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Ayudas Claras
Ayudas Galicia Educación
Educación Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para gastos de formación del profesorado en Galicia

Hasta 1.500€ para docentes gallegos por asistir a actividades de formación.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consellería de Educación gallega para tus gastos por asistir a actividades de formación
Para quién
Personal docente de centros públicos de Galicia, incluidos funcionarios en prácticas, interinos, liberados sindicales y profesorado sustituto
Cuánto
  • Hasta el 100% de los gastos, con un tope según dónde se realice la actividad
    Tipo de actividadMáximo
    Tipo I · realizada en Galicia400€
    Tipo II · resto del territorio español800€
    Tipo III · en el extranjero1.500€
    La ayuda no puede superar el coste de la actividad que realizaste.
Qué cubre
  • Matrícula o inscripción en la actividad de formación
  • Desplazamientos, con 0,26€ por kilómetro si vas en vehículo particular
  • Alojamiento y manutención
Requisitos
  • Eres personal docente en servicio activo con destino en un centro docente público de Galicia
  • Ejerces docencia directa con el alumnado, orientación, asesoría en la Consellería o inspección educativa
  • También puedes pedirla si eres funcionario en prácticas, interino, liberado sindical o docente en plaza sometida a convenio
  • Si eres profesorado sustituto, al menos el 85% de la actividad se desarrolla durante tu nombramiento
  • La actividad de formación se realiza entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026
  • La actividad está directamente relacionada con la igualdad, convivencia e inclusión, la salud y el bienestar, las tecnologías de la comunicación e información, el ámbito STEM, el plurilingüismo o el ámbito artístico; si hay disponibilidad presupuestaria, también con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparte la persona solicitante
  • No tienes deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Si la actividad ya terminó, justifica los gastos dentro del propio plazo de solicitud
  • Si la actividad aún no terminó, presenta la justificación como máximo el 5 de diciembre de 2026
  • Comunica al Servicio de Programas de Formación si pides u obtienes otra ayuda para este mismo concepto
  • Sométete a las actuaciones de control, comprobación e inspección y aporta la información que te pidan
  • Devuelve la ayuda, total o parcialmente, si incumples los requisitos y condiciones de la concesión
  • Cumple las obligaciones de transparencia que te correspondan como persona beneficiaria
Cuándo
  • Abre: 8 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 7 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres personal docente en servicio activo con destino en Galicia
  • Das clase en un centro docente público de esta comunidad
  • Eres personal docente funcionario en prácticas, interino o liberado sindical
  • Vas a asistir a una actividad de formación entre enero y noviembre de 2026
  • Pagas de tu bolsillo la matrícula, el viaje o el alojamiento de esa formación
  • La actividad la organizan las estructuras de formación de la Consellería
  • La actividad es de carácter reglado
  • La actividad no puede reconocerse ni certificarse a nivel individual
  • Recibes otra ayuda concedida para esta misma finalidad
  • Tienes deudas pendientes de pago con la Administración pública de Galicia
  • Estás sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas

Cuánto puedes recibir

La ayuda cubre hasta el 100% de lo que pagas por matrícula o inscripción, desplazamientos, alojamiento y manutención. El tope depende de dónde se celebre la actividad: 400€ si es en Galicia, 800€ si es en el resto de España y 1.500€ si es en el extranjero. En ningún caso puedes cobrar más de lo que te costó la actividad, y si la documentación que presentas no justifica todo el importe concedido solo se te paga la cantidad justificada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Elige hasta tres actividades de formación distintas e indica tu orden de preferencia

  2. Rellena el formulario normalizado (anexo I) y preséntalo obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  3. Adjunta la documentación que corresponda según si la actividad ya se realizó o todavía no

  4. Si te lo requieren, subsana tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles

  5. Consulta la resolución provisional y, si no estás conforme, reclama en 5 días hábiles ante la presidencia de la comisión de valoración

  6. Presenta el anexo II cumplimentado para que se tramite el pago

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud (anexo I)
  • Certificación de asistencia y/o aprovechamiento expedida por el centro o la institución donde se realizó la formación
  • Traducción oficial de esa certificación si la actividad se realizó en el extranjero
  • Documentación que acredite el reconocimiento oficial de la actividad de formación
  • Memoria personal e individual de la actividad, de 10 a 15 folios a doble espacio y tamaño de letra 12
  • Relación numerada de los justificantes de matrícula o inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención
  • Documentos de pago a tu nombre que acrediten cada uno de esos gastos
  • Declaración responsable firmada si realizaste los desplazamientos en vehículo particular
  • Convocatoria de la actividad y presupuesto de gastos, si la actividad todavía no se realizó
  • Anexo II cumplimentado para la tramitación del pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para más de una actividad?
Sí. Puedes presentar una solicitud para tres actividades de formación distintas indicando el orden de preferencia. Las actividades no preferentes solo se tramitan si queda remanente presupuestario una vez resueltas el resto de solicitudes.
¿Es compatible con otras ayudas para lo mismo?
No. Estas ayudas no son compatibles con ninguna otra concedida para la misma finalidad. Además, el importe nunca puede superar el coste de la actividad que realizaste.
¿Qué pasa si no justifico todo el gasto?
El pago se hace efectivo únicamente por la cantidad justificada. Si justificas de forma incompleta o fuera de plazo puedes perder, total o parcialmente, el derecho a cobrar la ayuda.
¿Qué ocurre si mi solicitud tiene errores?
El Servicio de Programas de Formación te requerirá para que subsanes las faltas o adjuntes los documentos que falten en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se considera que desistes y se archiva el expediente.
¿Qué pasa si no me contestan?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. Si transcurre sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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