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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad de Madrid Educación
Educación Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Becas escolarización y conciliación Boadilla del Monte

Becas para familias con hijos escolarizados en Boadilla en el curso 2026-2027

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Boadilla del Monte para apoyar la escolarización y la conciliación familiar
Para quién
Familias con hijos escolarizados desde el segundo ciclo de Infantil hasta Bachillerato o Formación Profesional de Grado Básico o Medio
Cuánto
  • Importe máximo por hijo según el nivel educativo y la situación del alumno
    Nivel educativo o situación del alumnoImporte máximo por hijo
    Segundo ciclo de Educación InfantilHasta 100€
    Educación PrimariaHasta 187,50€
    Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico o MedioHasta 250€
    Necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades educativas especialesHasta 1.125€
    Altas capacidadesHasta 625€
    Escolarización en la modalidad de Educación EspecialHasta 3.250€
    Las ayudas no son acumulativas: si en un mismo hijo concurre más de una circunstancia, se concede únicamente la de mayor cuantía. Si la suma de las ayudas propuestas supera el crédito destinado a la convocatoria, se aplica un coeficiente reductor a cada una.
Qué cubre
  • Apoyo a la escolarización durante el curso 2026-2027 en segundo ciclo de Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial
  • Apoyo a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral
  • En Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico o Medio y Programas de Transición a la Vida Adulta la ayuda es únicamente de conciliación familiar
  • No cubre la compra de libros de texto ni de material curricular
Requisitos
  • Toda tu unidad familiar está empadronada en Boadilla del Monte antes del 1 de septiembre de 2025

    El empadronamiento debe mantenerse en la localidad hasta la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria. Si los progenitores no son propietarios ni arrendatarios de la vivienda en la que figuran empadronados, deben aportar certificado del Registro de la Propiedad de ambos que acredite que no poseen otra vivienda en la Comunidad de Madrid, junto con una declaración responsable del propietario de la vivienda.

  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • Tu hijo está matriculado en alguno de los niveles educativos incluidos en la convocatoria

    Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico o Medio, o Programas de Transición a la Vida Adulta, en centros públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid.

  • Tu hijo no supera los 25 años en el momento de matricularse en el curso 2026-2027
  • Los progenitores estáis al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Presentáis una única solicitud por unidad familiar
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el empadronamiento en Boadilla del Monte hasta que se publique la resolución definitiva
  • Sigue al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social hasta que termine el procedimiento
  • Mantén activa la cuenta bancaria que declaras hasta la resolución definitiva para poder cobrar
  • Aporta la documentación original si la concejalía de Educación te la pide para cotejarla
  • No percibas otra subvención por el mismo gasto
  • Devuelve la ayuda si la cobraste indebidamente o falseando las condiciones exigidas
Cuándo
  • Abre: 8 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives en Boadilla del Monte con hijos en edad escolar
  • Tu hijo cursa segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria
  • Tu hijo estudia Bachillerato o Formación Profesional de Grado Básico o Medio
  • Tu hijo está escolarizado en la modalidad de Educación Especial
  • Tu hijo tiene necesidades específicas de apoyo educativo o altas capacidades
  • Tu unidad familiar no está empadronada al completo en Boadilla del Monte
  • Os empadronasteis en Boadilla del Monte después del 1 de septiembre de 2025
  • Tu hijo supera los 25 años al matricularse en el curso 2026-2027
  • Ya recibes otra ayuda con la misma finalidad para el mismo gasto
  • Algún menor de tu unidad familiar tiene expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo de Boadilla del Monte
  • Los progenitores tenéis deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social
  • No eres español ni extranjero con residencia legal en España

Cuánto puedes recibir

Lo que recibes depende del nivel educativo y de la situación de tu hijo. Por cada hijo puedes cobrar hasta 100€ en el segundo ciclo de Educación Infantil, hasta 187,50€ en Educación Primaria y hasta 250€ en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico o Medio. La cuantía sube hasta 1.125€ si tiene necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades educativas especiales, hasta 625€ por altas capacidades y hasta 3.250€ si está escolarizado en la modalidad de Educación Especial. Las ayudas no son acumulativas: cuando concurre más de una circunstancia en un mismo hijo se concede solo la de mayor cuantía. Si la suma de las ayudas propuestas supera el crédito destinado a la convocatoria, se aplica a cada una un coeficiente reductor.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu unidad familiar y el certificado de escolaridad del curso 2026-2027

  2. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud digital del curso 2026-2027

  3. Preséntala de forma telemática identificándote en la sede electrónica municipal

  4. Si no tienes certificado digital, usa la presentación preliminar y firma después en el Registro General del Ayuntamiento

  5. Atiende el requerimiento de subsanación en el plazo de diez días hábiles si falta documentación

  6. Consulta la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Libro de familia completo, certificación de nacimiento del Registro Civil o documento análogo
  • Resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor, en caso de acogimiento familiar
  • Sentencia completa, en caso de separación o divorcio
  • Medidas paternofiliales acordadas en procedimiento judicial o mediación reglada, si no existe vínculo matrimonial
  • Certificado de defunción de uno de los progenitores, si procede
  • Certificado de escolaridad del centro educativo o carné de estudiante del año académico 2026/2027
  • Declaración responsable de titularidad de la cuenta bancaria, en el propio formulario de solicitud
  • Informe de valoración del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid o Anexo V, en casos de necesidades específicas de apoyo educativo
  • Certificación del Registro de la Propiedad de ambos progenitores y declaración responsable del propietario, si no sois propietarios ni arrendatarios de la vivienda

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta beca si ya recibo otra ayuda para lo mismo?
No. Estas ayudas no son compatibles con otras que percibas con la misma finalidad, sean de entidades públicas o privadas, y no puedes recibir más de una subvención por el mismo gasto.
¿Qué pasa si mi hijo reúne varias circunstancias con derecho a ayuda?
Las ayudas no son acumulativas. Si en un mismo hijo concurre más de una circunstancia, se concede únicamente la de mayor cuantía.
¿Tengo que declarar esta beca en la renta?
Con carácter general estas ayudas tributan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin perjuicio de lo que disponga el organismo responsable.
¿Qué ocurre si me falta algún documento obligatorio?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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