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Ayudas Claras
Subvenciones España Económico
Económico España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a organizaciones en prevención de riesgos laborales

Subvención para acciones intersectoriales de prevención de riesgos laborales

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales para acciones intersectoriales.
Para quién
Organizaciones sindicales y empresariales más representativas y sin ánimo de lucro que representen a todos los sectores, fundaciones creadas por ellas y agrupaciones de estas entidades.
Cuánto
Hasta 300.000 € por solicitud presentada; la cuantía concreta se fija en la resolución
Qué cubre
  • Salarios del personal propio de tu entidad que ejecuta la acción
  • Materiales de apoyo y amortización de los equipos informáticos y medios técnicos empleados
  • Gastos directos de ejecución, dietas y desplazamientos, costes indirectos y subcontratación
Requisitos
  • Tu entidad tiene sede en España, está legalmente constituida e inscrita en el registro que le corresponde
  • Tu ámbito de representatividad funcional y territorial encaja con las acciones que vas a realizar
  • La acción se desarrolla en un ámbito territorial supraautonómico
  • La acción abarca como mínimo dos de los cuatro sectores de actividad: agrario, construcción, industria y servicios
  • La acción persigue al menos uno de los objetivos estratégicos de la estrategia española de seguridad y salud en el trabajo
  • Si os presentáis en agrupación, habéis firmado por escrito el acuerdo interno antes de presentar la solicitud
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica el inicio de la actividad a la fundación a través del gestor de acciones
  • Ejecuta las acciones entre el 1 de marzo de 2027 y el 31 de agosto de 2028
  • Presenta la justificación en los tres meses siguientes al final del plazo de ejecución
  • Adjunta un informe de auditor de cuentas si la acción concedida supera los 100.000 euros
  • No subcontrates más del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada
  • Comunica cualquier otra subvención o ingreso que financie la misma actividad
Fechas estimadas
  • Abre: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización sindical o empresarial más representativa, sin ánimo de lucro, que representa a todos los sectores
  • Eres una fundación constituida por organizaciones sindicales o empresariales
  • Vais a presentaros varias organizaciones agrupadas para ejecutar una acción conjunta
  • Tu acción se desarrolla en más de una comunidad autónoma
  • Tu proyecto informa, forma o asesora sobre prevención de riesgos laborales
  • Tu acción se limita al territorio de una sola comunidad autónoma
  • Tu acción abarca un único sector de actividad
  • Tu proyecto cubre las obligaciones preventivas que ya corresponden a las empresas
  • Los destinatarios exclusivos de la acción son personas asociadas o federadas a tu entidad
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido

Cuánto puedes recibir

La convocatoria no fija una cantidad fija por entidad, pero sí un techo: las solicitudes no pueden superar los 300.000 €. La cuantía que finalmente se concede se determina en la resolución atendiendo al presupuesto asignado a cada medida subvencionable, a la valoración técnica de la acción, a su adecuación a las líneas prioritarias de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y al coste máximo subvencionable de la acción. La subvención otorgada nunca puede superar ese coste máximo subvencionable ni la cantidad solicitada, si esta fuera inferior. El presupuesto total de la convocatoria es de hasta 4.976.861,96 €.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Da de alta a tu entidad en la aplicación informática Gestor de Acciones

  2. Reúne la documentación que acredita a tu entidad y a su representante legal

  3. Cumplimenta la solicitud con los objetivos, proyectos, cronograma y presupuesto de la acción

  4. Presenta la solicitud de forma electrónica, firmada por el representante legal, dentro del plazo de un mes

  5. Atiende en diez días hábiles el requerimiento de subsanación si la fundación te lo pide

  6. Comunica tu aceptación o renuncia en los diez días hábiles siguientes a la propuesta de resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Número de identificación fiscal de la entidad
  • Copia de la escritura pública de los estatutos vigentes y certificación de su depósito, validada electrónicamente
  • Certificación del cargo del representante legal que firma la solicitud, o acreditación del apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos
  • Copia auténtica electrónica de la escritura de poder especial otorgado ante notario, en el caso de las agrupaciones
  • Acreditación de la representatividad de la entidad como organización más representativa
  • Declaración responsable del solicitante en el modelo habilitado en la herramienta informática
  • Acuerdo de agrupación con los requisitos exigibles del Anexo I, si te presentas agrupado

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
No se admite a trámite y se archiva, sin posibilidad de subsanación. Ocurre lo mismo si la solicitud no respeta los límites de la convocatoria o no responde a su objeto.
¿Podemos presentarnos varias organizaciones juntas?
Sí. Las agrupaciones de organizaciones sindicales o empresariales pueden ser beneficiarias aunque no tengan personalidad jurídica. Deben nombrar un representante único y todas responden solidariamente.
¿Puedo encargar a otra empresa la ejecución de la acción?
Puedes subcontratar hasta el cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, mediante contrato escrito. La planificación y la coordinación de la acción las tienes que ejecutar con medios propios.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo para resolver y publicar es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si pasa ese plazo sin publicarse, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Cuándo tengo que ejecutar y justificar la acción?
Las acciones se ejecutan entre el 1 de marzo de 2027 y el 31 de agosto de 2028. La justificación se presenta en los tres meses siguientes al final de ese plazo, ampliable como máximo la mitad si lo solicitas y lo justificas.

Fuentes oficiales

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