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Ayudas Claras
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Educación León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para libros y material escolar en Laguna Dalga

Entre 100€ y 300€ por alumno según el nivel educativo, hasta el 16 de octubre.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Laguna Dalga para comprar libros de texto y material escolar.
Para quién
Padres, madres o tutores legales de alumnos escolarizados, y los propios alumnos cuando son mayores de edad.
Cuánto
  • Importe máximo por alumno y curso según el nivel educativo
    Nivel educativoImporte máximo
    2.º Ciclo de Educación Infantil (3-6 años) o equivalente100€
    Educación Primaria o equivalente200€
    Secundaria o equivalente, Bachiller, formación profesional o equivalente300€
    Los importes son por alumno: con más de un hijo beneficiario la ayuda se calcula y concede individualmente para cada uno. La ayuda nunca supera el coste real acreditado del material comprado para ese alumno y curso, y si las ayudas aprobadas superan el crédito disponible se reducen proporcionalmente entre los beneficiarios del mismo nivel educativo.
Qué cubre
  • Libros de texto en papel, y en formato digital solo si el centro exige expresamente ese soporte
  • Material escolar del curso 2026-2027
Requisitos
  • El alumno está empadronado en Laguna Dalga cuando presentas la solicitud
  • Al menos uno de los progenitores lleva un año seguido empadronado en Laguna Dalga

    La antigüedad mínima e ininterrumpida de un año se cuenta en la fecha de presentación de la solicitud. Si han fallecido ambos progenitores, el requisito se exige al representante legal del menor. Si el alumno es mayor de edad y solicita en nombre propio, es él quien debe cumplir esa antigüedad, sin que haga falta el empadronamiento de sus progenitores.

  • El alumno está matriculado en un centro educativo situado en la provincia de León
  • El alumno cursa segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato o Formación Profesional de grado básico, medio o superior
  • No mantienes ninguna deuda con el Ayuntamiento de Laguna Dalga

    La deuda excluye cualquiera que sea su naturaleza y su cuantía. Si tienes deudas pendientes, puedes pagarlas y acreditar documentalmente su cancelación hasta el 16 de octubre de 2026. Pedir un aplazamiento o fraccionamiento no basta, salvo que el Ayuntamiento lo haya concedido expresamente antes de esa fecha.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda solo a comprar los libros y el material escolar del curso 2026-2027
  • Comunica de inmediato al Ayuntamiento cualquier cambio en las circunstancias que dieron lugar a la concesión
  • Avisa si consigues otras ayudas o ingresos para el mismo concepto y curso
  • Facilita las comprobaciones y el control financiero que haga el Ayuntamiento o la Intervención municipal
  • Conserva los justificantes originales del gasto durante un mínimo de cuatro años
  • Devuelve el dinero cobrado si incumples las condiciones de la concesión
Cuándo
  • Abre: 11 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres padre, madre o tutor legal de un alumno empadronado en Laguna Dalga
  • Llevas al menos un año seguido empadronado en Laguna Dalga
  • Tu hijo cursa segundo ciclo de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato o Formación Profesional
  • Tu hijo estudia en un centro educativo de la provincia de León
  • Eres alumno mayor de edad y pides la ayuda en nombre propio
  • Has comprado libros o material escolar del curso 2026-2027 con factura
  • El alumno no está empadronado en Laguna Dalga
  • El centro donde estudia está fuera de la provincia de León
  • Ningún progenitor llega al año de empadronamiento ininterrumpido exigido
  • Tienes deudas con el Ayuntamiento y no acreditas su cancelación como máximo el 16 de octubre de 2026
  • Solo has comprado ordenadores, móviles o dispositivos de almacenamiento
  • Las facturas están fechadas fuera del periodo entre junio y octubre de 2026

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 100€ si el alumno cursa segundo ciclo de Educación Infantil, 200€ si cursa Primaria y 300€ si cursa Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional. El importe es por alumno, así que con varios hijos beneficiarios se calcula y concede una ayuda para cada uno. En ningún caso cobras más del coste real que acredites con facturas. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, una vez comprobada la justificación del gasto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas detalladas de los libros y el material escolar comprados desde el 1 de junio de 2026

  2. Pide el certificado de empadronamiento y el justificante de matrícula del curso 2026-2027

  3. Rellena y firma la solicitud en el modelo normalizado, disponible en las dependencias municipales

  4. Presenta la solicitud con toda la documentación en el Registro General del Ayuntamiento hasta el 16 de octubre de 2026

  5. Subsana en diez días lo que te requiera el Ayuntamiento si falta algo o las facturas no tienen el detalle exigido

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I), cumplimentada y firmada por el solicitante
  • Copia del DNI o NIE del solicitante
  • Libro de Familia o, en su defecto, certificación del Registro Civil que acredite la filiación
  • Resolución judicial o administrativa en los casos de tutela legal, curatela representativa o guarda y custodia exclusiva
  • Certificado de empadronamiento del menor y del solicitante, expedido como mucho tres meses antes de la solicitud y con la antigüedad del empadronamiento
  • Certificado o justificante de matrícula del curso 2026-2027 expedido por el centro educativo, con el nivel cursado y el nombre y la localización del centro
  • Facturas a nombre del solicitante con descripción detallada e individualizada de cada artículo, unidades, importe unitario y total con desglose del IVA
  • Declaración responsable (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si tengo varios hijos escolarizados?
Sí. El importe es por alumno y se calcula y concede individualmente para cada uno. Eso sí, tienes que presentar facturas independientes para cada hijo.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
No entran los ordenadores portátiles y de sobremesa, las memorias USB, los discos duros externos y otros dispositivos de almacenamiento, ni los teléfonos móviles y dispositivos de comunicación. Tampoco el material que no esté directamente vinculado a la actividad lectiva ordinaria del curso.
¿Sirven las facturas de compras hechas antes de que se publique la convocatoria?
Sí, siempre que el gasto esté hecho entre el 1 de junio de 2026 y el 16 de octubre de 2026. Fuera de ese periodo no se subvenciona. Asumes el riesgo de que tu solicitud acabe denegada: comprar antes no te da ningún derecho adquirido.
¿Qué pasa si mis facturas no tienen suficiente detalle?
Se inadmiten y el Ayuntamiento te requerirá para que las subsanes en diez días. No puedes sustituir una factura defectuosa por otra nueva expedida después del 16 de octubre de 2026.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
La resolución corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se dicta como máximo en dos meses desde que termina el plazo de solicitudes, publicándose en la sede electrónica del Ayuntamiento. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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