Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Prestaciones
Prestaciones Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a autónomos y pymes de Murcia por gastos de préstamo

Hasta 1.500€ por empresa socia del CIM-M para gastos e intereses del préstamo

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Murcia para cubrir los gastos e intereses de un préstamo ya concedido
Para quién
Trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas socias del Centro de Iniciativas Municipales de Murcia
Cuánto
Hasta 1.500€ por empresa socia
Qué cubre
  • La comisión de estudio del aval cobrada por AVALAM
  • Los gastos de notaría por formalizar la póliza del préstamo, descontado el IVA
  • Los intereses de los veinticuatro primeros meses de vigencia del préstamo
Requisitos
  • Eres socio del Centro de Iniciativas Municipales de Murcia
  • Has obtenido un préstamo bonificado de la sublínea CIMM Emprende de la línea ICREF Financia 100
  • Vale también si el préstamo se te concedió antes de aprobarse esta convocatoria
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con Hacienda y con el Ayuntamiento de Murcia
  • Estás al corriente de tus obligaciones frente a la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta a los 12 meses de la concesión del préstamo el certificado bancario de los intereses devengados, con la justificación de su pago
  • Presenta la cuenta justificativa con la relación clasificada de los gastos en el plazo de un mes desde que termine el periodo de 24 meses de intereses subvencionados
  • Aporta el justificante del abono de la comisión de estudio y la factura de la notaría
  • Aporta la certificación bancaria del abono de los intereses subvencionados
  • Presenta facturas a nombre de la entidad beneficiaria: no se aceptan tickets de caja
  • Mantén el cumplimiento de los requisitos mientras disfrutes de la condición de beneficiario
  • Sométete a las actuaciones de comprobación del órgano concedente
Cuándo
  • Abre: 1 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 5 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o pyme socia del Centro de Iniciativas Municipales de Murcia
  • Has obtenido un préstamo bonificado de la sublínea CIMM Emprende
  • Ya has formalizado ante notario la póliza de ese préstamo
  • Has pagado la comisión de estudio del aval y los gastos de notaría
  • Estás al corriente con Hacienda, el Ayuntamiento de Murcia y la Seguridad Social
  • No eres socio del Centro de Iniciativas Municipales de Murcia
  • No has obtenido un préstamo de la sublínea CIMM Emprende
  • Todavía no has formalizado ante notario la póliza del préstamo
  • Presentas la solicitud después del 5 de diciembre de 2026
  • El crédito de la convocatoria ya se ha agotado
  • Tienes deudas pendientes con Hacienda o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 1.500€ por empresa socia. La cuantía se determina de forma individualizada a partir de la comisión de estudio del aval, los gastos de notaría sin IVA y los intereses de los veinticuatro primeros meses del préstamo. Las solicitudes se ordenan por fecha de presentación y solo se subvencionan las que caben dentro del crédito disponible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Formaliza ante notario la póliza del préstamo de la sublínea CIMM Emprende

  2. Reúne el justificante de la comisión de estudio, la factura de la notaría y la copia del contrato del préstamo

  3. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud (Anexo II)

  4. Preséntalo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia, en el área de empresa, hasta el 5 de diciembre de 2026 o hasta que se agoten los fondos

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de diez días

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado de uso obligatorio (Anexo II), firmada por quien represente a la entidad
  • Certificado acreditativo del abono de la comisión de estudio realizado por AVALAM
  • Factura de la notaría por los honorarios de formalización de la póliza y justificante de su abono
  • Copia del contrato del préstamo intervenido, con el cuadro de intereses de los primeros 24 meses
  • Certificado bancario actualizado con el código IBAN de una cuenta de la que la entidad solicitante sea titular
  • Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda
  • Si eres persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos, debidamente inscritos

Preguntas frecuentes

¿Sirve un préstamo que me concedieron antes de publicarse la convocatoria?
Sí. La convocatoria admite los préstamos de la sublínea CIMM Emprende concedidos con anterioridad a la fecha de aprobación de la convocatoria.
¿Qué pasa si el dinero se agota antes del 5 de diciembre?
El plazo también termina por agotamiento de los fondos. Las solicitudes denegadas por agotamiento del crédito presupuestario no generan expectativas en siguientes convocatorias.
¿Cómo se decide quién cobra si hay más solicitudes que dinero?
La prelación de las solicitudes válidas se fija únicamente por su fecha de presentación. Obtienen subvención las que quedan dentro del crédito disponible y se deniega el resto.
¿Qué ocurre si no justifico la subvención?
La falta de justificación o una justificación insuficiente conlleva el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas. Si no la presentas en plazo, se te requerirá para que la aportes en quince días improrrogables.
¿Puedo renunciar a la subvención una vez concedida?
Sí. Puedes hacer la devolución voluntaria dirigiendo un escrito al Servicio de Emprendimiento e Iniciativas Municipales del Ayuntamiento de Murcia.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas