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Ayudas Claras
BecasAyudas Guadalajara Educación
Educación Guadalajara Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para libros y material escolar en Marchamalo

Hasta 200€ según el nivel educativo para libros, material escolar, TIC o transporte.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Marchamalo para libros, material escolar, material TIC y abono transporte.
Para quién
Familias con hijos escolarizados desde el Segundo Ciclo de Educación Infantil hasta Formación Profesional y estudiantes de bachillerato, FP o universidad.
Cuánto
  • Importe máximo según el nivel educativo del alumno
    Nivel educativoImporte máximoConceptos
    Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Infantil Especial50€Material escolar
    Educación Primaria200€Libros de texto, material escolar y material TIC
    Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Enseñanza Básica Obligatoria) y Bachillerato200€Libros de texto o material TIC, eligiendo una de las dos opciones
    Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Superior200€Libros de texto o material TIC, o el material indispensable del módulo exigido por el centro
    Bachillerato, FP o universidad con abono transporte de la Comunidad de Madrid200€Abono transporte del último cuatrimestre del año
    El importe de la ayuda por alumno nunca será superior al importe del gasto acreditado. En Bachillerato y Formación Profesional debes elegir entre la ayuda de libros o material TIC y la de transporte.
Qué cubre
  • Libros de texto y material escolar (gomas, lápices, estuches, plastilinas, rotuladores, pegamentos, fichas, cuadernos o sacapuntas)
  • Material TIC, entendido exclusivamente como tabletas y ordenadores
  • Abono transporte público de la Comunidad de Madrid para ir al centro de estudios
Requisitos
  • Estás empadronado o resides en Marchamalo antes de la publicación de la convocatoria
  • Tu renta per cápita familiar del año anterior no supera los 14.500€ anuales

    La renta per cápita familiar es la renta de la unidad familiar dividida entre el número de miembros. Se calcula con las declaraciones de la renta del ejercicio anterior del solicitante y del otro progenitor conviviente: base imponible general + base imponible del ahorro - cuota resultante de la autoliquidación. En familias monoparentales con un solo hijo o hija se aplica un coeficiente corrector de 0,5 puntos adicionales al número de miembros computables.

  • El alumno está matriculado en el curso 2026-2027 en un centro sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha o, si pides la ayuda de transporte, en un centro de bachillerato, FP o universidad al que se desplaza con el abono transporte de la Comunidad de Madrid
  • El alumno cursa desde Segundo Ciclo de Educación Infantil hasta Formación Profesional de Grado Superior
  • Para la ayuda de transporte, el estudiante usa el abono transporte de la Comunidad de Madrid para llegar a su centro
  • Presentas la solicitud dentro del plazo de la convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el empadronamiento o la residencia en Marchamalo hasta que termine el procedimiento de concesión
  • Subsana los defectos de tu solicitud en cinco días hábiles desde que se publica el listado provisional
  • Aporta la documentación complementaria que te reclame el Ayuntamiento dentro del plazo indicado
  • Presenta antes del 15 de diciembre las facturas y justificantes del abono transporte de octubre, noviembre y diciembre
  • Sométete a las actuaciones de supervisión, comprobación y control financiero de la Intervención Municipal
  • Devuelve el importe concedido si se detecta ocultación o falsedad en los datos aportados
Cuándo
  • Abre: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado o resides en Marchamalo
  • Tienes hijos escolarizados en el curso 2026-2027
  • Tu renta per cápita familiar del año anterior no supera los 14.500€
  • Has comprado libros de texto, material escolar o material TIC para el curso
  • Eres estudiante de bachillerato, FP o universidad y usas el abono transporte de la Comunidad de Madrid
  • Tu renta per cápita familiar del año anterior supera los 14.500€
  • No estás empadronado ni resides en Marchamalo
  • El alumno no está matriculado en un centro sostenido con fondos públicos
  • Pides ayuda de libros de texto para Segundo Ciclo de Educación Infantil
  • Reclamas una compensación porque el Banco de Libros no te entregó el lote completo
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 50€ si el alumno cursa Segundo Ciclo de Educación Infantil y hasta 200€ en el resto de etapas, incluida la ayuda al abono transporte. La ayuda por alumno nunca supera el gasto que acredites con facturas. Las solicitudes se ordenan de menor a mayor renta familiar y se conceden hasta agotar el crédito disponible. El Ayuntamiento paga mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que seas titular.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas originales a tu nombre, emitidas y pagadas entre el 22 de junio y el 30 de septiembre; la del abono transporte debe ir a nombre del estudiante

  2. Rellena una única solicitud por familia, incluyendo a todos los alumnos para los que pides la ayuda

  3. Firma la declaración responsable y el consentimiento de consulta de datos; si convivís, la firma también el otro progenitor

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Registro municipal o por correo

  5. Consulta el listado provisional de admitidos y excluidos y subsana si aparece algún defecto

  6. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se publica en el tablón de anuncios y en la web municipal

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo oficial (Anexo I)
  • Declaración responsable y consentimiento de consulta de datos a otras Administraciones (Anexo II)
  • Relación de facturas y justificantes de pago (Anexo III)
  • Fotocopia del Libro de Familia o documentación oficial acreditativa de los estudiantes
  • Factura original de la compra de material escolar, libros o material TIC a nombre del solicitante, o certificado o recibo del centro por la aportación a la Cooperativa de Material
  • Documento acreditativo del pago efectivo de la factura
  • Certificado de entrega de libros emitido por la Consejería de Educación, en el caso del Banco de Libros
  • Factura del abono transporte del mes de septiembre y matrícula del curso, para usuarios del abono transporte de la Comunidad de Madrid
  • Documentación acreditativa del acogimiento familiar, en su caso
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta del solicitante
  • Declaración de la renta del ejercicio anterior del solicitante y del otro progenitor conviviente, o certificado de imputaciones fiscales de la Agencia Tributaria
  • Documentación acreditativa del centro educativo para el material indispensable del módulo, en Formación Profesional
  • Declaración responsable y documentación acreditativa de la situación, en familias monoparentales con un único hijo o hija

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si recibo otra para lo mismo?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras concedidas por entidades públicas o privadas con la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el total del gasto realizado en el concepto subvencionado.
¿Tengo que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social?
No. Por la naturaleza de estas ayudas, los solicitantes quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
Las ayudas se conceden por orden ascendente de renta familiar, empezando por las rentas más bajas, hasta repartir todo el crédito. En caso de empate tiene prioridad quien tenga más menores solicitantes en la unidad familiar y, si persiste, el orden de registro de la solicitud.
¿Tengo que presentar una solicitud por cada hijo?
No. Cada familia utiliza una única solicitud para todos los alumnos para los que pide la ayuda, aunque la concesión se realiza de manera individualizada para cada uno.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas