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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Comercio y turismo
Comercio y turismo Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al comercio local de Alcoy: apertura y relevo

Hasta el 80% de la inversión, con un máximo de 2.000€ por establecimiento

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcoy para abrir un comercio minorista o hacerte cargo de uno existente.
Para quién
Personas físicas, empresas y comunidades de bienes que tienen o abren un comercio minorista en Alcoy.
Cuánto
Hasta el 80% del gasto justificado, con un máximo de 2.000€ por establecimiento; hasta 2.300€ con rótulo en valenciano
Qué cubre
  • Obras de adecuación y reforma del establecimiento e instalaciones
  • Equipamiento y mobiliario comercial, equipamiento informático y terminales de punto de venta
  • Imagen del comercio, honorarios profesionales y gastos del traspaso

    Programas informáticos de gestión comercial, desarrollo de páginas web y herramientas de comercio electrónico, imagen corporativa, escaparatismo, rótulos comerciales, honorarios profesionales directamente vinculados a la apertura o transmisión del establecimiento y gastos derivados del traspaso del negocio.

Requisitos
  • Tu negocio tiene la consideración de microempresa
  • Desarrollas o inicias una actividad de comercio minorista en un local de Alcoy
  • El establecimiento es permanente, abierto al público, en planta baja y con acceso directo desde la vía pública
  • Estás dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcoy
  • Iniciaste la nueva actividad o adquiriste la titularidad del establecimiento el 1 de enero de 2026 o después
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que te la concedieron
  • Mantén la actividad y el establecimiento abierto al público un mínimo de seis meses desde el inicio de la actividad o desde que adquiriste la titularidad
  • Conserva los documentos que justifican el destino del dinero recibido durante el plazo legalmente establecido
  • Sométete a las comprobaciones y controles del Ayuntamiento de Alcoy y de la Intervención Municipal
  • Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Comunica si consigues otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la misma actuación
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has abierto un nuevo comercio minorista en Alcoy desde el 1 de enero de 2026
  • Has adquirido un comercio de Alcoy ya existente desde el 1 de enero de 2026
  • Tu establecimiento está en planta baja con acceso directo desde la calle
  • Tu negocio tiene la consideración de microempresa
  • Has pagado obras, mobiliario o equipamiento para poner en marcha la tienda
  • Tu establecimiento tiene un rótulo comercial permanente redactado en valenciano
  • Tu actividad es de hostelería o restauración
  • Tu negocio es industrial o de prestación de servicios
  • Tienes una farmacia, un estanco o una administración de lotería
  • Regentas una estación de servicio o una gran superficie comercial
  • Iniciaste la actividad o el cambio de titularidad antes del 1 de enero de 2026
  • Ya has presentado otra solicitud en esta misma convocatoria

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 80% del gasto subvencionable que justifiques, con un tope de 2.000,00€ por establecimiento. Si el establecimiento tiene un rótulo comercial permanente redactado en valenciano, se añaden 300,00€ y la ayuda puede llegar a 2.300,00€ por establecimiento. En ningún caso el importe cobrado puede superar el coste de la actuación. El pago se hace por transferencia bancaria después de la resolución de concesión: no hay anticipos ni pagos a cuenta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas y los justificantes de pago de los gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2026

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud y marca una sola línea: emprendimiento comercial o relevo generacional

  3. Adjunta las memorias justificativas, la declaración responsable y el resto de documentación exigida

  4. Presenta la solicitud, preferentemente por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcoy dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto

  5. Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la documentación en un plazo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
  • Memoria de actuación justificativa (Anexo II)
  • Memoria económica justificativa (Anexo III)
  • Declaración responsable (Anexo IV)
  • Documento acreditativo del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento: escritura, contrato de arrendamiento, contrato de traspaso u otro documento válido en derecho
  • Copia de la licencia, declaración responsable o comunicación municipal, si has hecho obras sujetas a intervención municipal
  • Fotografía del rótulo comercial del establecimiento, solo si pides el incentivo adicional
  • Modelo de Mantenimiento de Terceros del Ayuntamiento de Alcoy, solo si no estás dado de alta en el sistema de terceros municipal o quieres cambiar los datos bancarios
  • Facturas y justificantes de pago correspondientes al 100% de los gastos justificados

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir las dos líneas de ayuda a la vez?
No. Cada solicitante solo puede presentar una solicitud y optar a una de las dos líneas: emprendimiento comercial o relevo generacional y transmisión de comercios.
¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra para lo mismo?
Sí. Es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere el coste total de la actuación subvencionada.
¿Qué gastos quedan fuera?
El IVA cuando puedes recuperarlo o compensarlo, los impuestos y tasas, los intereses, los recargos y sanciones, los gastos judiciales, los suministros y el internet del local, el alquiler y la mercancía para vender.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El Ayuntamiento te pedirá que lo subsanes en diez días hábiles. Si no lo haces en ese plazo, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Qué pasa si cierro el comercio antes de tiempo?
Debes mantener la actividad y el establecimiento abierto al público al menos seis meses, salvo causa de fuerza mayor acreditada. Si no lo cumples, te pueden reclamar la devolución de la ayuda más los intereses de demora.

Fuentes oficiales

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