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Ayudas Claras
Subvenciones Illes Balears Económico
Económico Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas por contratar personas con discapacidad en Baleares

Entre 5.500€ y 7.500€ por cada contrato indefinido con persona con discapacidad

Lo que significa

Qué es
Ayuda de concesión directa de la consejería de Trabajo de las Illes Balears por contratar de forma indefinida a personas con discapacidad.
Para quién
Empresas, personas autónomas, entidades privadas sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
Cuánto
  • Entre 5.500€ y 7.500€ por cada contrato indefinido, más hasta 1.800€ para adaptar el puesto
    SituaciónSubvención
    Contratación indefinida a jornada completa, con carácter general5.500€
    La persona contratada como indefinida inicial es mujer, mayor de 45 años o de otro colectivo vulnerable6.000€
    Persona con discapacidad con mayores dificultades de acceso al empleo7.000€
    Con mayores dificultades de acceso y además mujer, mayor de 45 años o de otro colectivo vulnerable7.500€
    Adaptación del puesto o medios de protección personalHasta 1.800€ por persona
    Se consideran personas con mayores dificultades de acceso las que tienen parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo con un grado reconocido igual o superior al 33%, y las personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%. Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente a la jornada pactada.
Qué cubre
  • La contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinidos de sus contratos temporales o formativos
  • La incorporación de personas con discapacidad como socias en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
  • La adaptación del puesto de trabajo y la dotación de medios de protección personal

    Se pueden financiar la eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones; la adaptación de elementos de transporte; la adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos; la adaptación o adquisición de mobiliario adaptado; la adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para usar de forma accesible las tecnologías de la información y la comunicación; los servicios de interpretación en lengua de signos española y de guía-interpretación para personas sordociegas; y cualquier otro elemento o adaptación que facilite la accesibilidad, la movilidad y la autonomía en el puesto de trabajo.

Requisitos
  • La persona que contratas está desempleada e inscrita en la oficina de empleo en el momento de la contratación
  • Cada contratación indefinida supone un incremento neto de tu plantilla fija
  • El centro de trabajo donde presta servicio la persona con discapacidad está en las Illes Balears
  • El puesto de trabajo es adecuado a la discapacidad de la persona contratada

    La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral pide un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto. Quienes tienen reconocida una pensión de incapacidad total, absoluta o de gran invalidez, o una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o de inutilidad, pueden aportar en su lugar el dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por el servicio de prevención.

  • Tu empresa o cooperativa está de alta en la declaración censal y tiene asignado un código de cuenta de cotización
  • Si tienes obligación de elaborar un plan de igualdad, lo tienes vigente y registrado al presentar la solicitud
  • Si pides la ayuda para adaptar el puesto o dotar medios de protección, la necesidad de esa actuación cuenta con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El informe lo solicita la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, no lo aportas tú. Un informe negativo supone la denegación de las ayudas.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Inicia y mantén la contratación indefinida entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • Mantén la estabilidad en el empleo de la persona con discapacidad contratada durante un mínimo de tres años desde la contratación y no la despidas sin causa justificada; si se produce una vacante, sustitúyela por otra persona con discapacidad con un contrato de idénticas características (esa sustitución no genera derecho a nuevas ayudas)
  • Comunica a la consejería cualquier otra subvención que solicites u obtengas para la misma finalidad, en tres días hábiles
  • Presenta la cuenta justificativa con el modelo aprobado en la convocatoria
  • Si la ayuda supera los 30.000€, acredita en diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución que cumples las medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales
  • Comprueba que la suma de ayudas públicas no supera el coste de la actividad ni los costes reales de los contratos
  • Devuelve la ayuda, total o parcialmente, con intereses de demora si incumples las condiciones: el reintegro es total si el despido se declara improcedente y, si el cese es por otra causa no imputable a la empresa y la vacante no se cubre, proporcional al tiempo que falte para completar los tres años
Cuándo
  • Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una empresa que contrata de forma indefinida a una persona con discapacidad
  • Eres autónomo y vas a contratar de forma indefinida a una persona con discapacidad
  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo
  • Transformas en indefinido un contrato temporal o formativo de una persona con discapacidad
  • Tu cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral incorpora socios con discapacidad
  • Necesitas adaptar el puesto de trabajo o dotar medios de protección personal
  • Tu centro especial de empleo ya obtuvo la subvención de costes salariales para personas con discapacidad
  • El centro de trabajo donde presta servicio la persona contratada está fuera de las Illes Balears
  • Contratas de forma temporal y no transformas el contrato en indefinido
  • La persona que contratas no estaba desempleada ni inscrita en la oficina de empleo
  • La contratación no aumenta el número de personas fijas de tu plantilla

