Subvenciones para asociaciones de vecinos de Cartagena
Ayuda a asociaciones de vecinos para actividades, su local social e inversiones
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Cartagena para actividades vecinales, mantenimiento de locales e inversiones.
- Para quién
- Asociaciones de vecinos y entidades ciudadanas del municipio de Cartagena.
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Actividades y proyectos que fomentan la participación ciudadana y el asociacionismo
- Pequeños gastos de mantenimiento y equipamiento instrumental del local social: pintado, arreglo de suelos, ventanas, puertas o aseos
- Pequeñas inversiones en mobiliario y equipamiento para el local
- Requisitos
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- Tu asociación está legalmente constituida
- Está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena
- Renovasteis la inscripción durante el primer trimestre de 2026
- Desarrolláis actividades dentro del ámbito territorial de la Junta Municipal que corresponde
- Estáis al corriente de vuestras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Habéis justificado las subvenciones que el Ayuntamiento os concedió antes
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Acepta la subvención de forma expresa cuando se publique la propuesta de resolución definitiva
- Realiza las actividades, el mantenimiento o las inversiones para los que pediste la ayuda
- Justifica la subvención hasta el 31 de enero de 2027 con la memoria de ejecución y la memoria económica
- Presenta las facturas del ejercicio 2026, escaneadas y ordenadas, cada una con su justificante de pago
- Difunde que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Cartagena e incluye su escudo oficial en la publicidad
- Devuelve el dinero si no justificas la ayuda o incumples las condiciones de la concesión
- Fechas estimadas
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- Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 14 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Representas a una asociación de vecinos o entidad ciudadana de Cartagena
- Tu asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento
- Organizáis actividades que fomentan la participación ciudadana y el asociacionismo
- Necesitas arreglar o mantener el local social de la asociación
- Quieres comprar mobiliario o equipamiento para el local social
- Vuestra actividad se desarrolla en el ámbito de una Junta Municipal
- Tu asociación no está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento
- No renovasteis la inscripción durante el primer trimestre de 2026
- No justificasteis ayudas que el Ayuntamiento os concedió en convocatorias anteriores
- Tu asociación no desarrolla actividades en el ámbito de la Junta Municipal
- Pides inversiones sin adjuntar el presupuesto del mobiliario o equipamiento
Cuánto puedes recibir
El importe por asociación no está especificado; consulta directamente con la administración. Las solicitudes se valoran con un baremo de hasta 100 puntos: la mayor valoración va a la solicitud que alcanza el máximo de cada criterio y el resto se reparte en proporción directa. Puedes cobrar por anticipado hasta el 100% de la subvención concedida desde la resolución, una vez la hayas aceptado, y sin tener que presentar garantía.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu asociación está inscrita y con la inscripción renovada en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento
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Rellena la instancia del trámite de la Concejalía de Desconcentración y Participación Ciudadana y la solicitud de subvención
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Cumplimenta los anexos que te correspondan según pidas actividades, mantenimiento del local o inversiones
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Adjunta la declaración responsable, los presupuestos y la certificación bancaria actualizada
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Presenta todo en la sede electrónica municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto
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Firma la aceptación de la subvención cuando se publique la propuesta de resolución definitiva
Documentación necesaria
- Instancia del trámite de la Concejalía de Desconcentración y Participación Ciudadana
- Solicitud de la subvención en modelo normalizado
- Anexo I de actividades, con los proyectos previstos y los gastos que pides subvencionar
- Anexo II de mantenimiento del local, con el presupuesto de las reparaciones u obras
- Anexo III de inversiones, con el coste por unidad y total del mobiliario o equipamiento y su presupuesto
- Declaración responsable de que cumples los requisitos para ser beneficiario
- Certificación bancaria actualizada
- Anexo IV de aceptación de la subvención concedida