Subvenciones a asociaciones vecinales de Mieres 2026
Hasta el 80% de lo solicitado para asociaciones y entidades vecinales de Mieres
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Mieres para el funcionamiento y las actividades de las asociaciones vecinales.
- Para quién
- Asociaciones y entidades vecinales sin ánimo de lucro del municipio de Mieres.
- Cuánto
- Hasta el 80% del importe que solicites
- Qué cubre
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- Gastos de funcionamiento de la sede social, si tu asociación no dispone de un local municipal cedido gratuitamente: luz, teléfono, gas, alquiler, limpieza o seguridad
- Material de oficina, material informático no inventariable, correo, reparaciones informáticas y asesoramiento jurídico, fiscal, laboral, contable o financiero
- Actividades y programas del barrio: trabajos comunales, celebraciones tradicionales y talleres, cursos o conferencias para niños, jóvenes y personas mayores
- Requisitos
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- Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro oficial que le corresponde
- Tu entidad está inscrita, o ha solicitado la inscripción, en el Registro de Entidades de Interés Municipal de Mieres
- Estás al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social y no tienes deudas de derecho público vencidas y exigibles por vía de apremio con el Ayuntamiento de Mieres, sus organismos autónomos o entidades dependientes
- Estás al día en la devolución de subvenciones que hayas tenido que reintegrar
- No tienes pendiente ninguna cuenta justificativa de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Mieres
- No has recibido otra subvención del Ayuntamiento de Mieres para la misma finalidad
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la subvención a la finalidad para la que te la concedieron
- Presenta por medios electrónicos la cuenta justificativa —memoria de actuación, relación de facturas y justificantes de pago— antes del 15 de enero de 2027
- Expón en un sitio visible de tu local social un cartel que indique que el Ayuntamiento de Mieres subvenciona los gastos de funcionamiento de la asociación
- Declara si obtienes otras subvenciones o ingresos que financien la misma actividad
- Devuelve el exceso, con los intereses de demora, si el conjunto de ayudas supera el coste del proyecto
- Publica la información exigida en materia de transparencia si tu entidad está obligada a ello
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu asociación vecinal está en el municipio de Mieres
- Tu entidad vecinal no tiene ánimo de lucro
- Necesitas pagar la luz, el teléfono, el alquiler o la limpieza de tu sede
- Organizas celebraciones tradicionales del pueblo o del barrio
- Haces actividades para niños, jóvenes o personas mayores del barrio
- Tu entidad no está inscrita ni ha pedido inscripción en el registro municipal de entidades
- Ya has recibido otra subvención del Ayuntamiento de Mieres para la misma finalidad
- Tienes pendiente de presentar la cuenta justificativa de otra subvención municipal
- Tienes deudas de derecho público vencidas y exigibles por vía de apremio con el Ayuntamiento de Mieres o sus organismos dependientes
- Constas inhabilitado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Cuánto puedes recibir
La subvención que te concedan no puede superar el 80% del importe que hayas solicitado. Tampoco puede superar, sola o sumada a otras ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad o proyecto que vas a desarrollar. Si te la conceden, se paga por transferencia a la cuenta bancaria que indiques en la ficha de acreedores.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la solicitud del modelo oficial y la documentación que exige la convocatoria
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Prepara el programa o memoria de las actividades del ejercicio y el presupuesto detallado de gastos e ingresos
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Presenta la solicitud por vía electrónica en el registro electrónico del Ayuntamiento de Mieres, identificándote con un certificado electrónico admitido
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Indica en la solicitud que va dirigida a la unidad de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Mieres
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Subsana la documentación en el plazo de diez días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere
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Presenta alegaciones en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de resolución provisional
Documentación necesaria
- Solicitud conforme al modelo del Anexo I
- Documentos que acrediten la personalidad de la entidad y la representación de quien firma: escritura de constitución o modificación, acta fundacional, estatutos y NIF
- Programa o memoria detallada de la finalidad de la entidad, con las actividades a desarrollar durante el ejercicio
- Presupuesto total de gastos e ingresos detallado, con el coste de las actividades y las fuentes de financiación (Anexo II)
- Ficha de acreedores con los datos bancarios (Anexo III)
- Certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Mieres y la Seguridad Social
- Declaración responsable de no estar incurso en causas que impidan ser beneficiario de la subvención (Anexo IV)
- Declaración responsable sobre la obtención o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos (Anexo IV)
- Declaración responsable sobre si la entidad está obligada en materia de transparencia (Anexo VII)