Ayudas por contratar personas con discapacidad en Baleares
Entre 5.500€ y 7.500€ por cada contrato indefinido con persona con discapacidad
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda de concesión directa de la consejería de Trabajo de las Illes Balears por contratar de forma indefinida a personas con discapacidad.
- Para quién
- Empresas, personas autónomas, entidades privadas sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
- Cuánto
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- Entre 5.500€ y 7.500€ por cada contrato indefinido, más hasta 1.800€ para adaptar el puesto
Se consideran personas con mayores dificultades de acceso las que tienen parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo con un grado reconocido igual o superior al 33%, y las personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%. Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente a la jornada pactada.Situación Subvención Contratación indefinida a jornada completa, con carácter general 5.500€ La persona contratada como indefinida inicial es mujer, mayor de 45 años o de otro colectivo vulnerable 6.000€ Persona con discapacidad con mayores dificultades de acceso al empleo 7.000€ Con mayores dificultades de acceso y además mujer, mayor de 45 años o de otro colectivo vulnerable 7.500€ Adaptación del puesto o medios de protección personal Hasta 1.800€ por persona
- Entre 5.500€ y 7.500€ por cada contrato indefinido, más hasta 1.800€ para adaptar el puesto
- Qué cubre
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- La contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinidos de sus contratos temporales o formativos
- La incorporación de personas con discapacidad como socias en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
- La adaptación del puesto de trabajo y la dotación de medios de protección personal
Se pueden financiar la eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones; la adaptación de elementos de transporte; la adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos; la adaptación o adquisición de mobiliario adaptado; la adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para usar de forma accesible las tecnologías de la información y la comunicación; los servicios de interpretación en lengua de signos española y de guía-interpretación para personas sordociegas; y cualquier otro elemento o adaptación que facilite la accesibilidad, la movilidad y la autonomía en el puesto de trabajo.
- Requisitos
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- La persona que contratas está desempleada e inscrita en la oficina de empleo en el momento de la contratación
- Cada contratación indefinida supone un incremento neto de tu plantilla fija
- El centro de trabajo donde presta servicio la persona con discapacidad está en las Illes Balears
- El puesto de trabajo es adecuado a la discapacidad de la persona contratada
La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral pide un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto. Quienes tienen reconocida una pensión de incapacidad total, absoluta o de gran invalidez, o una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o de inutilidad, pueden aportar en su lugar el dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por el servicio de prevención.
- Tu empresa o cooperativa está de alta en la declaración censal y tiene asignado un código de cuenta de cotización
- Si tienes obligación de elaborar un plan de igualdad, lo tienes vigente y registrado al presentar la solicitud
- Si pides la ayuda para adaptar el puesto o dotar medios de protección, la necesidad de esa actuación cuenta con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El informe lo solicita la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, no lo aportas tú. Un informe negativo supone la denegación de las ayudas.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Inicia y mantén la contratación indefinida entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
- Mantén la estabilidad en el empleo de la persona con discapacidad contratada durante un mínimo de tres años desde la contratación y no la despidas sin causa justificada; si se produce una vacante, sustitúyela por otra persona con discapacidad con un contrato de idénticas características (esa sustitución no genera derecho a nuevas ayudas)
- Comunica a la consejería cualquier otra subvención que solicites u obtengas para la misma finalidad, en tres días hábiles
- Presenta la cuenta justificativa con el modelo aprobado en la convocatoria
- Si la ayuda supera los 30.000€, acredita en diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución que cumples las medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales
- Comprueba que la suma de ayudas públicas no supera el coste de la actividad ni los costes reales de los contratos
- Devuelve la ayuda, total o parcialmente, con intereses de demora si incumples las condiciones: el reintegro es total si el despido se declara improcedente y, si el cese es por otra causa no imputable a la empresa y la vacante no se cubre, proporcional al tiempo que falte para completar los tres años
- Cuándo
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- Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una empresa que contrata de forma indefinida a una persona con discapacidad
- Eres autónomo y vas a contratar de forma indefinida a una persona con discapacidad
- Eres una entidad privada sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo
- Transformas en indefinido un contrato temporal o formativo de una persona con discapacidad
- Tu cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral incorpora socios con discapacidad
- Necesitas adaptar el puesto de trabajo o dotar medios de protección personal
- Tu centro especial de empleo ya obtuvo la subvención de costes salariales para personas con discapacidad
- El centro de trabajo donde presta servicio la persona contratada está fuera de las Illes Balears
- Contratas de forma temporal y no transformas el contrato en indefinido
- La persona que contratas no estaba desempleada ni inscrita en la oficina de empleo
- La contratación no aumenta el número de personas fijas de tu plantilla
Cuánto puedes recibir
Recibes entre 5.500€ y 7.500€ por cada contrato indefinido que firmes con una persona con discapacidad, según su situación y su grado de discapacidad. Si además adaptas el puesto de trabajo o compras medios de protección personal, puedes pedir hasta 1.800€ más por cada persona contratada o incorporada como socia, y esa cantidad es compatible con la anterior. Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, la subvención se reduce en proporción a la jornada pactada.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación exigida y cumplimenta la solicitud específica del procedimiento y la declaración responsable
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Firma la solicitud electrónicamente y preséntala mediante el trámite telemático publicado en la sede electrónica de la administración autonómica
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Hazlo dentro del plazo: se abre el tercer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial y termina el 5 de octubre de 2026
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Si te requieren documentación que falta, subsánala cuanto antes: la fecha de la subsanación determina tu orden de prelación
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Espera la resolución, que se dicta y notifica en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud
Documentación necesaria
- Solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente y declaración responsable (anexo 2)
- Acreditación de la representación de quien firma la solicitud, si el solicitante es una persona jurídica
- Fotocopia del contrato de trabajo indefinido en modelo oficial y, cuando corresponda, del contrato temporal o formativo transformado en indefinido
- Fotocopia del certificado del grado de discapacidad expedido por el organismo competente, determinado por los equipos multiprofesionales
- Memoria descriptiva del puesto de trabajo
- Fotocopia del alta en la declaración censal y de la asignación del código de cuenta de cotización
- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los doce meses anteriores a la contratación y del mismo día de la contratación, para acreditar el incremento neto de la plantilla fija
- Declaración responsable de las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad y de las ayudas de minimis recibidas en los tres últimos años
- Documentación que acredite la organización de la actividad preventiva y, en su caso, la auditoría correspondiente
- Declaración responsable de datos bancarios (anexo 2)
- Certificado del órgano estatutario con la fecha y la permanencia como socia, si se incorpora a una cooperativa de trabajo asociado
- Si pides la ayuda para adaptar el puesto o dotar medios de protección: memoria de la necesidad de la actuación y presupuesto del gasto o factura que acredite la adaptación o la dotación
- Dictamen de aptitud de evaluación de riesgos, cuando sustituya a la certificación de los equipos multiprofesionales, y concierto preventivo vigente si lo emite un servicio de prevención externo
- Declaración responsable de cumplir las medidas contra la morosidad, si la ayuda supera los 30.000€ (anexo 2)
- Cuenta justificativa según el modelo aprobado (anexo 3), con fecha límite de presentación el 23 de octubre de 2026