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Ayudas Claras
Ayudas Asturias Sanidad
Sanidad Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de emergencia social a familias en Grado

Ayuda de 709,83€ para familias de Grado con menores a cargo en riesgo de pobreza.

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica directa que el Ayuntamiento de Grado concede por concurrencia competitiva a familias con menores a cargo.
Para quién
Familias y unidades de convivencia de Grado con hijos o hijas menores a cargo en situación de vulnerabilidad social.
Cuánto
709,83€ por familia beneficiaria, hasta un total de 29 familias
Qué cubre
  • Acceso a servicios de educación, como material escolar o ayudas de comedor
  • Acceso a vivienda: alquiler, mejora de las condiciones de habitabilidad y suministros
  • Acceso a servicios de salud y de empleo
Requisitos
  • Convives efectivamente con tus hijos o hijas menores y conservas la patria potestad
  • Estás empadronado en Grado desde al menos los tres meses anteriores a la solicitud

    Quedan exentas de este requisito las familias monomarentales víctimas de violencia de género, las que tienen expediente de protección de menores o intervención desde Servicios Sociales y otras unidades familiares que, por su especial situación de vulnerabilidad, se considere de interés superior para el menor que perciban la ayuda.

  • Tus ingresos anuales no superan el umbral de riesgo de pobreza

    El umbral de pobreza se fija en el 60% de la mediana de ingresos por unidad de consumo; según publica el INE, en 2025 sería de 12.220€ anuales con carácter individual. La convocatoria incluye una tabla de límites de renta según el número de adultos y de menores de 14 años que forman la unidad familiar. Se computan todos los ingresos de los tres meses anteriores al mes previo a la convocatoria y puedes deducir hasta 400€ mensuales de alquiler o hipoteca que estés pagando, salvo si se trata de vivienda pública.

  • Si te concedieron esta ayuda en convocatorias anteriores, la justificaste adecuadamente
  • No tienes un expediente de protección abierto en el que la Administración haya asumido la guarda del menor
  • En caso de custodia compartida, solicitas tú porque el menor convive contigo la mayor parte del tiempo y está empadronado contigo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • No destines la ayuda a pagar impuestos, tasas o cuotas de administraciones públicas ni de entidades privadas
  • Comunica a los Servicios Sociales cualquier cambio en tu situación familiar y económica que modifique las circunstancias de la solicitud
  • Permite el seguimiento de los Servicios Sociales municipales
  • Justifica la ayuda en los cuatro meses siguientes a la concesión
  • Presenta las facturas o documentos originales que acrediten el gasto realizado
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Convives con hijos o hijas menores a cargo
  • Estás empadronado en Grado desde al menos tres meses antes de solicitar
  • Tus ingresos anuales no superan el umbral de riesgo de pobreza
  • Eres una familia monomarental víctima de violencia de género con menores a cargo
  • Justificaste correctamente las ayudas que te concedieron en convocatorias anteriores
  • No tienes menores a cargo conviviendo contigo
  • Te han privado o suspendido de la patria potestad
  • Tus ingresos superan el umbral de riesgo de pobreza
  • Tienes un expediente de protección abierto en el que la Administración ha asumido la guarda del menor
  • Eres titular del complemento vital a familias con menores y jóvenes

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda económica de 709,83€ si cumples los requisitos, hasta agotar el crédito disponible; podrán beneficiarse un total de 29 familias. El pago se hace de una sola vez y antes de que justifiques el gasto. Después tienes cuatro meses desde la concesión para justificarla.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu unidad familiar, tus ingresos y tus gastos de vivienda

  2. Rellena la instancia de solicitud según el modelo oficial (Anexo I)

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Grado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín oficial del Principado de Asturias

  4. Si te lo requieren, subsana o aporta la documentación que falte en un plazo de diez días hábiles

  5. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de tres meses

  6. Justifica el gasto con facturas o documentos acreditativos en los cuatro meses siguientes a la concesión

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud según el modelo oficial (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI o documento identificativo y libro de familia del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar
  • Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta o, si no tienes obligación de presentarla, certificado negativo expedido por Hacienda
  • Certificados de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de los tres meses anteriores a la fecha de la convocatoria
  • Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses si estás trabajando
  • Certificado del organismo correspondiente si percibes pensiones u otras prestaciones
  • Certificado del servicio público de empleo si estás en desempleo, indicando la cuantía y el periodo si cobras prestación
  • En caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y del convenio regulador y justificantes del pago de la pensión de alimentos de los tres últimos meses
  • Fotocopia de los movimientos bancarios de todas tus cuentas de los tres últimos meses
  • Acreditación de los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda y justificante de pago de los tres últimos meses
  • Ficha de terceros para pagos según el modelo oficial (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otras ayudas?
Sí. Por su carácter social es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad. La excepción son las personas titulares del complemento vital a familias con menores y jóvenes.
¿Tengo que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social?
No. Para el reconocimiento, la concesión y el pago de estas prestaciones no se exige estar al corriente de las obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta o aportes la documentación que falte en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Qué ocurre si hay más solicitudes que ayudas disponibles?
Se priorizan las unidades familiares con renta no superior al 60% del límite de acceso y, entre ellas, las que tienen más menores a cargo. El resto se ordena con un baremo de hasta 22 puntos y, en caso de empate, se resuelve por sorteo.

Fuentes oficiales

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