Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Ciudad Autónoma de Ceuta · Ciudad Autónoma de Melilla Económico
Económico Ciudad Autónoma de Ceuta · Ciudad Autónoma de Melilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones de prevención laboral en Ceuta y Melilla

Subvención en concurrencia competitiva para acciones de prevención en Ceuta y Melilla

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales para acciones en Ceuta y Melilla
Para quién
Organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Ceuta y Melilla, fundaciones creadas por ellas y sus agrupaciones
Cuánto
No hay importe fijo por solicitante: se decide en concurrencia competitiva y no puede superar el coste máximo subvencionable ni lo que solicites
Qué cubre
  • Retribución del personal propio que realiza la acción
  • Amortización de los equipos informáticos y medios técnicos empleados y compra de materiales de apoyo
  • Gastos directos de ejecución, dietas y desplazamientos y subcontratación
Requisitos
  • Tu entidad tiene sede en España, está legalmente constituida e inscrita en su registro
  • Tu ámbito de representatividad funcional y territorial encaja con las acciones que propones
  • Acreditas ser organización más representativa y representar a todos los sectores de actividad
  • La acción se desarrolla en el territorio de Ceuta o de Melilla
  • La acción abarca como mínimo dos sectores de actividad: agrario, construcción, industria o servicios
  • Te das de alta como usuario en la aplicación Gestor de Acciones antes de solicitar
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica a la Fundación el inicio de la actividad a través del Gestor de Acciones
  • Ejecuta las acciones desde el 1 de marzo de 2027 hasta el 29 de febrero de 2028
  • Presenta la justificación en los tres meses siguientes al fin del plazo de ejecución
  • No subcontrates más del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada
  • Publicita la acción en la web de tu entidad antes de iniciarla y mantén los productos al menos dos años
  • Identifica claramente la financiación de la Fundación en los soportes de la acción
Fechas estimadas
  • Abre: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización sindical o empresarial más representativa y sin ánimo de lucro en Ceuta o en Melilla
  • Eres una fundación u otra entidad constituida por esas organizaciones
  • Quieres presentarte agrupado con otras organizaciones sindicales o empresariales
  • Vas a desarrollar acciones de prevención de riesgos laborales en Ceuta o en Melilla
  • Tu entidad tiene sede en España y está legalmente constituida e inscrita
  • Tu acción se desarrolla fuera de Ceuta y de Melilla
  • Tu acción abarca menos de dos sectores de actividad
  • La acción se dirige en exclusiva a personas asociadas a tu propia entidad
  • Tu acción cubre obligaciones de prevención que ya corresponden a la empresa
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido

Cuánto puedes recibir

No hay un importe fijo por solicitante. La cuantía de cada subvención se decide en concurrencia competitiva a partir del presupuesto previsto para cada medida subvencionable, la valoración técnica de la acción, su adecuación a las líneas prioritarias y el coste máximo subvencionable; la subvención concedida no puede superar ese coste máximo ni la cantidad que hayas solicitado. Entre todas las acciones seleccionadas se reparte un máximo de 67.149,99 euros: hasta 44.393,48 euros para la Ciudad Autónoma de Ceuta y hasta 22.756,51 euros para la de Melilla.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Date de alta como usuario en la aplicación Gestor de Acciones

  2. Reúne la documentación que acredita tu entidad y su representatividad

  3. Cumplimenta la solicitud con los objetivos, el presupuesto y el cronograma de la acción

  4. Presenta la solicitud de forma electrónica a través del Gestor de Acciones

  5. Revisa la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en diez días hábiles

  6. Comunica tu aceptación o tu renuncia en los diez días hábiles siguientes a la propuesta definitiva

Documentación necesaria

  • Número de Identificación Fiscal
  • Copia de la escritura pública de los estatutos vigentes y certificación de su depósito
  • Certificación del cargo del representante legal que formula la solicitud, o acreditación del apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos
  • Copia auténtica electrónica de la escritura de poder especial otorgado ante notario, en el caso de agrupaciones
  • Acuerdo interno de agrupación suscrito por escrito antes de presentar la solicitud
  • Acreditación de la representatividad de la entidad solicitante
  • Declaración responsable del solicitante, en el modelo habilitado por la Fundación
  • Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo si no autorizas que la Fundación las consulte

Preguntas frecuentes

¿Puedo encargar parte del trabajo a otra entidad?
Sí. Puedes concertar con terceros hasta el cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, siempre con contrato escrito. La planificación y la coordinación de la acción no se pueden subcontratar.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene algún defecto?
La Fundación puede pedirte que lo subsanes en un plazo de 10 días hábiles. Si no respondes dentro de ese plazo, se te tiene por desistido de tu solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si pasa ese plazo sin publicarse, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo renunciar a la subvención una vez concedida?
Sí. Una vez publicada la resolución de concesión, puedes renunciar a través del apartado de renuncia del Gestor de Acciones.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas