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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Educación
Educación Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda para material escolar de Infantil en Quart de Poblet

Hasta 100€ por solicitud para libros y material escolar de Infantil en Quart de Poblet

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Quart de Poblet para comprar libros de texto y material escolar.
Para quién
Familias con niños y niñas matriculados en el 2º ciclo de Educación Infantil, de 3, 4 o 5 años.
Cuánto
Hasta 100€ por solicitud aprobada; si el crédito no alcanza, se reparte proporcionalmente
Qué cubre
  • Libros de texto
  • Material escolar
Requisitos
  • Tu hijo o hija está matriculado en 2º ciclo de Educación Infantil (3, 4 o 5 años) durante el curso académico
  • Toda la unidad familiar está empadronada y reside en Quart de Poblet durante el curso académico
  • Ya habéis adquirido los libros de texto y el material escolar
  • La renta familiar por cada miembro de la unidad familiar no supera los 14.700 euros

    Para calcular la renta per cápita se computa un miembro más en estos casos: discapacidad legalmente reconocida de cualquiera de las personas de la unidad familiar; familias monoparentales; acogida familiar o en residencia.

  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Quart de Poblet, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social

    Las bases reguladoras y la versión en valenciano de la convocatoria incluyen este requisito; la versión en castellano de la convocatoria no lo recoge, y ambas indican que se puede obtener la condición de persona beneficiaria aunque no se cumplan los requisitos generales exigidos para acceder a subvenciones. Confírmalo con el Ayuntamiento antes de presentar la solicitud.

Obligaciones
  • Aporta la documentación que te requieran para subsanar la solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles
  • Mantén la escolarización: interrumpir o abandonar los estudios revoca la ayuda
  • Responde de la veracidad de los datos y documentos que presentas; ocultar información hace perder el derecho a la ayuda
  • Acepta las comprobaciones e inspecciones que el ayuntamiento realice sobre tu solicitud
  • Consulta las listas de beneficiarios publicadas en el tablón de anuncios y en la web municipal, porque sustituyen a la notificación individual
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu hijo o hija está matriculado en 2º ciclo de Educación Infantil
  • Toda tu unidad familiar está empadronada y reside en Quart de Poblet
  • Ya has comprado los libros de texto y el material escolar
  • La renta familiar por cada miembro no supera los 14.700 euros
  • Recibes otra ayuda con la misma finalidad de otra administración o entidad privada
  • Algún miembro de tu unidad familiar no está empadronado en Quart de Poblet
  • La renta familiar por cada miembro supera los 14.700 euros
  • Presentas dos solicitudes a nombre de la misma persona
  • El alumnado interrumpe o abandona los estudios

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda de hasta 100 euros por cada solicitud aprobada para los libros de texto y el material escolar. Si el crédito disponible no llega para atender todas las solicitudes, el importe global se reparte de forma proporcional entre todas las personas beneficiarias, así que puedes cobrar menos de esa cantidad. El pago se hace por transferencia a la cuenta bancaria que indiques en la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Compra los libros de texto y el material escolar antes de pedir la ayuda

  2. Reúne la documentación exigida y rellena el modelo normalizado de solicitud

  3. Si lo necesitas, pide cita previa en el departamento de Educación para que revisen tu documentación durante el plazo de presentación

  4. Presenta la solicitud con la documentación en la sede electrónica del ayuntamiento o en su registro electrónico general, dentro de los veinte días naturales de plazo

  5. Consulta las listas del alumnado beneficiario en el tablón de anuncios del área de Educación y en la web municipal

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado
  • DNI o NIF del padre, madre, tutor o tutora legal, o del cónyuge actual del progenitor con el que convive el solicitante
  • Libro o libros de familia de todos los miembros de la unidad familiar
  • Documento legible de la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda, con el nombre y el DNI del titular
  • Certificado del centro educativo (Anexo I), si el alumnado está matriculado fuera del municipio
  • Autorización firmada para recabar datos ante la Agencia Tributaria (Anexo II)
  • Certificado del Registro Civil o sentencia judicial firme de separación, para acreditar la situación de familia monoparental
  • Certificación de ingresos anuales del ejercicio anterior de cada miembro computable expedida por la Agencia Tributaria, o declaración responsable de ingresos, si no constan datos económicos

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para lo mismo?
No. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que tenga la misma finalidad y esté concedida por otras administraciones públicas o por personas jurídicas privadas.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o le falta documentación?
El ayuntamiento te lo requerirá y tendrás un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar los defectos o aportar la documentación. Si no la presentas en ese plazo, la ayuda se deniega.
¿Cómo sabré si me la han concedido?
Las listas del alumnado beneficiario y no beneficiario se publican en el tablón de anuncios del área de Educación y en la web municipal, y sustituyen a la notificación individual.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo de resolución es de seis meses como máximo desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo reclamar si me la deniegan?
Sí. Puedes interponer los recursos pertinentes en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de las listas definitivas.

Fuentes oficiales

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