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Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Prestaciones
Prestaciones Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a las fallas de Albal para monumentos

Ayudas para los monumentos falleros grandes e infantiles de las fallas de Albal

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Albal a las fallas de la localidad para apoyar y fomentar sus monumentos falleros grandes e infantiles.
Para quién
Las asociaciones falleras de la población de Albal.
Cuánto
No hay un importe fijo por falla: el crédito de la convocatoria se reparte de forma proporcional entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos, con el máximo por asociación que fije la convocatoria
Qué cubre
  • Gastos de elaboración del monumento fallero grande
  • Gastos de elaboración del monumento fallero infantil
Requisitos
  • Tu falla está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Albal
  • Tu falla está inscrita en el Registro de la Junta Local Fallera de Albal y censada ante la Junta Central Fallera de Valencia, con sede en Albal
  • Has realizado al menos el gasto mínimo que fija la convocatoria en la elaboración de los monumentos falleros, sea el grande, el infantil o ambos
  • Cumples estas condiciones el día en que termina el plazo de presentación de solicitudes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica los gastos con facturas o documentos de valor probatorio equivalente: no valen albaranes, tickets ni notas de entrega
  • Acredita que has pagado esas facturas a los proveedores
  • Paga por medios distintos al efectivo cuando la cuantía de los monumentos alcance o supere los 1.000 euros
  • No superes con el conjunto de ayudas recibidas el coste de la actividad subvencionada
  • Devuelve el dinero cobrado, con el interés de demora, si se declara la pérdida del derecho al cobro o el reintegro
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu falla está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Albal
  • Tu falla está inscrita en el Registro de la Junta Local Fallera de Albal
  • Tu falla está censada ante la Junta Central Fallera de Valencia y tiene sede en Albal
  • Plantas monumento fallero grande, infantil o los dos
  • Has asumido gastos para elaborar esos monumentos falleros
  • Tu asociación no figura en el Registro Municipal de Asociaciones de Albal
  • Tu falla no está censada ante la Junta Central Fallera de Valencia
  • Tu asociación no tiene su sede en el municipio de Albal
  • No llegas al gasto mínimo en monumentos que fija la convocatoria
  • Ya recibes otra subvención del propio Ayuntamiento de Albal para la misma actividad

Cuánto puedes recibir

El ayuntamiento ha aprobado para esta convocatoria un gasto cuya cuantía global máxima es de 22.750 euros, repartida entre todas las fallas: no es lo que recibe cada una. La cantidad de cada asociación sale de repartir ese crédito de forma proporcional entre las solicitudes que cumplen los requisitos, sin superar el máximo por falla que fije la convocatoria. El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiques en la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu falla: los anexos de la convocatoria, la memoria de los monumentos y las facturas de los gastos

  2. Presenta la solicitud de forma íntegramente telemática en la sede electrónica del ayuntamiento, dentro del plazo que fije la convocatoria

  3. Adjunta en ese mismo momento la justificación de los gastos, porque no hay justificación posterior a la concesión

  4. Presenta alegaciones en 10 días si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
  • Acuerdo de los órganos representativos de la asociación y declaración responsable (Anexo II)
  • Documento bancario donde figure el número de cuenta de la asociación
  • Memoria explicativa y detallada de los monumentos, calendario de actuaciones subvencionables y presupuesto con la previsión de gastos e ingresos (Anexo III)
  • Justificación conforme al modelo oficial, con los documentos justificativos del gasto (Anexo IV)
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, solo si te opones a que el ayuntamiento los consulte

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La presentación es íntegramente telemática, porque las asociaciones están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos.
¿Tengo que justificar la ayuda después de que me la concedan?
No. La documentación justificativa se entrega junto con la solicitud, así que no procede una justificación posterior a la concesión.
¿Me sirven los tickets o albaranes para justificar los gastos?
No. Solo valen facturas y documentos de valor probatorio equivalente. Además, si la cuantía de los monumentos alcanza o supera los 1.000 euros, el pago no puede hacerse en efectivo.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí con ayudas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma no supere el coste de la actividad. No es compatible con otras subvenciones del propio Ayuntamiento de Albal para la misma actividad.
¿Qué pasa si el ayuntamiento no resuelve a tiempo?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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