Subvenciones para pymes y autónomos en Bujalance
Hasta 3.000€ por pyme o autónomo de Bujalance; solicitud del 1 al 30 de septiembre.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Bujalance para impulsar el empleo y la actividad empresarial en el municipio.
- Para quién
- Autónomos y pequeñas y medianas empresas de Bujalance, y empleadores de fuera que contratan para centros de trabajo del municipio.
- Cuánto
- Hasta 1.500€ si inicias actividad; 1.000€ por contrato indefinido a tiempo parcial y 2.000€ a tiempo completo; el 50% de la inversión hasta 1.500€ si consolidas; y 250€ al mes de alquiler con un máximo de 6 mensualidades. En total, como máximo 3.000€ por pyme sumando todas las líneas que te concedan, y dos líneas como mucho.
- Qué cubre
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- Gastos e inversiones para crear y poner en marcha tu empresa
- Contrataciones indefinidas de personas empadronadas en Bujalance
- Inversiones de ampliación, mejora, modernización o innovación de tu actividad, promoción comercial y espacios expositivos en ferias
- Alquiler de un local comercial en el casco urbano de Bujalance
- Requisitos
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- Tu empresa es una pyme con domicilio fiscal en Bujalance, salvo en la línea de contratación
- Estás de alta en el régimen de autónomos, en un colegio profesional con mutualidad alternativa o constituido como sociedad mercantil
- Si pides el incentivo de inicio, te diste de alta entre el 1 de enero de 2026 y el último día de plazo
- Si pides el incentivo de empleo, la contratación indefinida aumenta de verdad tu plantilla
La contratación o transformación debe ser indefinida y durar al menos medio año a jornada completa o al menos un año a media jornada. Se entiende por media jornada la que en ningún caso baja de 20 horas semanales. Para 2026 la contratación tiene que haberse producido entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de presentación de la solicitud.
- Si pides el incentivo de consolidación, llevas al menos 18 meses de actividad ininterrumpida desde tu última alta
- Si pides el incentivo de alquiler, tienes un contrato nuevo de arrendamiento de al menos 6 meses ininterrumpidos
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Comunica que aceptas la subvención en el plazo de diez días desde la notificación
- Si cobras el incentivo de inicio, mantén tu actividad sin interrupción 12 meses desde la resolución definitiva
- Si cobras el incentivo de consolidación, mantén la actividad y el objeto de la inversión 12 meses desde la resolución definitiva
- Presenta la cuenta justificativa firmada en la fase de justificación
- Cumple las medidas de difusión y acredítalas con material gráfico
- Cuándo
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- Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes una pyme o eres autónomo con domicilio fiscal en Bujalance
- Te has dado de alta como nueva empresa en Bujalance durante 2026
- Has hecho contratos indefinidos a personas empadronadas en Bujalance
- Tu pyme lleva al menos 18 meses de actividad e invierte en mejorarla
- Has contratado un espacio expositivo en una feria comercial
- Has firmado este año un alquiler de local en el casco urbano de Bujalance
- Ya cobraste esta subvención en una convocatoria anterior de la misma línea
- Quieres pedir más de dos líneas en la misma convocatoria anual
- Eres socio de una sociedad mercantil y solicitas a título individual
- Tu empresa no encaja en la definición europea de pyme
- Quieres financiar maquinaria, equipos informáticos u otro inmovilizado
- Quieres presentar la solicitud en papel y no por vía electrónica
Cuánto puedes recibir
La convocatoria fija una cuantía máxima por pyme beneficiaria en cada línea. En la de inicio de actividad, hasta 1.500€. En la de empleo, 1.000€ por contratación indefinida a tiempo parcial y 2.000€ a tiempo completo. En la de consolidación, el 50% de la inversión hasta un máximo de 1.500€ de subvención, es decir, necesitas 3.000€ de inversión subvencionable sobre base imponible para llegar a ese tope. En la de alquiler, 250€ mensuales con un máximo de 6 mensualidades, correspondientes a los seis primeros meses de actividad. Por encima de eso hay un tope general: una misma pyme no puede pasar de 3.000€ sumando todas las líneas que se le concedan en la convocatoria anual, ni ser beneficiaria de más de dos líneas. En las líneas de inicio de actividad y de consolidación tienes que justificar facturas por un valor igual o superior a la subvención que solicitas. Solo cuentan los gastos hechos entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de tu solicitud.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación de tu alta, de tu actividad y de los gastos o contratos que presentas
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Rellena el Anexo I de solicitud con tu autobaremación y la línea o líneas que pides
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Firma el Anexo II de declaración responsable
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Presenta todo firmado electrónicamente en el registro electrónico del ayuntamiento, entre el 1 y el 30 de septiembre
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Si te lo requieren, subsana tu solicitud en el plazo máximo de 10 días
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Cuando se publique la propuesta provisional, presenta alegaciones o comunica tu aceptación con el Anexo III
Documentación necesaria
- Solicitud con autobaremación y líneas elegidas (Anexo I)
- Declaración responsable de otras subvenciones, de estar al corriente y de no incurrir en causas de exclusión (Anexo II)
- Documento de aceptación, rechazo o alegaciones (Anexo III)
- Documento de datos bancarios (Anexo IV)
- Cuenta justificativa (Anexo V)
- Declaración responsable del cumplimiento de las medidas de difusión, con material gráfico probatorio (Anexo VI)
- DNI y NIF del solicitante y, si eres sociedad mercantil, poder bastanteado
- Documentación del alta de la empresa: alta en autónomos, escrituras de constitución, declaración censal o informe de vida laboral
- Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y las haciendas autonómica y local
- Plan de viabilidad con resultados antes de impuestos positivos en las tres primeras anualidades
- Facturas justificativas de la inversión o el gasto, en las líneas de inicio de actividad y de consolidación
- Copia de los contratos y documentación del incremento real de trabajadores en plantilla, en la línea de empleo
- Copia del contrato de alquiler, en la línea de alquiler de local
- Documentación que acredite los criterios de valoración que alegas