Ayudas al comercio local de Alcoy: apertura y relevo
Hasta el 80% de la inversión, con un máximo de 2.000€ por establecimiento
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcoy para abrir un comercio minorista o hacerte cargo de uno existente.
- Para quién
- Personas físicas, empresas y comunidades de bienes que tienen o abren un comercio minorista en Alcoy.
- Cuánto
- Hasta el 80% del gasto justificado, con un máximo de 2.000€ por establecimiento; hasta 2.300€ con rótulo en valenciano
- Qué cubre
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- Obras de adecuación y reforma del establecimiento e instalaciones
- Equipamiento y mobiliario comercial, equipamiento informático y terminales de punto de venta
- Imagen del comercio, honorarios profesionales y gastos del traspaso
Programas informáticos de gestión comercial, desarrollo de páginas web y herramientas de comercio electrónico, imagen corporativa, escaparatismo, rótulos comerciales, honorarios profesionales directamente vinculados a la apertura o transmisión del establecimiento y gastos derivados del traspaso del negocio.
- Requisitos
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- Tu negocio tiene la consideración de microempresa
- Desarrollas o inicias una actividad de comercio minorista en un local de Alcoy
- El establecimiento es permanente, abierto al público, en planta baja y con acceso directo desde la vía pública
- Estás dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Estás al corriente de tus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcoy
- Iniciaste la nueva actividad o adquiriste la titularidad del establecimiento el 1 de enero de 2026 o después
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad para la que te la concedieron
- Mantén la actividad y el establecimiento abierto al público un mínimo de seis meses desde el inicio de la actividad o desde que adquiriste la titularidad
- Conserva los documentos que justifican el destino del dinero recibido durante el plazo legalmente establecido
- Sométete a las comprobaciones y controles del Ayuntamiento de Alcoy y de la Intervención Municipal
- Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
- Comunica si consigues otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la misma actuación
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has abierto un nuevo comercio minorista en Alcoy desde el 1 de enero de 2026
- Has adquirido un comercio de Alcoy ya existente desde el 1 de enero de 2026
- Tu establecimiento está en planta baja con acceso directo desde la calle
- Tu negocio tiene la consideración de microempresa
- Has pagado obras, mobiliario o equipamiento para poner en marcha la tienda
- Tu establecimiento tiene un rótulo comercial permanente redactado en valenciano
- Tu actividad es de hostelería o restauración
- Tu negocio es industrial o de prestación de servicios
- Tienes una farmacia, un estanco o una administración de lotería
- Regentas una estación de servicio o una gran superficie comercial
- Iniciaste la actividad o el cambio de titularidad antes del 1 de enero de 2026
- Ya has presentado otra solicitud en esta misma convocatoria
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 80% del gasto subvencionable que justifiques, con un tope de 2.000,00€ por establecimiento. Si el establecimiento tiene un rótulo comercial permanente redactado en valenciano, se añaden 300,00€ y la ayuda puede llegar a 2.300,00€ por establecimiento. En ningún caso el importe cobrado puede superar el coste de la actuación. El pago se hace por transferencia bancaria después de la resolución de concesión: no hay anticipos ni pagos a cuenta.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las facturas y los justificantes de pago de los gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2026
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Rellena el modelo normalizado de solicitud y marca una sola línea: emprendimiento comercial o relevo generacional
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Adjunta las memorias justificativas, la declaración responsable y el resto de documentación exigida
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Presenta la solicitud, preferentemente por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcoy dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto
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Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la documentación en un plazo de diez días hábiles
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
- Memoria de actuación justificativa (Anexo II)
- Memoria económica justificativa (Anexo III)
- Declaración responsable (Anexo IV)
- Documento acreditativo del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento: escritura, contrato de arrendamiento, contrato de traspaso u otro documento válido en derecho
- Copia de la licencia, declaración responsable o comunicación municipal, si has hecho obras sujetas a intervención municipal
- Fotografía del rótulo comercial del establecimiento, solo si pides el incentivo adicional
- Modelo de Mantenimiento de Terceros del Ayuntamiento de Alcoy, solo si no estás dado de alta en el sistema de terceros municipal o quieres cambiar los datos bancarios
- Facturas y justificantes de pago correspondientes al 100% de los gastos justificados