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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Comercio y turismo
Comercio y turismo Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas por costes energéticos a pymes y autónomos de Calp

Hasta el 50% del gasto en luz, gas y carburante, con tope de 4.000€ por solicitante.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Calp para aliviar el gasto energético del tejido productivo local.
Para quién
Autónomos, profesionales, pymes y micropymes con actividad y domicilio fiscal en Calp.
Cuánto
Hasta el 50% del gasto acreditado, con un máximo de 4.000€ por solicitante
Qué cubre
  • Consumo de energía eléctrica pagado entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2026
  • Consumo de gas de ese mismo periodo
  • Gastos de carburantes de ese mismo periodo
Requisitos
  • Tu domicilio social y fiscal está en el municipio de Calp
  • Eres pyme, micropyme, autónomo o profesional sujeto a mutualidad
  • Tu volumen de negocio o balance anual no supera los 10 millones de euros
  • Ya has pagado los gastos de energía que presentas al solicitar la ayuda
  • No tienes pendiente de justificar subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Calp
  • Presentas una única solicitud, en el municipio donde tienes el domicilio fiscal
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que se concede
  • Mantén tu actividad económica al menos seis meses tras publicarse la resolución de concesión
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que recibas para la actividad subvencionada
  • Declara las ayudas de minimis concedidas en los tres últimos ejercicios fiscales
  • Conserva los justificantes del gasto mientras puedan ser objeto de comprobación
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control que acuerde el Ayuntamiento
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo, profesional, pyme o micropyme
  • Tienes tu domicilio fiscal en Calp
  • Has pagado facturas de luz, gas o carburante entre marzo y julio de 2026
  • Tu volumen de negocio o balance anual no supera los 10 millones de euros
  • Eres socio o socia autónoma comunera de una comunidad de bienes
  • Tu domicilio fiscal está fuera del municipio de Calp
  • Eres una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
  • Tu entidad pertenece al sector público
  • Solicitas como comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica
  • Tienes deudas o sanciones tributarias municipales con el Ayuntamiento de Calp

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 50% de lo que hayas pagado en energía eléctrica, gas y carburantes entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2026, con un máximo de 4.000€ por solicitante. Si el conjunto de ayudas a conceder supera el crédito de la convocatoria, el Ayuntamiento puede repartirlo a prorrata entre todos los beneficiarios, por lo que podrías cobrar menos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas de luz, gas y carburante pagadas entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2026

  2. Rellena el impreso normalizado de solicitud (SUB 09) disponible en la web municipal

  3. Firma la declaración responsable que debe acompañar a la solicitud

  4. Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Calp dentro del plazo de 10 días hábiles

  5. Si te lo requieren, subsana o alega en el plazo de 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud normalizada (SUB 09) firmada por la persona interesada o su representante legal
  • DNI o NIE por ambas caras, en el caso de personas físicas
  • Resolución o certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua profesional
  • CIF y certificado de representante, en el caso de personas jurídicas
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados e inscritos en el registro correspondiente
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social de la persona administradora
  • Certificación de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria
  • Facturas o documentos acreditativos de los gastos, con memoria justificativa
  • Justificantes bancarios del pago de esas facturas
  • Declaración responsable firmada
  • Resolución del aplazamiento de deudas y certificado posterior de carecer de ellas, si lo tienes concedido

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otras ayudas?
Sí. Es compatible con ayudas de otras administraciones o entidades públicas y privadas, siempre que financien gastos distintos de los que presentas aquí.
¿Qué pasa si se piden más ayudas que dinero hay disponible?
El Ayuntamiento puede repartir el importe a prorrata entre todos los beneficiarios, una vez cerrado el plazo de solicitudes y a propuesta de la Comisión de Valoración.
¿Me valen un albarán o un pago en efectivo como justificante?
No. No se admiten albaranes, notas de entrega ni facturas proforma, ni tampoco los pagos en efectivo.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué ocurre si me falta documentación?
Se publica una propuesta provisional y tienes 10 días hábiles para alegar lo que consideres o presentar la documentación que falte.

Fuentes oficiales

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