Centro Histórico de Miranda de Ebro

Hasta el 80% de la inversión, con un máximo de 3.000€ por local comercial.

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Miranda de Ebro para obras y equipamiento de locales comerciales.
Para quién
Autónomos y pymes minoristas, personas físicas o jurídicas, con comercio en el Centro Histórico o la Plaza de Abastos.
Cuánto
Hasta el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000€ por local comercial y con el IVA excluido.
Qué cubre
  • Obras o reformas para abrir, modernizar, ampliar o acondicionar el local

    Albañilería, fontanería, carpintería y pintura, puertas y ventanas; instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes; remodelación y reforma de la fachada; instalaciones eléctricas; aire acondicionado y calefacción; rótulos, toldos y marquesinas exteriores; obras de adecuación y supresión de barreras arquitectónicas para personas discapacitadas.

  • Equipamiento del local comercial

    Mobiliario para desarrollar la actividad y presentar los productos (escaparates, vitrinas, mostradores, mesas, paneles, estanterías e islas expositoras, incluidas las refrigeradas, y tarimas), además del mobiliario del almacén; cámaras frigoríficas para alimentos perecederos; alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia; terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras y de bandas magnéticas e imprenta de tiques; pantallas publicitarias; balanzas digitales.

Requisitos
  • Eres autónomo o una pequeña o mediana empresa minorista, persona física o jurídica
  • Tienes tu domicilio fiscal en Miranda de Ebro
  • Tu establecimiento, ya existente o de nueva creación, está en el Centro Histórico o en un local comercial de la Plaza de Abastos
  • Realizas las actuaciones objeto de subvención durante el año 2026
  • Tu inversión subvencionable alcanza la cuantía mínima que corresponde a la zona del local
    Nivel de proyectoZona del establecimientoInversión mínima
    Nivel ICentro Histórico de Aquende o local comercial de la Plaza de Abastos1.000 euros
    Nivel IICentro Histórico de Allende2.000 euros
    Se desestiman las solicitudes cuya inversión subvencionable sea inferior al mínimo señalado.
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta la subvención o renuncia a ella de forma expresa y motivada en quince días hábiles desde que recibas la notificación de la concesión
  • Ten todos los permisos, licencias y autorizaciones, municipales o de otro tipo, necesarios para la instalación y el funcionamiento del negocio
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Avisa al Ayuntamiento si solicitas u obtienes otras subvenciones para la misma finalidad
  • Abre el establecimiento en condiciones de venta al público en los tres meses siguientes al cobro y mantenlo abierto un año como mínimo
  • Exhibe en un lugar visible el adhesivo que refleja la colaboración del Ayuntamiento de Miranda de Ebro
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o una pyme minorista con domicilio fiscal en Miranda de Ebro
  • Tu establecimiento comercial está en el Centro Histórico de Miranda de Ebro
  • Tienes un local comercial en la Plaza de Abastos
  • Vas a hacer obras o reformas para abrir un nuevo local
  • Quieres modernizar, ampliar o acondicionar tu establecimiento
  • Necesitas comprar mobiliario o equipamiento para tu local
  • Eres una gran empresa de distribución o formas parte de su grupo
  • Tu negocio es una farmacia, una gasolinera o un estanco
  • Comercializas productos ligados a contratar servicios, como telefonía
  • Tienes un bar o restaurante fuera del espacio comercial de la Plaza de Abastos
  • Tu inversión subvencionable no llega al mínimo exigido para tu zona

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 80% de la inversión subvencionable en obras o equipamiento, con un máximo de 3.000€ por local comercial y con el IVA excluido. Si desarrollas una misma actividad en varios locales unidos físicamente entre sí, el máximo sigue siendo de 3.000€. Cuando el conjunto de las ayudas a conceder supera el crédito disponible, el dinero se reparte de forma proporcional según la puntuación que obtenga cada solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu local está en el Centro Histórico o en la Plaza de Abastos y que tu inversión llega al mínimo exigido para esa zona

  2. Redacta la memoria de la actividad económica detallando todas las actuaciones para las que pides ayuda

  3. Reúne los presupuestos desglosados de las actuaciones y las fotografías del local previas a la inversión

  4. Presenta la solicitud dirigida a la Alcaldía en la sede electrónica del Ayuntamiento; si eres persona física, también puedes hacerlo en el Servicio de Atención Ciudadana

  5. Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la documentación en el plazo máximo e improrrogable de diez días

Documentación necesaria

  • Memoria de la actividad económica (Anexo I)
  • Documento Nacional de Identidad del solicitante o del firmante de la solicitud
  • Documento que acredite el alquiler, la compra o la reserva del local
  • Certificado de situación censal actualizado emitido por la Agencia Tributaria
  • Resolución o certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua profesional (personas físicas)
  • Recibo del pago de autónomos del último mes (personas físicas)
  • Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social y, si tienes empleados, Informe de Trabajadores en Alta (personas físicas)
  • Tarjeta acreditativa del Código de Identificación Fiscal (personas jurídicas)
  • Escrituras de constitución de la sociedad o estatutos (personas jurídicas)
  • Informe de Trabajadores en Alta actualizado de la actividad económica (personas jurídicas)
  • Presupuestos de las actuaciones para las que solicitas la subvención
  • Fotografías del local antes de realizar la inversión, indicando las actuaciones a ejecutar
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Autorización al Ayuntamiento para consultar tus datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social (Anexo III)
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre del solicitante
  • Documento que acredite la representación del firmante, si procede
  • Documentación que acredite tu situación de desempleo y los puestos de trabajo creados, para poder puntuar en esos apartados

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra subvención para lo mismo?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma no supere el coste total de los conceptos subvencionados. Además, tienes que respetar los límites de las ayudas de minimis de la Unión Europea.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera el alquiler o la compraventa del local, los estudios y proyectos de reforma, los derechos de traspaso, los ordenadores y programas informáticos, el material de oficina, los vehículos y la mercancía destinada a la venta.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si hay muchas solicitudes?
Se puntúa la zona del local, si es una nueva instalación o una reforma, tu situación de desempleo, los puestos de trabajo que crees y si la titular del negocio es mujer. A mayor puntuación, mayor ayuda proporcional; en caso de empate se prioriza el empleo generado y, después, la fecha de solicitud.
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días a través del registro oficial. Si no lo haces, se entiende que desistes de la petición.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese tiempo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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