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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Prestaciones
Prestaciones Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones de vecinos de Cartagena

Ayuda a asociaciones de vecinos para actividades, su local social e inversiones

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Cartagena para actividades vecinales, mantenimiento de locales e inversiones.
Para quién
Asociaciones de vecinos y entidades ciudadanas del municipio de Cartagena.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Actividades y proyectos que fomentan la participación ciudadana y el asociacionismo
  • Pequeños gastos de mantenimiento y equipamiento instrumental del local social: pintado, arreglo de suelos, ventanas, puertas o aseos
  • Pequeñas inversiones en mobiliario y equipamiento para el local
Requisitos
  • Tu asociación está legalmente constituida
  • Está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena
  • Renovasteis la inscripción durante el primer trimestre de 2026
  • Desarrolláis actividades dentro del ámbito territorial de la Junta Municipal que corresponde
  • Estáis al corriente de vuestras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Habéis justificado las subvenciones que el Ayuntamiento os concedió antes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta la subvención de forma expresa cuando se publique la propuesta de resolución definitiva
  • Realiza las actividades, el mantenimiento o las inversiones para los que pediste la ayuda
  • Justifica la subvención hasta el 31 de enero de 2027 con la memoria de ejecución y la memoria económica
  • Presenta las facturas del ejercicio 2026, escaneadas y ordenadas, cada una con su justificante de pago
  • Difunde que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Cartagena e incluye su escudo oficial en la publicidad
  • Devuelve el dinero si no justificas la ayuda o incumples las condiciones de la concesión
Fechas estimadas
  • Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 14 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas a una asociación de vecinos o entidad ciudadana de Cartagena
  • Tu asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento
  • Organizáis actividades que fomentan la participación ciudadana y el asociacionismo
  • Necesitas arreglar o mantener el local social de la asociación
  • Quieres comprar mobiliario o equipamiento para el local social
  • Vuestra actividad se desarrolla en el ámbito de una Junta Municipal
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento
  • No renovasteis la inscripción durante el primer trimestre de 2026
  • No justificasteis ayudas que el Ayuntamiento os concedió en convocatorias anteriores
  • Tu asociación no desarrolla actividades en el ámbito de la Junta Municipal
  • Pides inversiones sin adjuntar el presupuesto del mobiliario o equipamiento

Cuánto puedes recibir

El importe por asociación no está especificado; consulta directamente con la administración. Las solicitudes se valoran con un baremo de hasta 100 puntos: la mayor valoración va a la solicitud que alcanza el máximo de cada criterio y el resto se reparte en proporción directa. Puedes cobrar por anticipado hasta el 100% de la subvención concedida desde la resolución, una vez la hayas aceptado, y sin tener que presentar garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu asociación está inscrita y con la inscripción renovada en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento

  2. Rellena la instancia del trámite de la Concejalía de Desconcentración y Participación Ciudadana y la solicitud de subvención

  3. Cumplimenta los anexos que te correspondan según pidas actividades, mantenimiento del local o inversiones

  4. Adjunta la declaración responsable, los presupuestos y la certificación bancaria actualizada

  5. Presenta todo en la sede electrónica municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto

  6. Firma la aceptación de la subvención cuando se publique la propuesta de resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Instancia del trámite de la Concejalía de Desconcentración y Participación Ciudadana
  • Solicitud de la subvención en modelo normalizado
  • Anexo I de actividades, con los proyectos previstos y los gastos que pides subvencionar
  • Anexo II de mantenimiento del local, con el presupuesto de las reparaciones u obras
  • Anexo III de inversiones, con el coste por unidad y total del mobiliario o equipamiento y su presupuesto
  • Declaración responsable de que cumples los requisitos para ser beneficiario
  • Certificación bancaria actualizada
  • Anexo IV de aceptación de la subvención concedida

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la subvención antes de hacer el gasto?
Sí. Se establece el pago anticipado de hasta el 100% de la subvención concedida a partir de la resolución, una vez la hayas aceptado. No tienes que presentar garantía.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con ayudas de otras administraciones y de entes públicos o privados no dependientes del Ayuntamiento de Cartagena, y también con subvenciones que recibas de otras áreas de gobierno del propio Ayuntamiento. El conjunto no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Hasta cuándo tengo que justificar la ayuda?
Hasta el 31 de enero de 2027 como máximo. Presentas la memoria de ejecución y la memoria económica, con las facturas del ejercicio 2026.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
Te requerirán para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no atiendes el requerimiento, se dictará resolución por desistimiento de tu solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la Región de Murcia. Si vence sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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