Ayudas al comercio electrónico para comercios de Cantabria
Hasta el 50% del gasto y un máximo de 5.000€ por beneficiario para tu tienda online
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Gobierno de Cantabria para implantar o mejorar la venta online en comercios minoristas.
- Para quién
- Autónomos y pequeñas empresas del comercio minorista y de servicios complementarios al comercio, incluida la venta ambulante, en Cantabria.
- Cuánto
-
- Hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 5.000€ por beneficiario
La cuantía máxima de la subvención es de 5.000€ por beneficiario. Cuando se incrementan los porcentajes por existir remanente de crédito, la cuantía máxima pasa a 9.000€ por beneficiario. La inversión subvencionable mínima es de 1.500€ sin IVA.Situación Porcentaje máximo del gasto Con carácter general 50% Adherida a la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria y perteneciente a una asociación de comerciantes inscrita en Cantabria 60% Si queda crédito disponible, con carácter general 70% Si queda crédito disponible y cumples los dos requisitos anteriores 80%
- Hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 5.000€ por beneficiario
- Qué cubre
-
- Diseño, desarrollo, implantación o rediseño de páginas web con venta online
- Software de comercio electrónico, licencias, aplicaciones móviles, sistemas de gestión comercial y servicios en la nube
- Alta de dominio, alojamiento, posicionamiento web, marketing digital y soluciones de seguridad informática
- Requisitos
-
- Eres autónomo o pequeña empresa con una plantilla inferior a 50 personas
- Tu volumen de negocio anual o tu balance general es inferior a 10 millones de euros
- Estos límites de pequeña empresa no se aplican a las empresas incluidas en el epígrafe 654.1 del impuesto de actividades económicas
- Realizas tu actividad en un establecimiento físico permanente y abierto al público radicado en Cantabria
- Tu actividad principal está incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas admitidos
El alta efectiva en el impuesto de actividades económicas debe coincidir o ser anterior a la fecha en que presentas la solicitud.Grupo o agrupación Actividad Agrupación 64 (todos los epígrafes) Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos permanentes Agrupación 65 (todos los epígrafes) Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios en establecimientos permanentes Grupo 661, epígrafe 661.3 Comercio en almacenes populares Grupo 662 (todos los epígrafes) Comercio mixto o integrado al por menor Grupo 663 (todos los epígrafes) Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente Grupo 691, epígrafes 691.1 y 691.9 Reparación de artículos eléctricos para el hogar y de otros bienes de consumo Grupo 755, epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes Grupo 856 (todos los epígrafes) Alquiler de bienes de consumo Grupo 971 (todos los epígrafes) Lavanderías, tintorerías y servicios similares Grupo 972 (todos los epígrafes) Salones de peluquería e institutos de belleza Grupo 973, epígrafes 973.1 y 973.3 Servicios fotográficos y copias de documentos con máquinas fotocopiadoras Grupo 975 (todos los epígrafes) Servicios de enmarcación - Inviertes al menos 1.500€ sin IVA en el proyecto
- Si vendes de forma ambulante, estás domiciliado fiscalmente en Cantabria
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Justifica el gasto con las facturas y los justificantes de pago de las actuaciones
- Paga todas las facturas por banco: no se admiten pagos en efectivo ni con cheque bancario
- Mantén el establecimiento abierto al público y realizando la actividad que justificó la ayuda
- Mantén en funcionamiento al menos dos años desde el pago de la subvención los activos digitales subvencionados: página web, plataforma de comercio electrónico, aplicación móvil, software, dominios y licencias
- Si tu subvención alcanza el 60% o el 80%, mantén la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria al menos un año desde el pago
- Sométete a las comprobaciones y controles que haga la administración y aporta la información que te pidan
- Acredita la publicidad de la financiación pública recibida
- Comunica cualquier otra ayuda que solicites o recibas para la misma finalidad
- Cuándo
-
La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres autónomo o tienes una pequeña empresa de comercio minorista en Cantabria
- Tienes un establecimiento físico permanente y abierto al público
- Vendes de forma ambulante en mercadillos o en vehículo-tienda
- Quieres crear, mejorar o rediseñar tu tienda online
- Vas a invertir al menos 1.500€ sin IVA en el proyecto
- Tu plantilla es inferior a 50 personas
- Tu establecimiento no está radicado en Cantabria
- Tu volumen de negocio anual o tu balance general alcanza los 10 millones de euros, salvo si tu actividad está incluida en el epígrafe 654.1 del impuesto de actividades económicas, que no está sujeto a este límite
- Tu actividad principal no figura entre los epígrafes admitidos
- Vendes a otras empresas que integran los bienes en su proceso de producción
- Solo quieres comprar equipos informáticos, móviles o tabletas
- Otra persona ya solicita la ayuda por el mismo establecimiento
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 5.000€ por beneficiario. El porcentaje sube al 60% si tu empresa está adherida a la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria y pertenece a una asociación de comerciantes inscrita en el registro autonómico. Si al repartir el crédito queda remanente, los porcentajes pueden llegar al 70% con carácter general y al 80% en ese segundo supuesto, y la cuantía máxima pasa a 9.000€ por beneficiario. Para poder pedirla, la inversión mínima subvencionable es de 1.500€ sin IVA.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne las facturas y los justificantes de pago de las actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de enero de 2026
-
Redacta la memoria descriptiva y justificativa del proyecto con el desglose de las actuaciones
-
Rellena el modelo oficial de solicitud (Anexo I): no se admiten solicitudes manuscritas
-
Fírmala electrónicamente y preséntala en el registro electrónico general del Gobierno de Cantabria; si eres persona física, también puedes hacerlo de forma presencial
-
Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo improrrogable de diez días hábiles
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo oficial (Anexo I), firmada electrónicamente por el representante legal
- Declaraciones responsables (Anexo II)
- Escritura de constitución y modificaciones posteriores, con copia del poder acreditativo, en el caso de personas jurídicas
- Estatutos y acreditación de inscripción en el registro correspondiente, con copia del poder acreditativo, para otras entidades
- Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Seguridad Social, con el número de trabajadores
- Memoria descriptiva y justificativa del proyecto, con el desglose de las actuaciones subvencionables
- Facturas justificativas de las actuaciones, con la relación adjunta al Anexo IV
- Justificantes de pago total de las facturas
- Fotografías, capturas de pantalla o documentación que acredite la puesta en funcionamiento de la solución de comercio electrónico
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
- Documentación acreditativa de la publicidad de la financiación pública
- Modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, si estás de alta en dos o más epígrafes del impuesto de actividades económicas
- Resolución de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria y certificado de pertenencia a una asociación de comerciantes inscrita, para alcanzar el porcentaje ampliado
- Las tres ofertas de distintos proveedores, cuando sean exigibles