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Ayudas Claras
Subvenciones España Económico
Económico España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para acciones de prevención de riesgos laborales

Subvención por concurrencia para acciones intersectoriales de prevención laboral

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales para acciones intersectoriales.
Para quién
Organizaciones sindicales y empresariales representativas, fundaciones creadas por ellas y agrupaciones de estas entidades.
Cuánto
Hasta 300.000 euros por solicitud
Qué cubre
  • Retribución del personal interno que realiza la acción
  • Amortización de equipos informáticos y medios técnicos y materiales de apoyo
  • Gastos específicos, dietas y desplazamientos, costes indirectos y subcontratación
Requisitos
  • Tu entidad tiene sede en España, está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente
  • Tu ámbito de representatividad funcional y territorial encaja con las acciones que vas a realizar
  • La acción se desarrolla en un ámbito territorial que supera una comunidad autónoma
  • La acción abarca como mínimo dos de los cuatro sectores de actividad

    Los cuatro sectores del Informe Anual de Accidentes de Trabajo en España del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo son: agrario, construcción, industria y servicios.

  • La acción se orienta a alguno de los objetivos estratégicos de seguridad y salud en el trabajo
  • Si te presentas en agrupación, has firmado el acuerdo interno antes de presentar la solicitud
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica el inicio de la actividad a la fundación a través del gestor de acciones
  • Ejecuta las acciones entre el 1 de marzo de 2027 y el 29 de febrero de 2028
  • Presenta la justificación en los tres meses siguientes al fin del plazo de ejecución
  • Acompaña la memoria justificativa de un informe de auditor de cuentas si la acción concedida supera los 100.000 euros
  • No subcontrates más del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada
  • Incluye el logotipo de la fundación y del ministerio en los soportes que difundas
Fechas estimadas
  • Abre: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización sindical o empresarial representativa en tu ámbito
  • Eres una fundación constituida por organizaciones sindicales o empresariales
  • Quieres presentarte en agrupación con otras organizaciones sindicales o empresariales
  • Vas a desarrollar una acción de información sobre prevención de riesgos laborales
  • Vas a prestar asistencia técnica a empresas en materia preventiva
  • Tu acción se dirige a personas trabajadoras y a empresas, sobre todo pequeñas
  • Tu acción se desarrolla dentro de una sola comunidad autónoma
  • Tu acción abarca menos de dos sectores de actividad
  • Los destinatarios exclusivos de la acción son personas asociadas o federadas a tu entidad
  • Tu entidad no tiene sede en España ni está inscrita en el registro correspondiente
  • La acción se dirige a cumplir obligaciones preventivas que ya exige la normativa
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido

Cuánto puedes recibir

Cada solicitud no puede pedir más de 300.000 euros. La convocatoria reparte un importe máximo de hasta 2.090.599,28 euros entre todas las acciones que se aprueben: ese es el presupuesto global, no lo que recibe cada entidad. La cuantía concreta de tu ayuda se fija en la resolución de concesión y se calcula con el presupuesto disponible para cada medida, la valoración técnica obtenida (la puntuación está normalizada entre 0 y 100 puntos), la adecuación a las líneas prioritarias y el coste máximo subvencionable de la acción. En ningún caso será superior a ese coste máximo subvencionable ni a la subvención que hayas solicitado si esta fuese inferior.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Da de alta a tu entidad como usuario en el gestor de acciones de la fundación

  2. Reúne la documentación que acredita a tu entidad y su representatividad

  3. Cumplimenta la solicitud con los objetivos, el presupuesto y el cronograma de la acción

  4. Firma electrónicamente y presenta la solicitud de forma telemática dentro del plazo

  5. Atiende en 10 días hábiles cualquier requerimiento de subsanación o aclaración

  6. Comunica tu aceptación o tu renuncia en los diez días hábiles siguientes a la propuesta de resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Número de Identificación Fiscal de la entidad
  • Copia de la escritura pública de los estatutos vigentes y certificación de su depósito, validada electrónicamente
  • Certificación del cargo del representante legal que formula la solicitud, o acreditación de la inscripción del apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos
  • Copia auténtica electrónica de la escritura de poder especial otorgada ante notario, en el caso de agrupaciones
  • Acreditación de la representatividad de la entidad solicitante
  • Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal, en el modelo habilitado en la herramienta informática de la fundación
  • Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o le falta documentación?
La fundación puede requerirte que la subsanes en un plazo de 10 días hábiles. Si no respondes dentro de ese plazo, se te tiene por desistido de tu solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si pasa ese plazo sin publicación, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo encargar a terceros la ejecución de la acción?
Sí, hasta un límite del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, siempre mediante contrato escrito. No puedes subcontratar las funciones de planificación y coordinación de la acción.
¿En qué fechas tengo que ejecutar la acción?
Las acciones deben ejecutarse desde el 1 de marzo de 2027 hasta el 29 de febrero de 2028. La documentación de justificación se presenta en los tres meses siguientes a esa fecha.
¿Qué pasa si no acepto la subvención propuesta?
Tienes diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva para comunicar tu aceptación. Si dejas pasar ese plazo sin aceptar expresamente, se entiende que renuncias.

Fuentes oficiales

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