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Ayudas Claras
Subvenciones Guadalajara Comercio y turismo
Comercio y turismo Guadalajara Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención al comercio y hostelería de Azuqueca de Henares

Hasta 30.000€ por entidad beneficiaria para dinamizar el comercio y la hostelería

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para modernizar y dinamizar el comercio y la hostelería.
Para quién
Asociaciones y federaciones de comerciantes locales sin ánimo de lucro.
Cuánto
Hasta 30.000€ por entidad beneficiaria, según el proyecto y la puntuación obtenida
Qué cubre
  • Reuniones de networking con sesiones de formación continua para empresarios y emprendedores
  • Las campañas navideñas «Buscando a Keka en Azuqueca» y «Navidad en la calle»
  • Campañas promocionales del comercio y la hostelería
Requisitos
  • Eres una asociación o federación de comerciantes locales sin ánimo de lucro
  • Tu entidad tiene personalidad jurídica propia y se constituyó legalmente antes de aprobarse la convocatoria
  • Tu entidad está domiciliada en Azuqueca de Henares e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Las actuaciones se realizan dentro del término municipal de Azuqueca de Henares
  • Las actuaciones no se han iniciado antes del 1 de agosto de 2026 y concluyen como máximo el 31 de julio de 2027
  • El presupuesto de tu proyecto no supera el importe máximo subvencionable
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto y las actividades tal y como los describiste en la solicitud
  • Pide autorización antes de introducir modificaciones en el proyecto
  • Incluye de forma visible el logotipo institucional del Ayuntamiento
  • Presenta la cuenta justificativa en el mes siguiente al final de la ejecución
  • Conserva las facturas y justificantes por si hay comprobaciones posteriores
  • Facilita las visitas y actuaciones de comprobación del Ayuntamiento
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o federación de comerciantes locales sin ánimo de lucro
  • Tu entidad está legalmente constituida y tiene personalidad jurídica propia
  • Quieres organizar campañas de promoción del comercio y la hostelería
  • Vas a desarrollar el proyecto en el término municipal de Azuqueca de Henares
  • Puedes iniciar las actuaciones a partir del 1 de agosto de 2026
  • Tu entidad se constituyó después de aprobarse esta convocatoria
  • Ya has iniciado las actuaciones antes del 1 de agosto de 2026
  • Tus actuaciones terminan después del 31 de julio de 2027
  • Vas a ejecutar el proyecto fuera del término municipal de Azuqueca de Henares
  • El presupuesto de tu proyecto supera el importe máximo subvencionable
  • Tu proyecto no llega a 15 puntos en el criterio de adecuación eliminatorio

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir como máximo 30.000€ por entidad beneficiaria. Ese tope coincide con todo el crédito de la convocatoria, que está dotada con 30.000€ en total. La cantidad concreta depende del proyecto que presentes y de la puntuación que obtenga al aplicar los criterios de valoración. El pago es anticipado: cobras el importe completo antes de justificar el gasto, y no tienes que constituir garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Elabora un solo proyecto que englobe todas las líneas de actuación previstas

  2. Reúne los estatutos, la tarjeta de identificación fiscal y los certificados de tu entidad

  3. Rellena el formulario de solicitud del Anexo I, firmado por la presidencia de la entidad

  4. Presenta la solicitud de forma telemática con firma electrónica en el registro del Ayuntamiento

  5. Hazlo dentro de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria en el boletín provincial

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Certificado de la secretaría de la entidad con el acuerdo de solicitar la subvención y la designación de representante
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad
  • Copia de los estatutos de la entidad
  • Copia del NIF o DNI del representante designado
  • Certificado del número de asociados al corriente de pago de la cuota
  • Ficha de tercero con el número de IBAN a nombre de la asociación
  • Programa detallado y presupuesto de gastos de las actuaciones
  • Certificados de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda
  • Relación de actividades y campañas organizadas por el Ayuntamiento en las que has participado, con su fecha de celebración

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de un proyecto?
No. Solo se admite una única solicitud por interesado, y cada asociación presenta un único proyecto que englobe todas las líneas de actuación.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El órgano instructor te requerirá para que lo subsanes. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde que termina el plazo para presentar solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación expresa, puedes entender desestimada la concesión.
¿Puedo combinarla con otras ayudas para el mismo proyecto?
Sí, pero debes declarar las demás subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad. El importe solicitado no puede superar el 100% del valor económico del proyecto sumando la financiación de otras entidades.
¿Se puede recurrir la resolución?
Sí, aunque las dos partes del documento oficial no coinciden. La convocatoria dice que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que cabe recurso ante el órgano concedente; las bases reguladoras dicen que el acuerdo de concesión definitiva sí pone fin a la vía administrativa y admiten recurso potestativo de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en dos meses. Confirma la vía y el plazo con el Ayuntamiento antes de recurrir.

Fuentes oficiales

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