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Ayudas Claras
Subvenciones Andalucía Comercio y turismo
Comercio y turismo Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas municipales a pymes y autónomos en Cabra

1.500€ por crear tu empresa y hasta 2.000€ por contratar o alquilar local

Lo que significa

Qué es
Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra, en concurrencia no competitiva, para crear empresas, contratar personal y alquilar locales.
Para quién
Pequeñas y medianas empresas y personas autónomas de Cabra, jóvenes de hasta 35 años y mujeres mayores de 45 años.
Cuánto
  • El importe depende de la línea de ayuda que solicites
    Línea de ayudaCuantía
    Creación de empresa1.500€
    Emprendimiento de jóvenes hasta 35 años y mujeres mayores de 45 años1.500€
    Contrato indefinido a jornada completa1.500€
    Contrato indefinido con traslado de residencia a Cabra2.000€
    Ampliación de jornada parcial a jornada completa1.000€
    Ampliación de jornada con traslado de residencia a Cabra1.200€
    Alquiler de local de negocioHasta el 50% de la renta, máximo 2.000€
    En la línea de contratación se subvencionan como máximo dos contratos por empresa. En el alquiler no se cuentan el IVA ni los gastos por servicios, suministros, impuestos, tasas, luz o comunidad.
Qué cubre
  • Gastos e inversiones de la puesta en marcha de tu actividad

    Compra de herramientas, maquinaria, alta del suministro eléctrico, licencia de apertura, mercadería, acondicionamiento y reparaciones en el local de negocio, toldos, publicidad, así como cualquier otro gasto o inversión necesario para la fase inicial del negocio.

  • Contratos indefinidos a jornada completa y ampliaciones de jornada parcial a completa
  • Parte de la renta mensual del alquiler de tu local de negocio
Requisitos
  • Tu empresa tiene la consideración de pyme
  • Tu actividad está ubicada en Cabra o tienes allí tu domicilio fiscal
  • Te has dado de alta como nueva empresa en Hacienda y en la Seguridad Social
  • Para la ayuda a la contratación, el contrato se formalizó en un centro de trabajo de Cabra
  • Para la ayuda a la contratación, la persona contratada estaba en situación legal de desempleo el día anterior al contrato y no tuvo vínculo laboral contigo el año anterior, salvo si solo amplías su jornada
  • Para la ayuda al alquiler, llevas al menos 12 meses con el contrato de arrendamiento
  • Para la ayuda al alquiler, estás al día en el pago de los recibos del local
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén tu actividad de alta en la Seguridad Social y en Hacienda los doce meses siguientes a la resolución
  • Mantén las instalaciones de tu actividad en Cabra durante esos doce meses
  • Mantén el contrato indefinido o la ampliación de jornada al menos doce meses; si la persona cesa antes por causas ajenas a ti, sustitúyela en el plazo de un mes
  • Si la persona contratada traslada su residencia a Cabra, debe mantenerla durante el tiempo de justificación
  • Exhibe en un lugar visible de tu establecimiento la placa que acredita que eres beneficiario
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad
  • Presenta el documento de aceptación de la concesión y la justificación antes de cobrar
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has creado tu empresa en Cabra entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
  • Eres joven de hasta 35 años y pones en marcha un negocio en Cabra
  • Eres mujer mayor de 45 años y emprendes en el municipio de Cabra
  • Tu pyme ha formalizado un contrato indefinido en un centro de trabajo de Cabra
  • Tu empresa alquila un local de negocio en Cabra desde hace al menos 12 meses
  • Pediste esta ayuda en la convocatoria anterior y te quedaste sin ella por falta de presupuesto
  • Tu empresa no tiene la consideración de pyme
  • Tu actividad no está ubicada en el término municipal de Cabra
  • Pides la ayuda a la creación de empresa o la de jóvenes y mujeres y ya fuiste beneficiario por el mismo concepto en alguna de las dos convocatorias anteriores
  • El local que alquilas es un almacén, una gran superficie o un local municipal
  • El local alquilado es la vivienda del titular del negocio
  • Creas tu empresa en una actividad agrícola, ganadera o forestal que puede acogerse a programas específicos de ayudas de otros organismos

Cuánto puedes recibir

El importe depende de la línea que pidas y todas las ayudas son a fondo perdido. Por crear tu empresa, o por emprender siendo joven de hasta 35 años o mujer mayor de 45, recibes 1.500€. Por cada contrato indefinido a jornada completa cobras 1.500€, que suben a 2.000€ si la persona contratada traslada su residencia a Cabra; si solo amplías una jornada parcial a completa son 1.000€, o 1.200€ con traslado de residencia. En el alquiler de local se cubre hasta el 50% de la renta, sin IVA, con un máximo de 2.000€.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Elige la línea de ayuda que encaja con tu situación

  2. Reúne la documentación que exige esa línea

  3. Cumplimenta el formulario de solicitud que acompaña a la convocatoria

  4. Presenta la solicitud en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra

  5. Hazlo desde el día siguiente a la publicación del extracto y antes del 5 de octubre de 2026

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud de la línea que pides
  • Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o del representante legal
  • Copia del CIF y de la escritura o documento de constitución y del poder de representación, si eres entidad
  • Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036) o Documento Único Electrónico
  • Certificado de Situación Censal
  • Copia de la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Plan de viabilidad del proyecto empresarial
  • Copia de la licencia de apertura concedida y pagada, o resguardo de haberla solicitado o de haber presentado la declaración responsable
  • Facturas del gasto y justificantes bancarios de su pago
  • Copia del DNI de la persona contratada y del contrato de trabajo, en la línea de contratación
  • Relación nominal de trabajadores de los tres meses anteriores, en la línea de contratación
  • Copia del contrato de arrendamiento y facturas y justificantes de pago de los 12 meses anteriores, en la línea de alquiler
  • Declaración responsable de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Junta de Andalucía, la Hacienda local y la Seguridad Social
  • Certificado de la cuenta bancaria de la que eres titular

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir a la vez la ayuda por crear empresa y la de emprendimiento de jóvenes y mujeres?
No. La línea de incentivo a la creación de empresas y la de emprendimiento de jóvenes de hasta 35 años y mujeres mayores de 45 son incompatibles entre sí.
¿Son compatibles estas ayudas con otras subvenciones?
Sí, son compatibles con otras ayudas distintas, sea cual sea su naturaleza y quien las conceda, con los límites legales. La excepción es la línea de contratación: la convocatoria la declara incompatible con las ayudas del plan emplea-T y las bases reguladoras añaden que tampoco es compatible con otras ayudas estatales o autonómicas que incentiven esa misma contratación.
Lo pedí el año pasado y me quedé sin ayuda por falta de presupuesto, ¿puedo volver a solicitarlo?
Sí, puedes volver a pedirlo en esta convocatoria. En las líneas de creación de empresas y de emprendimiento de jóvenes y mujeres, si cumplías todos los requisitos y te quedaste sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, basta con presentar el modelo de solicitud cumplimentado haciendo constar que la documentación ya obra en poder del Ayuntamiento.
¿Qué pasa si presento el formulario equivocado?
El órgano gestor te pedirá que lo subsanes con el formulario correcto en un plazo de 10 días. Si no lo haces, se tendrá por desistida tu solicitud.
¿Cuándo sabré si me conceden la ayuda?
El plazo máximo para resolver llega hasta el 30 de marzo de 2027, y la resolución se comunica como máximo dos meses después de aprobarse. Si vence el plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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