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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Comercio y turismo
Comercio y turismo Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a campañas de promoción comercial en Orihuela

Hasta el 90% del coste del proyecto, con topes de 1.500€ a 6.000€ por actividad.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Orihuela para campañas de promoción y animación comercial.
Para quién
Asociaciones de comerciantes, asociaciones de hostelería y corporaciones de derecho público.
Cuánto
  • Hasta el 90% del coste del proyecto, con tope según el tipo de actividad
    Tipo de actividadTope
    Actividad de promoción y animación comercial5.000€
    Jornadas y/o congresos de promoción comercial6.000€
    Actividad de formación e información del sector comercial y hostelero1.500€
    La cuantía es variable y se determina de forma proporcional a la puntuación obtenida en los criterios de valoración.
Qué cubre
  • Publicidad en medios de comunicación, incluidos el diseño, la producción y la edición
  • Material publicitario como carteles, folletos, vales descuento o banderolas, y su reparto
  • Contratación de actuaciones musicales o teatrales, talleres infantiles y compra de premios y trofeos
Requisitos
  • Eres una asociación de comerciantes, de hostelería o una corporación de derecho público oficialmente constituida
  • Tienes el domicilio social o sede territorial en el municipio de Orihuela (las bases específicas exigen además domicilio social y fiscal en el municipio)
  • Realizas las actividades subvencionadas dentro del término municipal de Orihuela
  • Tu objeto social incluye los fines descritos en la convocatoria
  • Has justificado las subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Orihuela o has reintegrado su importe
  • Puedes financiar la diferencia entre la subvención solicitada y el coste total del proyecto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto y cumple la finalidad por la que se concedió la subvención
  • Justifica el 100% del proyecto o actividad subvencionada hasta el 30 de septiembre de 2026
  • Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma actividad
  • Haz constar el apoyo de la Concejalía de Comercio y del Ayuntamiento en la publicidad de las actividades
  • Conserva los documentos justificativos del uso de los fondos mientras puedan ser objeto de comprobación
  • Devuelve el dinero recibido si incurres en alguna causa de reintegro
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de comerciantes de Orihuela
  • Eres una asociación de hostelería del municipio
  • Tu entidad es una corporación de derecho público oficialmente constituida
  • Organizas campañas promocionales o actividades de animación comercial
  • Vas a organizar jornadas o congresos de promoción comercial
  • Impartes formación e información dirigida a comerciantes y hosteleros
  • Eres un comercio o una empresa que solicita la ayuda por su cuenta
  • Tu entidad no tiene su domicilio social ni sede territorial en Orihuela
  • Vas a realizar la actividad fuera del término municipal de Orihuela
  • No has justificado subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Orihuela
  • Solo quieres financiar la creación o el desarrollo de una página web
  • Tu actividad es de disfrute exclusivo de tu propio colectivo

Cuánto puedes recibir

La subvención cubre como máximo el 90% del coste total del presupuesto o proyecto que presentes. El tope es de 5.000€ por actividad de promoción y animación comercial, 6.000€ por jornadas y/o congresos de promoción comercial y 1.500€ por actividad de formación e información del sector comercial y hostelero. La cuantía es variable y se determina proporcionalmente en función de la puntuación que obtenga tu proyecto en los criterios de valoración. Si el presupuesto que presentaste se reduce, la subvención se reduce en la misma proporción; si aumenta, la subvención no varía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el proyecto con las actividades a realizar y el presupuesto de gastos e ingresos, incluyendo la cantidad que solicitas

  2. Recoge el modelo de solicitud en la sede electrónica municipal o en las oficinas del Departamento de Promoción Económica

  3. Reúne la documentación que se adjunta a cada solicitud

  4. Presenta la solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia en el Registro General Municipal dentro de los 10 días naturales de plazo

  5. Subsana en diez días la documentación que el Ayuntamiento te requiera

  6. Comunica tu aceptación en el plazo de 10 días cuando te notifiquen la propuesta de resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención firmada por quien ostente la representación legal de la entidad
  • Copia del DNI del presidente de la entidad en vigor
  • Copia de los estatutos de la entidad que acrediten estar legalmente constituida (solo para entidades que solicitan ayuda por primera vez)
  • Copia de la inscripción en el Registro Administrativo que corresponda (solo para entidades que solicitan ayuda por primera vez)
  • Ficha de Mantenimiento de Terceros debidamente cumplimentada
  • Proyecto donde se especifiquen las actividades a realizar y el presupuesto de gastos e ingresos, incluyendo la cantidad solicitada

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir otras ayudas para la misma campaña?
Sí. La subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste total de la actividad. Debes especificar si el proyecto ha sido objeto de solicitud o concesión de ayudas de otras entidades, detallando cuantía y finalidad.
¿Cuántas solicitudes puede presentar mi entidad?
Un máximo de doce. Si presentas más, solo se evalúan las doce primeras y el resto se archivan sin más trámite.
¿Qué actividades entran dentro del periodo subvencionable?
Las realizadas desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
¿Qué gastos quedan fuera de la ayuda?
No se subvencionan la creación y desarrollo de páginas web, las inversiones y la obra civil, los gastos de personal propio y de funcionamiento habitual de la entidad ni el material gráfico para buzoneo o reparto en calle. Los gastos de protocolo, restauración, representación y suntuarios, de seguros, de kilometraje y combustibles tampoco se subvencionan, salvo los que sean imprescindibles en el desarrollo de la acción solicitada y admita la Comisión de Valoración.
¿Qué pasa si el Ayuntamiento no resuelve a tiempo?
El plazo de resolución y notificación es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vence sin que te notifiquen nada, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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