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Ayudas Claras
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Educación León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para libros y material escolar en Villaturiel

El 50% del gasto en libros y material escolar, con topes de 50€ a 200€ por etapa.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Villaturiel para libros de texto, licencias digitales y material escolar.
Para quién
Familias y alumnado de Villaturiel, desde Educación Infantil hasta los estudios universitarios.
Cuánto
  • El 50% del gasto que justifiques, con un máximo según la etapa educativa
    Etapa educativaMáximo
    Educación Infantil50€
    Educación Primaria100€
    Educación Secundaria150€
    Bachillerato, Formación Profesional o Universidad200€
    Los libros de texto, las licencias digitales y el material escolar se computan de forma conjunta para calcular la ayuda y su límite máximo.
Qué cubre
  • Libros de texto oficiales exigidos por el centro para el curso 2026-2027
  • Licencias digitales exigidas por el centro docente o universitario, en sustitución o como complemento del libro en papel
  • Material escolar básico exigido por el centro

    Material de escritura y corrección: lápices, bolígrafos, rotuladores, ceras o pinturas, gomas de borrar y sacapuntas. Cuadernos, libretas, agendas escolares y carpetas. Material de dibujo, manualidades y plástica: folios, cartulinas, pegamento, tijeras escolares, témperas y similares. Instrumentos de geometría y cálculo básico: reglas, escuadras, cartabones, transportadores, compases y calculadoras, cuando los exija el centro. Diccionarios y demás material de consulta, cuando el centro los exija expresamente.

Requisitos
  • El alumno o alumna está empadronado en Villaturiel desde antes del 1 de enero de 2026 y mantiene esa situación durante todo el curso 2026-2027
  • El alumno o alumna está matriculado en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Universidad en el curso 2026-2027
  • Los libros y el material están exigidos por tu centro y lo acreditas con su listado o circular sellado
  • Presentas facturas a tu nombre que incluyan solo los libros, licencias y material subvencionables
  • Figuras como titular de la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda
  • Si el alumno es menor de edad, presenta la solicitud su progenitor, adoptante o tutor legal
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a comprar los libros, licencias digitales y material escolar del curso 2026-2027
  • Avisa al Ayuntamiento si después te financian, prestan o ceden libros por el programa RELEO PLUS o por un banco de libros
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad
  • Devuelve la parte proporcional si la suma de las ayudas supera el coste real del gasto
  • Aporta la documentación justificativa de esas otras ayudas si el Ayuntamiento te la requiere
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Villaturiel desde antes del 1 de enero de 2026
  • Estás matriculado en Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, FP o Universidad
  • Eres padre, madre o tutor de un alumno menor de edad del municipio
  • Has pagado libros de texto o licencias digitales exigidos por tu centro
  • Has comprado material escolar básico exigido por tu centro
  • El alumno o alumna no está empadronado en Villaturiel
  • Los libros te los ha cedido el programa RELEO PLUS o el banco de libros del centro
  • Cursas Formación Profesional o Universidad y ya tienes un título universitario o de Formación Profesional de grado igual o superior al de esos estudios
  • Repites curso y el centro no ha renovado los libros de esas asignaturas
  • Solo has comprado mochila, estuche, uniforme, ropa deportiva, transporte o comedor

Cuánto puedes recibir

Recibes el 50% del gasto que demuestres y justifiques en libros de texto, licencias digitales y material escolar, contando los tres conceptos de forma conjunta. El máximo depende de la etapa: 50€ en Educación Infantil, 100€ en Educación Primaria, 150€ en Educación Secundaria y 200€ en Bachillerato, Formación Profesional o Universidad. Si el crédito disponible no alcanza para todas las solicitudes que cumplen los requisitos, se prorratea entre los beneficiarios en proporción a la cuantía que les habría correspondido.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Recoge el modelo de solicitud en el tablón de anuncios de la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento

  2. Pide a tu centro el listado o circular sellado con los libros y el material exigidos para el curso 2026-2027

  3. Reúne las facturas a tu nombre y el resto de documentación exigida

  4. Haz que el centro escolar o universitario selle la solicitud

  5. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del extracto

  6. Si te incluyen en el listado de solicitudes a subsanar, corrígela en el plazo improrrogable de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI, NIF o NIE del solicitante y, en su caso, del alumno o alumna
  • Fotocopia del Libro de Familia donde figure el alumno o alumna, salvo si es mayor de edad y solicita en nombre propio
  • Fotocopia del acto judicial de adopción, en caso de adopción
  • Sentencia o documentación oficial de las medidas paterno-filiales, en caso de nulidad, separación o divorcio
  • Fotocopia de la primera cara de la libreta de ahorro o certificado de cuenta bancaria a nombre del solicitante
  • Facturas originales o compulsadas de los libros de texto y licencias digitales, a nombre del solicitante
  • Facturas originales o compulsadas del material escolar básico, a nombre del solicitante
  • Listado o circular oficial del centro, sellado, con los libros de texto exigidos para el curso 2026-2027
  • Listado o circular oficial del centro, sellado, con el material escolar exigido para el curso 2026-2027
  • Certificado del centro sobre si el alumno ha sido beneficiario del programa RELEO PLUS o del banco de libros
  • Certificación del centro sobre la renovación de libros, si el alumno repite curso
  • Declaración responsable de que los libros y el material no han sido financiados, prestados ni cedidos (Anexo II)
  • Declaración responsable de compatibilidad de ayudas y de no superar el coste de la actividad (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya he recibido otra ayuda para lo mismo?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la suma no supere el coste del gasto. La excepción son los libros o materiales financiados, prestados o cedidos por el programa RELEO PLUS o por un banco de libros, que quedan excluidos.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
Al terminar el plazo se publica un listado de solicitudes a subsanar en el tablón de anuncios y en la sede electrónica. Tienes diez días hábiles improrrogables para corregirla; si no lo haces, se te tiene por desistido.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre sin resolución expresa, la petición se entiende desestimada.
¿Qué ocurre si el dinero no alcanza para todas las solicitudes?
El Ayuntamiento puede tramitar antes de resolver una modificación presupuestaria para ampliar el crédito. Si no resulta posible o suficiente, la cantidad máxima presupuestada se prorratea entre todos los beneficiarios en proporción a lo que les habría correspondido.
¿Cómo me comunican la resolución?
Mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica, sin notificación individual. Esa publicación surte los mismos efectos que la notificación personal.

Fuentes oficiales

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