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Ayudas Claras
Subvenciones España Económico
Económico España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Hasta 30.000€ por acción sectorial de prevención laboral

Hasta 30.000€ por acción sectorial de prevención de riesgos laborales

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales a las acciones sectoriales del ejercicio 2025.
Para quién
Organizaciones sindicales y empresariales representativas de su sector, fundaciones creadas por ellas y agrupaciones de estas entidades.
Cuánto
Hasta 30.000 euros por acción si tu sector CNAE no es prioritario; si lo es, hasta el importe máximo asignado a ese CNAE en la tabla 2 de la convocatoria.
Qué cubre
  • Retribución del personal interno que realiza la acción
  • Materiales de apoyo y amortización de los equipos informáticos y medios técnicos empleados
  • Gastos de ejecución de la acción, dietas, desplazamientos, costes indirectos y subcontratación
Requisitos
  • Tu entidad tiene sede en España, está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente
  • Tu ámbito de representatividad funcional y territorial encaja con la acción que propones
  • La acción se desarrolla, como mínimo, en un ámbito territorial supraautonómico
  • La acción persigue al menos uno de los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027
  • Acreditas tu representatividad en el sector: certificado si eres organización sindical, relación de convenios colectivos negociados si eres organización empresarial
  • Si te presentas en agrupación, habéis firmado por escrito el acuerdo interno antes de presentar la solicitud
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta la acción entre el 1 de marzo de 2027 y el 29 de febrero de 2028
  • Comunica a la Fundación el inicio de la actividad a través del Gestor de Acciones
  • No subcontrates más del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada
  • Presenta la justificación en los tres meses siguientes al final del plazo de ejecución
  • Aporta un informe de auditor de cuentas si la acción concedida supera los 100.000 euros
  • Incorpora el logotipo de la Fundación y del ministerio en los soportes de la acción
Fechas estimadas
  • Abre: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización sindical representativa en tu sector
  • Eres una organización empresarial representativa en tu sector
  • Eres una fundación constituida por organizaciones sindicales o empresariales
  • Vas a presentarte agrupado con otras organizaciones sindicales o empresariales
  • Tu acción se desarrolla en más de una comunidad autónoma
  • Quieres hacer acciones de información, formación o asistencia técnica en prevención
  • Eres una empresa o una persona trabajadora a título individual
  • Tu entidad no tiene sede en España
  • Tu acción se limita al territorio de una sola comunidad autónoma
  • Los destinatarios exclusivos de la acción son personas asociadas o federadas a tu entidad
  • La acción sirve para cumplir las obligaciones preventivas que ya tiene la empresa

Cuánto puedes recibir

Lo que puedes pedir depende del código CNAE del sector al que se dirija tu acción. Si tu CNAE no es prioritario, cada acción solicitada podrá serlo por un importe máximo de 30.000,00 euros. Si tu CNAE sí es prioritario, puedes solicitar acciones hasta el importe máximo asignado a ese CNAE en la tabla 2 de la convocatoria: por ejemplo, 899.844,30 euros en actividades de construcción especializada o 85.688,16 euros en actividades postales y de correos. La cuantía concreta de cada ayuda se fija en la propuesta de resolución, tras evaluar y puntuar las solicitudes y determinar la financiación de cada proyecto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Da de alta a tu entidad como usuario en la aplicación Gestor de Acciones de la Fundación

  2. Reúne la documentación que acredita a tu entidad y su representatividad en el sector

  3. Cumplimenta la solicitud describiendo la acción, sus proyectos, el cronograma y el presupuesto

  4. Presenta la solicitud por vía electrónica firmada por tu representante legal

  5. Atiende en 10 días hábiles los requerimientos de subsanación o aclaración que te haga la Fundación

  6. Comunica tu aceptación o tu renuncia en los diez días hábiles siguientes a la propuesta de resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Número de Identificación Fiscal
  • Copia de la escritura pública de los estatutos vigentes y certificación de su depósito, validada electrónicamente
  • Certificación del cargo del representante legal que formula la solicitud, o acreditación de la inscripción del apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos
  • Copia auténtica electrónica de la escritura de poder especial otorgado ante notario, en el caso de las agrupaciones
  • Certificado de representatividad en el sector, para las organizaciones sindicales
  • Relación de convenios colectivos vigentes del sector negociados, para las organizaciones empresariales
  • Declaración responsable en el modelo habilitado por la Fundación
  • Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentarme junto a otras organizaciones?
Sí. Pueden ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sindicales o empresariales aunque no tengan personalidad jurídica. Debéis nombrar un representante único y haber firmado por escrito el acuerdo interno de agrupación antes de presentar la solicitud.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores u omisiones?
La Fundación puede requerirte la subsanación en un plazo de 10 días hábiles. Si no respondes dentro de ese plazo, se te tiene por desistido de tu solicitud.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo para resolver y publicar es de 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si pasa ese plazo sin publicarse la resolución, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo encargar la ejecución de la acción a terceros?
Puedes subcontratar hasta el cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, mediante contrato escrito. No puedes subcontratar la planificación ni la coordinación de la acción, que debes ejecutar con medios propios.
¿Qué ocurre si recibo otra ayuda para la misma acción?
Debes comunicar a la Fundación la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, en cuanto los conozcas y siempre antes de justificar el uso de los fondos recibidos.

Fuentes oficiales

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