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Ayudas Claras
Subvenciones España Justicia
Justicia España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para proyectos de convivencia y libertad religiosa

Hasta 10.000€ por proyecto para entidades sin ánimo de lucro, máx. 75% del coste

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Fundación Pluralismo y Convivencia para proyectos que fomenten la convivencia entre creencias
Para quién
Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, en especial entidades religiosas de confesiones minoritarias
Cuánto
Hasta 10.000€ por proyecto, con un máximo del 75% de su coste total
Qué cubre
  • Salarios del personal contratado y gastos del personal voluntario y colaborador
  • Materiales, equipamiento y alquileres puntuales de espacios, equipos o materiales
  • Dietas y viajes, publicidad y difusión de las actividades y servicios como catering o traducción
Requisitos
  • Eres una asociación, fundación o entidad privada sin ánimo de lucro
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente
  • Tu entidad tiene su sede en España
  • No obtuviste financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a esta
  • Presentas un solo proyecto: cada entidad puede presentar uno
  • Cubres con fondos propios u otras subvenciones la parte del coste que no financia la ayuda
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica a la Fundación cualquier otra ayuda que obtengas para la misma actividad
  • Justifica el coste total del proyecto, no solo la parte subvencionada
  • Presenta la memoria justificativa técnica y económica en un plazo máximo de dos meses desde que acaba el periodo de ejecución
  • Acredita los gastos con facturas u otros documentos probatorios válidos
  • Deja constancia de la publicidad de la ayuda en las actuaciones realizadas
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realicen
Cuándo
  • Abre: 9 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación, fundación o entidad privada sin ánimo de lucro
  • Eres una entidad religiosa de una confesión minoritaria
  • Tu entidad tiene su sede en España y está legalmente constituida
  • Quieres organizar jornadas, talleres, exposiciones o campañas sobre diversidad de creencias
  • Tu proyecto recupera o difunde el patrimonio de las confesiones minoritarias
  • Tu proyecto fomenta el encuentro entre personas de distintas religiones y convicciones
  • Tu entidad es una sociedad mercantil con ánimo de lucro
  • Eres una entidad de derecho público
  • Eres un partido político o un colegio profesional
  • Tu entidad obtuvo financiación en la convocatoria inmediatamente anterior
  • Tu proyecto consiste en actividades de culto o propagación de la fe
  • Tu proyecto trata fenómenos psíquicos o parapsicológicos

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 10.000€ por proyecto, y esa cantidad no puede superar el 75% de su coste total: el resto lo cubres con fondos propios u otras subvenciones. La cuantía concreta es proporcional al importe que solicitas y se fija según la puntuación obtenida, que debe ser de al menos 30 puntos. La ayuda destinada a gastos indirectos no puede superar el 8% de la cantidad concedida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria explicativa de las actuaciones y el presupuesto del proyecto

  2. Reúne las declaraciones responsables y el comprobante bancario de tu entidad

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con certificado electrónico

  4. Revisa la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en diez días hábiles si no estás de acuerdo

  5. Si te proponen un importe menor al solicitado, reformula tu solicitud en diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Memoria explicativa de las actuaciones a realizar y presupuesto del proyecto
  • Declaración responsable de la representación legal de no estar incursa en prohibiciones para obtener subvenciones
  • Comprobante bancario con el nombre y el CIF de la entidad y el número IBAN de la cuenta
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
  • Declaración de la representación legal sobre la concurrencia con otras ayudas o subvenciones
  • Declaración de la representación legal de veracidad de la información facilitada en la solicitud

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras subvenciones para la misma actividad?
Sí, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada. Tienes que comunicar a la Fundación cualquier otra ayuda pública o privada que obtengas para la misma finalidad.
¿Cuántos proyectos puede presentar mi entidad?
Solo uno. Cada entidad puede presentar un único proyecto a esta convocatoria.
¿Qué gastos no puedo incluir en el proyecto?
No se financian los gastos de culto y propagación de la fe, los intereses y el mantenimiento de cuentas bancarias, las multas y recargos, las indemnizaciones por despido distintas de las de fin de contrato, las ayudas directas o donaciones a las personas del proyecto ni el alquiler de vivienda. Las compras en el extranjero y los viajes internacionales también quedan excluidos, salvo excepciones y con autorización previa de la Fundación.
¿Qué puntuación necesita mi proyecto para conseguir la ayuda?
La valoración es sobre 50 puntos. Se deniegan las solicitudes que no lleguen a 15 puntos en calidad e idoneidad y las que, aun llegando, no sumen 30 puntos en total.
¿Qué pasa si no justifico la ayuda en plazo y forma?
Tendrás que devolver la ayuda, total o parcialmente, según el grado de incumplimiento. Si aún no habías cobrado todo, además pierdes la cantidad pendiente de percibir.

Fuentes oficiales