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Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Comercio y turismo
Comercio y turismo Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para ferias y misiones comerciales en Ontinyent

Hasta el 75% de los gastos de ferias, con un máximo de 5.000€ por beneficiario.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ontinyent para los gastos de participar en ferias y misiones comerciales.
Para quién
Empresas y personas autónomas de cualquier actividad, ya sean personas físicas o jurídicas.
Cuánto
Hasta el 75% de los gastos subvencionables sin IVA, con un máximo de 5.000€ por beneficiario y un mínimo de 500€.
Qué cubre
  • Viaje, transporte y alojamiento por la feria o misión comercial, incluido el desayuno si va en la tarifa
  • Confección de muestrarios y transporte de la mercancía de tu empresa a la feria
  • Adecuación del estand y material promocional de la empresa para la feria
Requisitos
  • Tu empresa tiene el domicilio social o el domicilio de la actividad en Ontinyent
  • La actividad subvencionada se realiza durante el año de la convocatoria
  • Los gastos y la celebración de la feria se producen entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Tus gastos de participación suman al menos 1.000€; por debajo de esa cifra no se valora la solicitud
  • Pides ayuda para un máximo de tres actuaciones y presentas una solicitud individual por cada una
  • Tu solicitud alcanza al menos 5 puntos en la valoración de la convocatoria

    Criterios de valoración: no haber sido nunca beneficiaria de estas ayudas, 10 puntos (se restan 2 puntos por cada convocatoria en que se percibió). Empresa de reciente creación, con actividad iniciada el año de la convocatoria o el inmediatamente anterior, 10 puntos (se resta 1 punto por cada año de antigüedad). Mujeres que asistan a la feria o misión comercial, 2 puntos por cada una, con un máximo de 10 puntos por empresa. Que al menos el 50% del gasto se realice en una empresa con sede abierta en Ontinyent, 10 puntos, y 1 punto más por cada 10% adicional hasta un máximo de 15 puntos. Participación en distintas ferias nacionales o internacionales o misiones comerciales, 10 puntos. Lugar de celebración: en España 2 puntos, en un país de la Unión Europea 4 puntos, en el resto de países 6 puntos. Importe de los gastos previstos: más de 1.500 hasta 3.000 euros, 2 puntos; más de 3.000 hasta 6.000 euros, 5 puntos; más de 6.000 euros, 10 puntos.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumple el objeto de la convocatoria y sométete a las actuaciones de comprobación pertinentes
  • Comunica cualquier modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Difunde públicamente la ayuda municipal recibida en el plazo de un mes desde la publicación del edicto de la resolución definitiva
  • Indica en la web o las redes sociales de tu empresa la entidad que concede la ayuda, el importe recibido y la actuación subvencionada
  • Pon a disposición de la Intervención municipal la información que te requiera para el control financiero
  • Devuelve la ayuda total o parcialmente si incumples los requisitos, las condiciones o las obligaciones de difusión
Cuándo
  • Abre: 24 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 8 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa tiene el domicilio social o el de la actividad en Ontinyent
  • Eres una empresa, persona física o jurídica, de cualquier actividad
  • Participaste en una feria o misión comercial entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
  • Tus gastos de participación en la feria suman al menos 1.000€
  • Quieres ayuda para el viaje, el alojamiento o el estand de la feria
  • Tu empresa no tiene domicilio social ni actividad en Ontinyent
  • Tus gastos de participación no llegan a 1.000€
  • La feria o misión comercial se celebró fuera del periodo subvencionable
  • Solo quieres subvencionar el kilometraje de tu vehículo propio
  • Pides ayuda para más de tres actuaciones
  • Tu solicitud no alcanza los 5 puntos mínimos de valoración

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 75% de los gastos subvencionables, con el IVA excluido, y como mucho 5.000€ por beneficiario en el conjunto de actuaciones que solicites. El importe concreto es el resultado de multiplicar los puntos que obtengas por el valor del punto, que se calcula dividiendo el crédito disponible entre la suma de los puntos de todas las solicitudes que superen los 5 puntos. No se aprueban subvenciones por importe inferior a 500€ por beneficiario. Como la justificación se presenta junto con la solicitud, el pago se ordena en el mismo acto en que se concede la ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tus gastos alcanzan los 1.000€ y se realizaron entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026

  2. Descarga la instancia y los modelos normalizados en la web municipal

  3. Reúne las facturas, los justificantes de pago y las pruebas de tu participación en la feria

  4. Presenta una solicitud individual por cada actuación entre el 24 de septiembre y el 8 de octubre de 2026

  5. Entrégala en el Registro General de Entrada del ayuntamiento o en su sede electrónica

  6. Usa certificado digital de firma electrónica para el trámite telemático si eres persona jurídica

Documentación necesaria

  • Documentos que acrediten tu identidad; si eres persona física, copia del DNI solo cuando presentes en papel
  • Certificado de la Agencia Tributaria relativo al IAE, donde conste la fecha de inicio de la actividad
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si eres autónomo
  • Memoria descriptiva de la actividad para la que solicitas la ayuda, en modelo normalizado
  • Justificantes que acrediten tu participación en la feria o misión comercial, por ejemplo fotos del estand
  • Facturas acreditativas de la realización de la actividad subvencionada, por la totalidad del presupuesto
  • Relación de gastos justificados en modelo normalizado, con declaración responsable de que esas facturas no se han presentado para otras subvenciones
  • Justificantes de pago de al menos el 50% del gasto justificado, mediante recibos, copia de la transferencia o cargo bancario
  • Declaración jurada de cumplimiento de las obligaciones de transparencia, para personas jurídicas cuyos ingresos procedan en un 40% de subvenciones públicas y superen los 5.000 euros
  • Relación de todas las subvenciones concedidas en el ejercicio por entidades públicas o privadas para la misma actuación, con entidad concedente e importe
  • Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud
  • Documento de domiciliación bancaria en modelo normalizado (Mantenimiento de terceros), solo si ha cambiado respecto al presentado antes y entregas en papel
  • Certificado electrónico de titularidad de la cuenta emitido por tu entidad bancaria, si presentas de forma telemática

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para varias ferias?
Sí, para un máximo de tres actuaciones, pero tienes que presentar una solicitud individual por cada una. Si resultas beneficiario en más de una feria, las ayudas se asignan de mayor a menor importe hasta agotar el límite de 5.000€ por beneficiario.
¿Es compatible con otras ayudas para lo mismo?
Sí. Es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que la suma total no supere el coste del gasto subvencionado.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?
El ayuntamiento te requerirá para que la completes o subsanes las deficiencias en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se entenderá que desistes de tu petición de ayuda.
¿Se subvenciona el IVA o el kilometraje de mi coche?
No. El IVA no se considera subvencionable y tampoco se subvencionan los gastos de kilometraje en vehículo propio.
¿Cuándo sabré si me conceden la ayuda?
El plazo máximo para resolver no puede exceder del 30 de diciembre de 2026. Si finaliza ese plazo sin que se haya aprobado la resolución, tu solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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