Cuánto puedes recibir

Recibes entre 5.500€ y 7.500€ por cada contrato indefinido que firmes con una persona con discapacidad, según su situación y su grado de discapacidad. Si además adaptas el puesto de trabajo o compras medios de protección personal, puedes pedir hasta 1.800€ más por cada persona contratada o incorporada como socia, y esa cantidad es compatible con la anterior. Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, la subvención se reduce en proporción a la jornada pactada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida y cumplimenta la solicitud específica del procedimiento y la declaración responsable

  2. Firma la solicitud electrónicamente y preséntala mediante el trámite telemático publicado en la sede electrónica de la administración autonómica

  3. Hazlo dentro del plazo: se abre el tercer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial y termina el 5 de octubre de 2026

  4. Si te requieren documentación que falta, subsánala cuanto antes: la fecha de la subsanación determina tu orden de prelación

  5. Espera la resolución, que se dicta y notifica en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud

Documentación necesaria

  • Solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente y declaración responsable (anexo 2)
  • Acreditación de la representación de quien firma la solicitud, si el solicitante es una persona jurídica
  • Fotocopia del contrato de trabajo indefinido en modelo oficial y, cuando corresponda, del contrato temporal o formativo transformado en indefinido
  • Fotocopia del certificado del grado de discapacidad expedido por el organismo competente, determinado por los equipos multiprofesionales
  • Memoria descriptiva del puesto de trabajo
  • Fotocopia del alta en la declaración censal y de la asignación del código de cuenta de cotización
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los doce meses anteriores a la contratación y del mismo día de la contratación, para acreditar el incremento neto de la plantilla fija
  • Declaración responsable de las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad y de las ayudas de minimis recibidas en los tres últimos años
  • Documentación que acredite la organización de la actividad preventiva y, en su caso, la auditoría correspondiente
  • Declaración responsable de datos bancarios (anexo 2)
  • Certificado del órgano estatutario con la fecha y la permanencia como socia, si se incorpora a una cooperativa de trabajo asociado
  • Si pides la ayuda para adaptar el puesto o dotar medios de protección: memoria de la necesidad de la actuación y presupuesto del gasto o factura que acredite la adaptación o la dotación
  • Dictamen de aptitud de evaluación de riesgos, cuando sustituya a la certificación de los equipos multiprofesionales, y concierto preventivo vigente si lo emite un servicio de prevención externo
  • Declaración responsable de cumplir las medidas contra la morosidad, si la ayuda supera los 30.000€ (anexo 2)
  • Cuenta justificativa según el modelo aprobado (anexo 3), con fecha límite de presentación el 23 de octubre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el contrato indefinido es a tiempo parcial?
La subvención se reduce proporcionalmente a la jornada pactada. Ocurre lo mismo cuando la incorporación como socio o socia de una cooperativa se concierta a tiempo parcial.
¿Puedo pedirla si mi centro especial de empleo ya recibió la ayuda de costes salariales?
No. Quedan excluidos los centros especiales de empleo que hayan solicitado y obtenido la subvención destinada a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo: ambas ayudas son incompatibles.
¿Puedo combinar esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, pero la suma de ayudas no puede superar el coste de la actividad financiada y, cuando cubren costes salariales y de Seguridad Social, tampoco los costes reales de los contratos. Debes comunicar a la consejería cualquier otra subvención solicitada u obtenida para la misma finalidad en tres días hábiles.
¿Cómo se decide el orden si hay varias solicitudes?
Se resuelven por riguroso orden de entrada en el registro hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria. Si coinciden en el tiempo, tienen preferencia las contrataciones de personas con discapacidad psíquica sobre las de discapacidad física, y los grados de discapacidad superiores sobre los inferiores.
¿Qué pasa si no me responden a tiempo?
El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses desde su presentación. Si transcurre sin resolución expresa, la petición se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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