Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones España Prestaciones
Prestaciones España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Prevención laboral: acciones de la Estrategia 2023-2027

Hasta 50.000€ por solicitud para acciones de la Estrategia 2023-2027

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales a las actuaciones de la Estrategia 2023-2027.
Para quién
Organizaciones sindicales y empresariales representativas de un sector, sus fundaciones y las agrupaciones que formen entre ellas.
Cuánto
Hasta 50.000 € por solicitud en los sectores CNAE no prioritarios; en los prioritarios, hasta el importe asignado a cada CNAE
Qué cubre
  • Retribución del personal interno que realiza la acción
  • Equipos informáticos, medios técnicos y materiales de apoyo del proyecto
  • Dietas, desplazamientos, gastos específicos y costes indirectos de la ejecución
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida, inscrita en su registro y con sede en España
  • Tu ámbito de representatividad encaja con las acciones que vas a realizar
  • La acción se desarrolla, como mínimo, en un ámbito territorial supraautonómico
  • La acción persigue al menos uno de los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Te das de alta como usuario en la aplicación Gestor de Acciones antes de solicitarla
  • Si concurres en agrupación, firmáis el acuerdo interno antes de presentar la solicitud
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta la acción entre el 1 de marzo de 2027 y el 31 de agosto de 2028
  • Comunica el inicio de la actividad a través del Gestor de Acciones
  • Presenta la justificación en los tres meses siguientes al fin del plazo de ejecución
  • Aporta informe de auditor de cuentas si la acción concedida supera los 100.000 euros
  • Comunica cualquier otra subvención o ingreso que recibas para la misma finalidad
  • Incluye el logotipo de la Fundación y del Ministerio de Trabajo y Economía Social en los materiales
Fechas estimadas
  • Abre: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización sindical representativa en tu ámbito sectorial
  • Eres una organización empresarial representativa en tu sector
  • Eres una fundación constituida por organizaciones sindicales o empresariales
  • Vas a agruparte con otras organizaciones sindicales o empresariales del sector
  • Tu entidad tiene sede en España y está legalmente constituida
  • Vas a desarrollar una acción que abarca más de una comunidad autónoma
  • No eres una organización sindical, empresarial ni una fundación creada por ellas
  • Tu entidad no tiene sede en España
  • Tu acción se desarrolla solo dentro de una comunidad autónoma
  • La acción se dirige en exclusiva a personas asociadas o empleadas de tu entidad
  • Tu proyecto sirve para cubrir las obligaciones preventivas que la ley exige a las empresas
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido

Cuánto puedes recibir

El límite de lo que puedes pedir depende del sector, identificado por su código CNAE a dos dígitos. En los CNAE no prioritarios, cada acción solicitada no podrá superar los 50.000,00 euros. En los CNAE prioritarios, podrás solicitar acciones hasta el importe máximo asignado a tu CNAE en la tabla de distribución de la convocatoria, que va desde 94.806,78 euros en la actividad con menor dotación hasta 2.142.161,29 euros en la de mayor dotación. La cuantía concreta de cada proyecto se fija en la resolución de concesión, junto con la relación de entidades beneficiarias. Puedes encargar a terceros la ejecución de la actividad hasta un límite del cincuenta por ciento.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Date de alta como usuario en la aplicación Gestor de Acciones de la Fundación

  2. Prepara la memoria de la acción con objetivos, destinatarios, cronograma y presupuesto

  3. Reúne la documentación que acredita tu entidad y su representatividad en el sector

  4. Presenta la solicitud de forma electrónica a través del Gestor de Acciones dentro del plazo

  5. Subsana la solicitud en diez días hábiles si la Fundación te lo requiere

  6. Comunica tu aceptación o tu renuncia en los diez días hábiles siguientes a la propuesta de resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Número de Identificación Fiscal de la entidad
  • Copia de la escritura pública de los Estatutos vigentes y certificación de su depósito
  • Certificación del cargo del representante legal o acreditación de la inscripción del apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos
  • Copia auténtica electrónica de la escritura de poder especial otorgado ante notario, en el caso de agrupaciones
  • Certificado de representatividad en el sector, para las organizaciones sindicales
  • Relación de convenios colectivos vigentes del sector negociados, para las organizaciones empresariales
  • Declaración responsable del solicitante en el modelo habilitado
  • Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
No se admite a trámite y se archiva, sin posibilidad de subsanación. Lo mismo ocurre si la solicitud no respeta los límites de la convocatoria o no responde a su objeto.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si pasa ese plazo sin publicarse, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo encargar parte del proyecto a otra entidad?
Sí. Puedes concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del cincuenta por ciento.
¿Puedo pedirla junto a otras organizaciones?
Sí. Pueden ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sindicales o empresariales, aunque no tengan personalidad jurídica. Deben nombrar un representante único y responden de forma solidaria.
¿Tengo que avisar si recibo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Debes comunicar a la entidad que concede la ayuda cualquier otra subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad, en cuanto lo conozcas y siempre antes de justificar los fondos recibidos.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas