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Ayudas Claras
Subvenciones Canarias Comercio y turismo
Comercio y turismo Canarias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención al comercio para pymes y autónomos de El Sauzal

Ayuda a gastos corrientes de pymes y autónomos con sede social en El Sauzal

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de El Sauzal para gastos corrientes de la actividad comercial y profesional.
Para quién
Pymes y autónomos que desarrollan su actividad económica en el municipio de El Sauzal.
Cuánto
Entre 500 € y 3.000 €, según el tipo de establecimiento y la superficie del local
Qué cubre
  • Servicios profesionales: asesoría, gestoría, asesoramiento legal y contabilidad
  • Gastos de personal
  • Alquiler del local
  • Suministros básicos: electricidad y gas
  • Comunicaciones: teléfono e internet
  • Seguros
  • Software y suscripciones: licencias de programas y herramientas en la nube
  • Gastos de mantenimiento web: alojamiento y dominio
  • Solo gastos del año 2026

    Los gastos subvencionables deben haber sido generados y pagados en el año 2026.

  • Hay gastos expresamente excluidos

    No son gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco lo son los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales; los gastos relacionados con el pago de suministro a proveedores; y los gastos de naturaleza inventariable.

Requisitos
  • Tienes la condición de pequeña empresa o microempresa

    Tienen la condición de microempresa aquellas que ocupan a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los diez millones de euros.

  • Dispones de local abierto al público o centro de trabajo en El Sauzal
  • Tienes tu sede social en el municipio de El Sauzal
  • Has justificado las subvenciones que te haya concedido el Ayuntamiento
  • No fuiste beneficiario de la primera convocatoria de apoyo al comercio de 2026

    Se exceptúan los casos en que dispongas de dos locales abiertos al público y hubieras resultado beneficiario únicamente por la superficie correspondiente a uno de ellos. Esa circunstancia hay que declararla y justificarla al presentar la solicitud, aportando la documentación acreditativa.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén tu actividad empresarial al menos seis meses desde la concesión
  • Justifica las actividades subvencionadas hasta el 31 de marzo de 2027 incluido
  • Presenta la cuenta justificativa con memoria de actividad y memoria económica
  • Aporta las facturas originales y los documentos que acrediten su pago
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Da publicidad de que el Ayuntamiento financia tu actividad
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o tienes una pyme en El Sauzal
  • Tienes tu sede social en el municipio de El Sauzal
  • Dispones de local abierto al público o centro de trabajo en El Sauzal
  • Tu empresa ocupa a menos de cincuenta personas
  • Tienes gastos corrientes vinculados a tu actividad económica
  • Eres autónomo colaborador o autónomo societario
  • Ya fuiste beneficiario de la primera convocatoria de 2026
  • Tu negocio no tiene sede social en El Sauzal
  • Tu empresa ocupa a cincuenta o más personas
  • No has justificado subvenciones anteriores del Ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

El importe se fija por tabla, según el tipo de establecimiento y los metros de superficie del local. En establecimientos de alimentación: 1.400 € hasta 50 m², 1.700 € entre más de 50 y 100 m², 2.000 € entre más de 100 y 200 m² y 2.500 € en más de 200 m². En establecimientos de restauración: 1.000 € hasta 50 m², 1.300 € entre más de 50 y 100 m², 1.500 € entre más de 100 y 200 m² y 3.000 € en más de 200 m². En el resto de establecimientos: 500 € hasta 50 m², 600 € entre más de 50 y 100 m² y 1.000 € en más de 100 m². Si tienes varios establecimientos abiertos en El Sauzal se suman todas las superficies, y cuando se dedican a actividades distintas se aplica el tipo de actividad a la que destines mayor superficie. Si la suma de lo que correspondería a todos los solicitantes supera el crédito de la convocatoria, se reduce proporcionalmente el importe de cada beneficiario. El pago es anticipado, antes de justificar, y no se abona mientras no estés al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que exige la convocatoria

  2. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud

  3. Presenta la solicitud firmada por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento

  4. Subsana en 10 días si el órgano instructor te lo requiere

  5. Consulta el tablón de anuncios de la sede electrónica, donde se publican las resoluciones

  6. Presenta alegaciones en 10 días si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
  • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte
  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica, su fecha de alta y el domicilio fiscal
  • Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua profesional correspondiente
  • CIF de la persona jurídica
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados, inscritos en el registro correspondiente
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de quien presenta la solicitud
  • Alta de Terceros (Anexo IV)
  • Declaración responsable (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya me la concedieron en la primera convocatoria de este año?
No, salvo que dispongas de dos locales abiertos al público y hubieras resultado beneficiario únicamente por la superficie de uno de ellos. En ese caso debes declararlo y justificarlo al presentar la solicitud.
¿Es compatible con otras ayudas para la misma actividad?
Sí. Es compatible con subvenciones, ayudas e ingresos de otras administraciones o entidades públicas, siempre que la suma de todo ello no supere el coste real de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El órgano instructor te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Cómo me comunican la resolución?
Los requerimientos de subsanación, la propuesta de resolución provisional, la resolución definitiva y las demás comunicaciones se publican en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
¿Puedo pedir más tiempo para justificar?
Sí. El plazo de justificación puede ampliarse un máximo de 15 días mediante resolución de Alcaldía, previa solicitud que debes presentar antes de que termine el plazo.

Fuentes oficiales

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