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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Económico
Económico Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones vecinales de Mieres 2026

Hasta el 80% de lo solicitado para asociaciones y entidades vecinales de Mieres

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Mieres para el funcionamiento y las actividades de las asociaciones vecinales.
Para quién
Asociaciones y entidades vecinales sin ánimo de lucro del municipio de Mieres.
Cuánto
Hasta el 80% del importe que solicites
Qué cubre
  • Gastos de funcionamiento de la sede social, si tu asociación no dispone de un local municipal cedido gratuitamente: luz, teléfono, gas, alquiler, limpieza o seguridad
  • Material de oficina, material informático no inventariable, correo, reparaciones informáticas y asesoramiento jurídico, fiscal, laboral, contable o financiero
  • Actividades y programas del barrio: trabajos comunales, celebraciones tradicionales y talleres, cursos o conferencias para niños, jóvenes y personas mayores
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro oficial que le corresponde
  • Tu entidad está inscrita, o ha solicitado la inscripción, en el Registro de Entidades de Interés Municipal de Mieres
  • Estás al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social y no tienes deudas de derecho público vencidas y exigibles por vía de apremio con el Ayuntamiento de Mieres, sus organismos autónomos o entidades dependientes
  • Estás al día en la devolución de subvenciones que hayas tenido que reintegrar
  • No tienes pendiente ninguna cuenta justificativa de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Mieres
  • No has recibido otra subvención del Ayuntamiento de Mieres para la misma finalidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a la finalidad para la que te la concedieron
  • Presenta por medios electrónicos la cuenta justificativa —memoria de actuación, relación de facturas y justificantes de pago— antes del 15 de enero de 2027
  • Expón en un sitio visible de tu local social un cartel que indique que el Ayuntamiento de Mieres subvenciona los gastos de funcionamiento de la asociación
  • Declara si obtienes otras subvenciones o ingresos que financien la misma actividad
  • Devuelve el exceso, con los intereses de demora, si el conjunto de ayudas supera el coste del proyecto
  • Publica la información exigida en materia de transparencia si tu entidad está obligada a ello
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación vecinal está en el municipio de Mieres
  • Tu entidad vecinal no tiene ánimo de lucro
  • Necesitas pagar la luz, el teléfono, el alquiler o la limpieza de tu sede
  • Organizas celebraciones tradicionales del pueblo o del barrio
  • Haces actividades para niños, jóvenes o personas mayores del barrio
  • Tu entidad no está inscrita ni ha pedido inscripción en el registro municipal de entidades
  • Ya has recibido otra subvención del Ayuntamiento de Mieres para la misma finalidad
  • Tienes pendiente de presentar la cuenta justificativa de otra subvención municipal
  • Tienes deudas de derecho público vencidas y exigibles por vía de apremio con el Ayuntamiento de Mieres o sus organismos dependientes
  • Constas inhabilitado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Cuánto puedes recibir

La subvención que te concedan no puede superar el 80% del importe que hayas solicitado. Tampoco puede superar, sola o sumada a otras ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad o proyecto que vas a desarrollar. Si te la conceden, se paga por transferencia a la cuenta bancaria que indiques en la ficha de acreedores.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la solicitud del modelo oficial y la documentación que exige la convocatoria

  2. Prepara el programa o memoria de las actividades del ejercicio y el presupuesto detallado de gastos e ingresos

  3. Presenta la solicitud por vía electrónica en el registro electrónico del Ayuntamiento de Mieres, identificándote con un certificado electrónico admitido

  4. Indica en la solicitud que va dirigida a la unidad de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Mieres

  5. Subsana la documentación en el plazo de diez días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  6. Presenta alegaciones en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de resolución provisional

Documentación necesaria

  • Solicitud conforme al modelo del Anexo I
  • Documentos que acrediten la personalidad de la entidad y la representación de quien firma: escritura de constitución o modificación, acta fundacional, estatutos y NIF
  • Programa o memoria detallada de la finalidad de la entidad, con las actividades a desarrollar durante el ejercicio
  • Presupuesto total de gastos e ingresos detallado, con el coste de las actividades y las fuentes de financiación (Anexo II)
  • Ficha de acreedores con los datos bancarios (Anexo III)
  • Certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Mieres y la Seguridad Social
  • Declaración responsable de no estar incurso en causas que impidan ser beneficiario de la subvención (Anexo IV)
  • Declaración responsable sobre la obtención o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos (Anexo IV)
  • Declaración responsable sobre si la entidad está obligada en materia de transparencia (Anexo VII)

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La solicitud se presenta por vía electrónica en el registro electrónico del Ayuntamiento de Mieres. Si la presentas presencialmente, te requerirán para que la subsanes presentándola de forma electrónica, y la fecha que cuenta será la de esa subsanación.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, es compatible con otras financiaciones o subvenciones públicas o privadas. Ahora bien, la suma de todas ellas no puede superar el coste de la actividad o proyecto; si hay exceso, tendrás que reintegrarlo junto con los intereses de demora.
¿Qué gastos no se admiten?
No son subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones, los gastos de procedimientos judiciales, las dietas y desplazamientos de los miembros de la junta directiva, la tradicional botella y bollo, los regalos y los gastos de protocolo o representación.
¿Qué pasa si me falta documentación?
El Ayuntamiento te requerirá para que en el plazo máximo de diez días hábiles aportes la documentación o subsanes los defectos. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Cuánto se tarda en resolver?
La resolución se adopta en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se notifica mediante publicación electrónica en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres.

Fuentes oficiales

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