Subvención al comercio para pymes y autónomos de El Sauzal
Ayuda a gastos corrientes de pymes y autónomos con sede social en El Sauzal
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de El Sauzal para gastos corrientes de la actividad comercial y profesional.
- Para quién
- Pymes y autónomos que desarrollan su actividad económica en el municipio de El Sauzal.
- Cuánto
- Entre 500 € y 3.000 €, según el tipo de establecimiento y la superficie del local
- Qué cubre
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- Servicios profesionales: asesoría, gestoría, asesoramiento legal y contabilidad
- Gastos de personal
- Alquiler del local
- Suministros básicos: electricidad y gas
- Comunicaciones: teléfono e internet
- Seguros
- Software y suscripciones: licencias de programas y herramientas en la nube
- Gastos de mantenimiento web: alojamiento y dominio
- Solo gastos del año 2026
Los gastos subvencionables deben haber sido generados y pagados en el año 2026.
- Hay gastos expresamente excluidos
No son gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco lo son los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales; los gastos relacionados con el pago de suministro a proveedores; y los gastos de naturaleza inventariable.
- Requisitos
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- Tienes la condición de pequeña empresa o microempresa
Tienen la condición de microempresa aquellas que ocupan a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los diez millones de euros.
- Dispones de local abierto al público o centro de trabajo en El Sauzal
- Tienes tu sede social en el municipio de El Sauzal
- Has justificado las subvenciones que te haya concedido el Ayuntamiento
- No fuiste beneficiario de la primera convocatoria de apoyo al comercio de 2026
Se exceptúan los casos en que dispongas de dos locales abiertos al público y hubieras resultado beneficiario únicamente por la superficie correspondiente a uno de ellos. Esa circunstancia hay que declararla y justificarla al presentar la solicitud, aportando la documentación acreditativa.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Tienes la condición de pequeña empresa o microempresa
- Obligaciones
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- Mantén tu actividad empresarial al menos seis meses desde la concesión
- Justifica las actividades subvencionadas hasta el 31 de marzo de 2027 incluido
- Presenta la cuenta justificativa con memoria de actividad y memoria económica
- Aporta las facturas originales y los documentos que acrediten su pago
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero
- Da publicidad de que el Ayuntamiento financia tu actividad
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres autónomo o tienes una pyme en El Sauzal
- Tienes tu sede social en el municipio de El Sauzal
- Dispones de local abierto al público o centro de trabajo en El Sauzal
- Tu empresa ocupa a menos de cincuenta personas
- Tienes gastos corrientes vinculados a tu actividad económica
- Eres autónomo colaborador o autónomo societario
- Ya fuiste beneficiario de la primera convocatoria de 2026
- Tu negocio no tiene sede social en El Sauzal
- Tu empresa ocupa a cincuenta o más personas
- No has justificado subvenciones anteriores del Ayuntamiento
Cuánto puedes recibir
El importe se fija por tabla, según el tipo de establecimiento y los metros de superficie del local. En establecimientos de alimentación: 1.400 € hasta 50 m², 1.700 € entre más de 50 y 100 m², 2.000 € entre más de 100 y 200 m² y 2.500 € en más de 200 m². En establecimientos de restauración: 1.000 € hasta 50 m², 1.300 € entre más de 50 y 100 m², 1.500 € entre más de 100 y 200 m² y 3.000 € en más de 200 m². En el resto de establecimientos: 500 € hasta 50 m², 600 € entre más de 50 y 100 m² y 1.000 € en más de 100 m². Si tienes varios establecimientos abiertos en El Sauzal se suman todas las superficies, y cuando se dedican a actividades distintas se aplica el tipo de actividad a la que destines mayor superficie. Si la suma de lo que correspondería a todos los solicitantes supera el crédito de la convocatoria, se reduce proporcionalmente el importe de cada beneficiario. El pago es anticipado, antes de justificar, y no se abona mientras no estés al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que exige la convocatoria
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Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud
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Presenta la solicitud firmada por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento
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Subsana en 10 días si el órgano instructor te lo requiere
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Consulta el tablón de anuncios de la sede electrónica, donde se publican las resoluciones
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Presenta alegaciones en 10 días si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional
Documentación necesaria
- Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica, su fecha de alta y el domicilio fiscal
- Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua profesional correspondiente
- CIF de la persona jurídica
- Escritura de constitución y estatutos actualizados, inscritos en el registro correspondiente
- Acreditación de los poderes de la persona administradora y de quien presenta la solicitud
- Alta de Terceros (Anexo IV)
- Declaración responsable (Anexo III)