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Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Comercio y turismo
Comercio y turismo Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para catálogos y marketing de empresas de Ontinyent

Hasta el 75% del gasto en catálogos y marketing, con tope de 3.000€ por beneficiario.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ontinyent para confeccionar catálogos de productos y herramientas de marketing.
Para quién
Empresas de cualquier actividad, tanto personas físicas como jurídicas, incluidos los trabajadores autónomos.
Cuánto
Hasta el 75% del gasto subvencionable, con un máximo de 3.000€ y un mínimo de 500€ por persona beneficiaria.
Qué cubre
  • Diseño, maquetación e impresión de los catálogos
  • Programación, configuración o actualización de tiendas de venta en línea y licencias del software de catálogos electrónicos
  • Publicidad de la empresa o de sus productos en medios extranjeros, incluidas las suscripciones a directorios internacionales y la publicidad en línea
Requisitos
  • Tu empresa tiene el domicilio social o el de la actividad radicado en Ontinyent
  • Realizas la actividad subvencionada durante el año de la convocatoria
  • Tus gastos se hacen entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • El importe de los gastos para los que pides la ayuda llega al menos a 1.000€
  • Tu solicitud alcanza un mínimo de 5 puntos en la valoración
    CriterioPuntos
    No has sido nunca beneficiario de estas ayudas15
    Empresa que inició la actividad el año de la convocatoria o el anterior10
    Eres trabajador autónomo por cuenta propia5
    Al menos el 50% del gasto se hace en una empresa con sede abierta en Ontinyent10
    La ayuda incluye a la vez gastos de catálogos y de publicidad10
    Gastos previstos de más de 1.500 hasta 3.000 euros2
    Gastos previstos de más de 3.000 hasta 6.000 euros5
    Gastos previstos de más de 6.000 euros10
    Se restan 2 puntos por cada convocatoria anterior en la que hayas sido perceptor y 1 punto por cada año de antigüedad de la empresa. Si superas el 50% del gasto en una empresa con sede en Ontinyent, se suman 2 puntos por cada 10% adicional, hasta un máximo de 20 puntos.
  • Aportas justificantes de pago de al menos el 50% del gasto justificado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumple el objeto de la convocatoria y sométete a las comprobaciones que te pidan
  • Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Difunde públicamente la ayuda municipal recibida en el plazo de un mes desde la publicación del edicto de concesión definitiva
  • Indica en esa difusión, como mínimo, el logo del Ayuntamiento de Ontinyent, el importe recibido y la actuación subvencionada
  • Pon a disposición de la Intervención municipal la información que te requiera
  • Devuelve la ayuda con sus intereses si incumples las condiciones: la falta de difusión también es motivo de reintegro
Cuándo
  • Abre: 24 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 8 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa tiene el domicilio social o el de la actividad en Ontinyent
  • Has editado catálogos impresos o electrónicos de los productos que vendes
  • Has pagado el diseño, la maquetación o la impresión de esos catálogos
  • Has contratado la programación o actualización de tu tienda de venta en línea
  • Has invertido en publicidad de tu empresa o tus productos en medios extranjeros
  • Tu empresa no tiene domicilio social ni actividad en Ontinyent
  • Tus gastos subvencionables no alcanzan los 1.000€
  • Hiciste los gastos fuera del periodo entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
  • Tu solicitud no llega al mínimo de 5 puntos en la valoración
  • Solo quieres cubrir el IVA de tus facturas

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 75% de los gastos subvencionables, con el IVA excluido, y nunca más de 3.000€ por persona beneficiaria. El importe concreto sale de multiplicar los puntos que obtiene tu solicitud por el valor del punto, que se calcula dividiendo el crédito disponible entre la suma de puntos de todas las solicitudes que superan los 5 puntos. No se aprueban ayudas por debajo de 500€ por persona beneficiaria. Como los gastos ya se justifican al presentar la solicitud, el pago se ordena en el mismo acto en que se concede la ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas y los justificantes de pago de los gastos que ya has realizado

  2. Rellena la instancia en modelo normalizado y la memoria descriptiva de la actividad

  3. Presenta la solicitud con toda la documentación en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ontinyent

  4. Tramítala en la sede electrónica del Ayuntamiento con certificado digital si eres persona jurídica

  5. Subsana la documentación en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

Documentación necesaria

  • Copia del DNI de la persona solicitante, solo si presentas la solicitud en papel
  • Certificado de la Agencia Tributaria relativo al IAE, donde conste la fecha de inicio de la actividad
  • Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si eres autónomo
  • Memoria descriptiva de la actividad para la que pides la ayuda, en modelo normalizado
  • Justificantes de la realización de la actividad: fotografías de los materiales editados, acceso a los catálogos electrónicos o fotos de la publicidad
  • Facturas acreditativas de la actividad subvencionada por la totalidad del presupuesto protegido
  • Relación de gastos justificados en modelo normalizado, con declaración responsable de que esas facturas no se han presentado en otras subvenciones
  • Justificantes de pago de al menos el 50% del gasto justificado, mediante recibos, copia de la transferencia o cargo bancario
  • Declaración jurada de cumplimiento de las obligaciones de transparencia, para personas jurídicas cuyos ingresos procedan en un 40% de subvenciones públicas y superen los 5.000€
  • Relación de todas las subvenciones concedidas en el ejercicio por entidades públicas o privadas para la misma actuación
  • Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Documento de domiciliación bancaria en modelo normalizado, si presentas en papel y ha cambiado respecto al que ya presentaste; si presentas por vía telemática, certificado electrónico de titularidad de la cuenta emitido por tu banco

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, vengan de donde vengan, siempre que la suma total no supere el coste del gasto subvencionado.
¿Entra el IVA de las facturas en la ayuda?
No. El IVA no se considera subvencionable, así que el porcentaje se calcula sobre el gasto sin IVA.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la completes o enmiendes las deficiencias en 10 días hábiles. Si no lo haces, se entiende que desistes de tu petición de ayuda.
¿Puedo encargar el trabajo a otra empresa?
Sí. Puedes subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta un 50% del importe de las actividades subvencionadas.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El plazo máximo para resolver no puede pasar del 30 de diciembre de 2026. Si termina ese plazo sin resolución aprobada, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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