Ayudas por costes energéticos a pymes y autónomos de Calp
Hasta el 50% del gasto en luz, gas y carburante, con tope de 4.000€ por solicitante.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Calp para aliviar el gasto energético del tejido productivo local.
- Para quién
- Autónomos, profesionales, pymes y micropymes con actividad y domicilio fiscal en Calp.
- Cuánto
- Hasta el 50% del gasto acreditado, con un máximo de 4.000€ por solicitante
- Qué cubre
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- Consumo de energía eléctrica pagado entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2026
- Consumo de gas de ese mismo periodo
- Gastos de carburantes de ese mismo periodo
- Requisitos
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- Tu domicilio social y fiscal está en el municipio de Calp
- Eres pyme, micropyme, autónomo o profesional sujeto a mutualidad
- Tu volumen de negocio o balance anual no supera los 10 millones de euros
- Ya has pagado los gastos de energía que presentas al solicitar la ayuda
- No tienes pendiente de justificar subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Calp
- Presentas una única solicitud, en el municipio donde tienes el domicilio fiscal
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad para la que se concede
- Mantén tu actividad económica al menos seis meses tras publicarse la resolución de concesión
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que recibas para la actividad subvencionada
- Declara las ayudas de minimis concedidas en los tres últimos ejercicios fiscales
- Conserva los justificantes del gasto mientras puedan ser objeto de comprobación
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control que acuerde el Ayuntamiento
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres autónomo, profesional, pyme o micropyme
- Tienes tu domicilio fiscal en Calp
- Has pagado facturas de luz, gas o carburante entre marzo y julio de 2026
- Tu volumen de negocio o balance anual no supera los 10 millones de euros
- Eres socio o socia autónoma comunera de una comunidad de bienes
- Tu domicilio fiscal está fuera del municipio de Calp
- Eres una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
- Tu entidad pertenece al sector público
- Solicitas como comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica
- Tienes deudas o sanciones tributarias municipales con el Ayuntamiento de Calp
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 50% de lo que hayas pagado en energía eléctrica, gas y carburantes entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2026, con un máximo de 4.000€ por solicitante. Si el conjunto de ayudas a conceder supera el crédito de la convocatoria, el Ayuntamiento puede repartirlo a prorrata entre todos los beneficiarios, por lo que podrías cobrar menos.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las facturas de luz, gas y carburante pagadas entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2026
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Rellena el impreso normalizado de solicitud (SUB 09) disponible en la web municipal
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Firma la declaración responsable que debe acompañar a la solicitud
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Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Calp dentro del plazo de 10 días hábiles
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Si te lo requieren, subsana o alega en el plazo de 10 días hábiles
Documentación necesaria
- Solicitud normalizada (SUB 09) firmada por la persona interesada o su representante legal
- DNI o NIE por ambas caras, en el caso de personas físicas
- Resolución o certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua profesional
- CIF y certificado de representante, en el caso de personas jurídicas
- Escritura de constitución y estatutos actualizados e inscritos en el registro correspondiente
- Alta en el régimen de la Seguridad Social de la persona administradora
- Certificación de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria
- Facturas o documentos acreditativos de los gastos, con memoria justificativa
- Justificantes bancarios del pago de esas facturas
- Declaración responsable firmada
- Resolución del aplazamiento de deudas y certificado posterior de carecer de ellas, si lo tienes concedido