Ayudas para gastos de formación del profesorado en Galicia
Hasta 1.500€ para docentes gallegos por asistir a actividades de formación.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Consellería de Educación gallega para tus gastos por asistir a actividades de formación
- Para quién
- Personal docente de centros públicos de Galicia, incluidos funcionarios en prácticas, interinos, liberados sindicales y profesorado sustituto
- Cuánto
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- Hasta el 100% de los gastos, con un tope según dónde se realice la actividad
La ayuda no puede superar el coste de la actividad que realizaste.Tipo de actividad Máximo Tipo I · realizada en Galicia 400€ Tipo II · resto del territorio español 800€ Tipo III · en el extranjero 1.500€
- Hasta el 100% de los gastos, con un tope según dónde se realice la actividad
- Qué cubre
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- Matrícula o inscripción en la actividad de formación
- Desplazamientos, con 0,26€ por kilómetro si vas en vehículo particular
- Alojamiento y manutención
- Requisitos
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- Eres personal docente en servicio activo con destino en un centro docente público de Galicia
- Ejerces docencia directa con el alumnado, orientación, asesoría en la Consellería o inspección educativa
- También puedes pedirla si eres funcionario en prácticas, interino, liberado sindical o docente en plaza sometida a convenio
- Si eres profesorado sustituto, al menos el 85% de la actividad se desarrolla durante tu nombramiento
- La actividad de formación se realiza entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026
- La actividad está directamente relacionada con la igualdad, convivencia e inclusión, la salud y el bienestar, las tecnologías de la comunicación e información, el ámbito STEM, el plurilingüismo o el ámbito artístico; si hay disponibilidad presupuestaria, también con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparte la persona solicitante
- No tienes deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Si la actividad ya terminó, justifica los gastos dentro del propio plazo de solicitud
- Si la actividad aún no terminó, presenta la justificación como máximo el 5 de diciembre de 2026
- Comunica al Servicio de Programas de Formación si pides u obtienes otra ayuda para este mismo concepto
- Sométete a las actuaciones de control, comprobación e inspección y aporta la información que te pidan
- Devuelve la ayuda, total o parcialmente, si incumples los requisitos y condiciones de la concesión
- Cumple las obligaciones de transparencia que te correspondan como persona beneficiaria
- Cuándo
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- Abre: 8 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 7 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres personal docente en servicio activo con destino en Galicia
- Das clase en un centro docente público de esta comunidad
- Eres personal docente funcionario en prácticas, interino o liberado sindical
- Vas a asistir a una actividad de formación entre enero y noviembre de 2026
- Pagas de tu bolsillo la matrícula, el viaje o el alojamiento de esa formación
- La actividad la organizan las estructuras de formación de la Consellería
- La actividad es de carácter reglado
- La actividad no puede reconocerse ni certificarse a nivel individual
- Recibes otra ayuda concedida para esta misma finalidad
- Tienes deudas pendientes de pago con la Administración pública de Galicia
- Estás sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas
Cuánto puedes recibir
La ayuda cubre hasta el 100% de lo que pagas por matrícula o inscripción, desplazamientos, alojamiento y manutención. El tope depende de dónde se celebre la actividad: 400€ si es en Galicia, 800€ si es en el resto de España y 1.500€ si es en el extranjero. En ningún caso puedes cobrar más de lo que te costó la actividad, y si la documentación que presentas no justifica todo el importe concedido solo se te paga la cantidad justificada.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Elige hasta tres actividades de formación distintas e indica tu orden de preferencia
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Rellena el formulario normalizado (anexo I) y preséntalo obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
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Adjunta la documentación que corresponda según si la actividad ya se realizó o todavía no
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Si te lo requieren, subsana tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles
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Consulta la resolución provisional y, si no estás conforme, reclama en 5 días hábiles ante la presidencia de la comisión de valoración
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Presenta el anexo II cumplimentado para que se tramite el pago
Documentación necesaria
- Formulario normalizado de solicitud (anexo I)
- Certificación de asistencia y/o aprovechamiento expedida por el centro o la institución donde se realizó la formación
- Traducción oficial de esa certificación si la actividad se realizó en el extranjero
- Documentación que acredite el reconocimiento oficial de la actividad de formación
- Memoria personal e individual de la actividad, de 10 a 15 folios a doble espacio y tamaño de letra 12
- Relación numerada de los justificantes de matrícula o inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención
- Documentos de pago a tu nombre que acrediten cada uno de esos gastos
- Declaración responsable firmada si realizaste los desplazamientos en vehículo particular
- Convocatoria de la actividad y presupuesto de gastos, si la actividad todavía no se realizó
- Anexo II cumplimentado para la tramitación del pago