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Ayudas Claras
Ayudas Canarias Económico
Económico Canarias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al estudio postobligatorio en Guía de Isora

Hasta 600€ para material tecnológico y 1.200€ para el resto de gastos del curso

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia del Ayuntamiento de Guía de Isora para gastos de estudios del alumnado de enseñanza postobligatoria.
Para quién
Estudiantes del municipio matriculados en Escuela Oficial de Idiomas, Ciclos Formativos, Bachillerato, Grado o Posgrado.
Cuánto
  • Importe según los puntos que obtengas, con dos topes máximos
    Tipo de gastoMáximo por beneficiario
    Gastos tecnológicos y derivados del mismo600€
    Resto de gastos establecidos1.200€
    El importe se calcula multiplicando tus puntos por el valor del punto, que resulta de dividir el crédito total de la convocatoria entre la puntuación total de todas las personas beneficiarias que cumplen los requisitos.
Qué cubre
  • Material tecnológico relacionado con los estudios que cursas (Línea 1)

    No se incluyen smartphone ni smartwatch.

  • Material educativo, gastos de uniformidad y material fungible obligatorio del centro (Línea 2)
  • Tasas de la enseñanza postobligatoria, como la matrícula, y gastos de alojamiento (Línea 2)
Requisitos
  • Estás empadronado en Guía de Isora con al menos un año de antigüedad cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes
  • Estás matriculado en enseñanza postobligatoria en un centro educativo de carácter público

    Modalidades admitidas: Escuela Oficial de Idiomas; Ciclos Formativos de Grado Medio; Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior; Grado y Posgrado.

  • Has superado como mínimo el 50% de los créditos matriculados en el último año cursado
  • Si eres menor de edad, tu padre, madre o tutor legal cumplimenta y firma los anexos en tu representación
  • Los gastos que presentas corresponden al curso escolar 2026-2027
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • No anules la matrícula del curso
  • Destina el dinero a los fines previstos durante el curso académico correspondiente
  • Concurre a los exámenes
  • Acredita que estás matriculado con el comprobante de matrícula o un certificado del centro
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento del pago
  • Aporta datos veraces: si no se ajustan a la realidad pueden denegarte la ayuda o exigirte que la devuelvas
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Guía de Isora desde hace al menos un año
  • Estudias Bachillerato o un Ciclo Formativo en un centro público
  • Cursas un Grado o un Posgrado
  • Estás matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas
  • Has superado al menos la mitad de los créditos del último curso
  • Pagas alquiler porque estudias fuera del municipio
  • No estás empadronado en el municipio de Guía de Isora
  • Llevas menos de un año empadronado al terminar el plazo de solicitud
  • Tu centro educativo no es de carácter público
  • Estás cursando enseñanza obligatoria
  • No has superado el 50% de los créditos matriculados en el último año cursado

Cuánto puedes recibir

El dinero disponible se reparte entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos: el crédito de la convocatoria se divide entre la puntuación total de las personas beneficiarias y ese valor del punto se multiplica por los puntos que tú obtienes. Como tope, puedes recibir un máximo de 600€ por beneficiario para gastos tecnológicos y derivados, y un máximo de 1.200€ para el resto de gastos. El pago se hace por transferencia bancaria de forma anticipada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación obligatoria: DNI o NIE, matrícula o certificado del centro del curso 2026-2027 y certificado de notas del curso anterior

  2. Cumplimenta y firma el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) marcando la línea o las dos líneas de subvención a las que quieras acceder

  3. Presenta la solicitud de forma individualizada en el Registro General o en los registros auxiliares del ayuntamiento, o por registro electrónico en su sede electrónica

  4. Consulta la propuesta de resolución provisional, que se publica en el tablón de anuncios del ayuntamiento

  5. Presenta alegaciones en los diez días hábiles siguientes a esa publicación si no estás de acuerdo

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I), cumplimentada y firmada
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener subvenciones (incluida en el Anexo I)
  • Autorización expresa al ayuntamiento para verificar tus datos y que estás al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en el Anexo I)
  • DNI o NIE en vigor de la persona beneficiaria
  • DNI o NIE en vigor del solicitante, cuando la persona beneficiaria sea menor de edad
  • Matrícula, informe o certificado del centro educativo que acredite los estudios del curso 2026-2027
  • Certificado de notas o documento equivalente del centro de estudios del curso 2025/2026 o del último curso realizado
  • Modelo de Alta a Terceros cumplimentado, con certificado o libreta que acredite la titularidad bancaria
  • Declaración jurada del beneficiario (Anexo II)
  • Opcional: contrato de alquiler en vigor durante el curso escolar y último recibo
  • Opcional: título o carné de familia numerosa
  • Opcional: certificado del grado de discapacidad igual o superior al 33% de un miembro de la unidad familiar, o certificado del grado de incapacidad permanente
  • Opcional: libro de familia u otro documento que acredite la situación de familia monoparental

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir las dos líneas de subvención a la vez?
Sí. En el modelo de solicitud debes marcar la línea a la que quieras acceder y, si quieres acceder a las dos, marcar las dos.
¿Cobro antes o después de justificar el gasto?
El importe se abona por transferencia bancaria de forma anticipada. Para el momento del pago debes estar al corriente con la Hacienda estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Hacienda municipal.
¿Es compatible con otras becas o ayudas?
Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. El límite es que la suma de todas no supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Quién presenta la solicitud si el alumno es menor de edad?
El padre, la madre o el tutor legal cumplimenta los anexos y actúa en representación del menor. La persona beneficiaria sigue siendo el alumno o alumna.
¿Qué pasa si no me responden?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria. Si transcurre sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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