Ayudas al alquiler para jóvenes retornados a Sevilla
Hasta 2.400€ para el alquiler de jóvenes sevillanos que han vuelto a la ciudad.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sevilla para pagar el alquiler de jóvenes sevillanos que han retornado.
- Para quién
- Personas jóvenes nacidas en Sevilla capital que emigraron y han vuelto a vivir de alquiler en la ciudad.
- Cuánto
- Hasta 2.400€ de ayuda concedida, por mensualidades completas de alquiler
- Qué cubre
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- Mensualidades completas del alquiler de tu vivienda o habitación en Sevilla capital
No son subvencionables los gastos de fianza ni de gestión del alquiler.Tipo de contrato Renta mensual máxima Vivienda 1.200 euros Habitación 600 euros Arrendamiento parcial, por arrendatario 600 euros - Pagos del alquiler realizados entre el 27 de noviembre de 2025 y el último día del plazo de presentación de solicitudes
- Mensualidades completas del alquiler de tu vivienda o habitación en Sevilla capital
- Requisitos
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- Eres mayor de edad y no superas los 35 años cuando termina el plazo de solicitudes
- Naciste en Sevilla capital
- Has trasladado tu residencia habitual fuera de la provincia de Sevilla durante al menos un año consecutivo
La convocatoria distingue entre emigración interna, dentro del territorio español, y emigración externa, en otro país.
- Has retornado a la ciudad de Sevilla en los dos años anteriores al fin del plazo y estás empadronado en ella
- Eres la persona arrendataria de un contrato escrito de alquiler de vivienda o habitación en Sevilla capital
- No eres titular de ninguna vivienda o habitación en propiedad en el municipio de Sevilla
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén la vivienda o habitación como tu residencia habitual y permanente durante todo el periodo de la ayuda
- Sigue de alta en el padrón municipal en esa vivienda para acreditar que resides en ella
- Paga el alquiler por transferencia o ingreso bancario: no se aceptan pagos en efectivo
- Justifica cada mensualidad con el recibo o el extracto bancario donde consten arrendador, arrendatario, importe, mensualidad y fecha
- Renuncia a cualquier otra ayuda para la misma vivienda y periodo si resultas beneficiario
- Conserva los documentos justificativos y facilita las comprobaciones que te pidan
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Naciste en Sevilla capital y eres mayor de edad
- Has vivido fuera de la provincia de Sevilla al menos un año seguido
- Has vuelto a la ciudad de Sevilla y estás empadronado en ella
- Tienes a tu nombre un contrato escrito de alquiler en Sevilla capital
- Pagas el alquiler por transferencia o ingreso bancario
- Superas los 35 años cuando termina el plazo de solicitudes
- Eres titular de una vivienda o habitación en propiedad en Sevilla
- La renta mensual de tu vivienda supera los 1.200 euros
- La renta mensual de tu habitación supera los 600 euros
- Ya has recibido otra ayuda para la misma vivienda y periodo
- Presentas la solicitud fuera del plazo establecido
Cuánto puedes recibir
Recibes una ayuda para el alquiler que no puede superar los 2.400€. Se concede por mensualidades completas y solo cuentan los pagos realizados entre el 27 de noviembre de 2025 y el último día del plazo de presentación de solicitudes. Cumplir los requisitos no garantiza cobrarla: las solicitudes admitidas se ordenan por puntuación y, si superan el crédito disponible, las que quedan fuera pasan a un listado de reserva. El abono se hace por transferencia o ingreso bancario a la cuenta que indiques, después de justificar las mensualidades.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que cumples los requisitos de edad, nacimiento en Sevilla capital, emigración y retorno
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Reúne tu contrato de alquiler y los justificantes bancarios del pago de las mensualidades
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Rellena el modelo general de solicitud y guárdalo en PDF no editable
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Preséntalo en la sede electrónica del Ayuntamiento con certificado de firma digital, o en el Registro General o en los registros auxiliares de los distritos
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles
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Si apareces en la propuesta de resolución provisional, presenta la aceptación y tus datos bancarios en diez días hábiles
Documentación necesaria
- Solicitud de la ayuda (Anexo I), firmada a mano o digitalmente
- Justificación de la ayuda (Anexo II), con la relación de los pagos que aportas
- DNI, NIE o NIF de la persona solicitante
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a tu nombre
- Contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación, formalizado por escrito
- Si emigraste al extranjero: certificado de inscripción consular, acreditación de emigrante retornado de la oficina de emigraciones de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla o formulario U1 (antiguo E301)
- Si emigraste a otra provincia española, Ceuta o Melilla: certificado histórico de empadronamiento en ese municipio
- Justificantes bancarios del pago del alquiler de los meses que solicitas, con el nombre y NIF del arrendador y de la persona arrendataria, importe, mensualidad y fecha de pago
- Si el alquiler lo paga un coarrendatario: justificante de su pago al arrendador y extracto de tu reembolso de la parte proporcional (transferencia o pago instantáneo tipo Bizum); no valen capturas de pantalla sin extracto validado por el banco
- Certificado negativo de no figurar como titular catastral en la ciudad de Sevilla
- Si no autorizas la consulta de datos: certificado de empadronamiento en Sevilla con fecha de expedición de 2026 y certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de Sevilla y con la Tesorería General de la Seguridad Social
- Si presentas documentos redactados en otro idioma: traducción jurada o declaración responsable con la traducción (Anexo V), una por cada documento
- Si alegas familia numerosa, el título en vigor; si alegas un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el certificado del INSS, el IMSERSO o el órgano competente de tu comunidad autónoma
- Si actúas por medio de representante: documento que acredite la representación
- Si te proponen para la ayuda: formulario de aceptación (Anexo III) y comunicación de datos bancarios (Anexo IV)