Ayudas para proyectos de convivencia y libertad religiosa
Hasta 10.000€ por proyecto para entidades sin ánimo de lucro, máx. 75% del coste
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Fundación Pluralismo y Convivencia para proyectos que fomenten la convivencia entre creencias
- Para quién
- Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, en especial entidades religiosas de confesiones minoritarias
- Cuánto
- Hasta 10.000€ por proyecto, con un máximo del 75% de su coste total
- Qué cubre
-
- Salarios del personal contratado y gastos del personal voluntario y colaborador
- Materiales, equipamiento y alquileres puntuales de espacios, equipos o materiales
- Dietas y viajes, publicidad y difusión de las actividades y servicios como catering o traducción
- Requisitos
-
- Eres una asociación, fundación o entidad privada sin ánimo de lucro
- Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente
- Tu entidad tiene su sede en España
- No obtuviste financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a esta
- Presentas un solo proyecto: cada entidad puede presentar uno
- Cubres con fondos propios u otras subvenciones la parte del coste que no financia la ayuda
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Comunica a la Fundación cualquier otra ayuda que obtengas para la misma actividad
- Justifica el coste total del proyecto, no solo la parte subvencionada
- Presenta la memoria justificativa técnica y económica en un plazo máximo de dos meses desde que acaba el periodo de ejecución
- Acredita los gastos con facturas u otros documentos probatorios válidos
- Deja constancia de la publicidad de la ayuda en las actuaciones realizadas
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realicen
- Cuándo
-
- Abre: 9 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación, fundación o entidad privada sin ánimo de lucro
- Eres una entidad religiosa de una confesión minoritaria
- Tu entidad tiene su sede en España y está legalmente constituida
- Quieres organizar jornadas, talleres, exposiciones o campañas sobre diversidad de creencias
- Tu proyecto recupera o difunde el patrimonio de las confesiones minoritarias
- Tu proyecto fomenta el encuentro entre personas de distintas religiones y convicciones
- Tu entidad es una sociedad mercantil con ánimo de lucro
- Eres una entidad de derecho público
- Eres un partido político o un colegio profesional
- Tu entidad obtuvo financiación en la convocatoria inmediatamente anterior
- Tu proyecto consiste en actividades de culto o propagación de la fe
- Tu proyecto trata fenómenos psíquicos o parapsicológicos
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 10.000€ por proyecto, y esa cantidad no puede superar el 75% de su coste total: el resto lo cubres con fondos propios u otras subvenciones. La cuantía concreta es proporcional al importe que solicitas y se fija según la puntuación obtenida, que debe ser de al menos 30 puntos. La ayuda destinada a gastos indirectos no puede superar el 8% de la cantidad concedida.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Prepara la memoria explicativa de las actuaciones y el presupuesto del proyecto
-
Reúne las declaraciones responsables y el comprobante bancario de tu entidad
-
Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con certificado electrónico
-
Revisa la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en diez días hábiles si no estás de acuerdo
-
Si te proponen un importe menor al solicitado, reformula tu solicitud en diez días hábiles
Documentación necesaria
- Memoria explicativa de las actuaciones a realizar y presupuesto del proyecto
- Declaración responsable de la representación legal de no estar incursa en prohibiciones para obtener subvenciones
- Comprobante bancario con el nombre y el CIF de la entidad y el número IBAN de la cuenta
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
- Declaración de la representación legal sobre la concurrencia con otras ayudas o subvenciones
- Declaración de la representación legal de veracidad de la información facilitada en la solicitud