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Ayudas Claras
Subvenciones Córdoba Económico
Económico Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para pymes y autónomos en Bujalance

Hasta 3.000€ por pyme o autónomo de Bujalance; solicitud del 1 al 30 de septiembre.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Bujalance para impulsar el empleo y la actividad empresarial en el municipio.
Para quién
Autónomos y pequeñas y medianas empresas de Bujalance, y empleadores de fuera que contratan para centros de trabajo del municipio.
Cuánto
Hasta 1.500€ si inicias actividad; 1.000€ por contrato indefinido a tiempo parcial y 2.000€ a tiempo completo; el 50% de la inversión hasta 1.500€ si consolidas; y 250€ al mes de alquiler con un máximo de 6 mensualidades. En total, como máximo 3.000€ por pyme sumando todas las líneas que te concedan, y dos líneas como mucho.
Qué cubre
  • Gastos e inversiones para crear y poner en marcha tu empresa
  • Contrataciones indefinidas de personas empadronadas en Bujalance
  • Inversiones de ampliación, mejora, modernización o innovación de tu actividad, promoción comercial y espacios expositivos en ferias
  • Alquiler de un local comercial en el casco urbano de Bujalance
Requisitos
  • Tu empresa es una pyme con domicilio fiscal en Bujalance, salvo en la línea de contratación
  • Estás de alta en el régimen de autónomos, en un colegio profesional con mutualidad alternativa o constituido como sociedad mercantil
  • Si pides el incentivo de inicio, te diste de alta entre el 1 de enero de 2026 y el último día de plazo
  • Si pides el incentivo de empleo, la contratación indefinida aumenta de verdad tu plantilla

    La contratación o transformación debe ser indefinida y durar al menos medio año a jornada completa o al menos un año a media jornada. Se entiende por media jornada la que en ningún caso baja de 20 horas semanales. Para 2026 la contratación tiene que haberse producido entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de presentación de la solicitud.

  • Si pides el incentivo de consolidación, llevas al menos 18 meses de actividad ininterrumpida desde tu última alta
  • Si pides el incentivo de alquiler, tienes un contrato nuevo de arrendamiento de al menos 6 meses ininterrumpidos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica que aceptas la subvención en el plazo de diez días desde la notificación
  • Si cobras el incentivo de inicio, mantén tu actividad sin interrupción 12 meses desde la resolución definitiva
  • Si cobras el incentivo de consolidación, mantén la actividad y el objeto de la inversión 12 meses desde la resolución definitiva
  • Presenta la cuenta justificativa firmada en la fase de justificación
  • Cumple las medidas de difusión y acredítalas con material gráfico
Cuándo
  • Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una pyme o eres autónomo con domicilio fiscal en Bujalance
  • Te has dado de alta como nueva empresa en Bujalance durante 2026
  • Has hecho contratos indefinidos a personas empadronadas en Bujalance
  • Tu pyme lleva al menos 18 meses de actividad e invierte en mejorarla
  • Has contratado un espacio expositivo en una feria comercial
  • Has firmado este año un alquiler de local en el casco urbano de Bujalance
  • Ya cobraste esta subvención en una convocatoria anterior de la misma línea
  • Quieres pedir más de dos líneas en la misma convocatoria anual
  • Eres socio de una sociedad mercantil y solicitas a título individual
  • Tu empresa no encaja en la definición europea de pyme
  • Quieres financiar maquinaria, equipos informáticos u otro inmovilizado
  • Quieres presentar la solicitud en papel y no por vía electrónica

Cuánto puedes recibir

La convocatoria fija una cuantía máxima por pyme beneficiaria en cada línea. En la de inicio de actividad, hasta 1.500€. En la de empleo, 1.000€ por contratación indefinida a tiempo parcial y 2.000€ a tiempo completo. En la de consolidación, el 50% de la inversión hasta un máximo de 1.500€ de subvención, es decir, necesitas 3.000€ de inversión subvencionable sobre base imponible para llegar a ese tope. En la de alquiler, 250€ mensuales con un máximo de 6 mensualidades, correspondientes a los seis primeros meses de actividad. Por encima de eso hay un tope general: una misma pyme no puede pasar de 3.000€ sumando todas las líneas que se le concedan en la convocatoria anual, ni ser beneficiaria de más de dos líneas. En las líneas de inicio de actividad y de consolidación tienes que justificar facturas por un valor igual o superior a la subvención que solicitas. Solo cuentan los gastos hechos entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de tu solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu alta, de tu actividad y de los gastos o contratos que presentas

  2. Rellena el Anexo I de solicitud con tu autobaremación y la línea o líneas que pides

  3. Firma el Anexo II de declaración responsable

  4. Presenta todo firmado electrónicamente en el registro electrónico del ayuntamiento, entre el 1 y el 30 de septiembre

  5. Si te lo requieren, subsana tu solicitud en el plazo máximo de 10 días

  6. Cuando se publique la propuesta provisional, presenta alegaciones o comunica tu aceptación con el Anexo III

Documentación necesaria

  • Solicitud con autobaremación y líneas elegidas (Anexo I)
  • Declaración responsable de otras subvenciones, de estar al corriente y de no incurrir en causas de exclusión (Anexo II)
  • Documento de aceptación, rechazo o alegaciones (Anexo III)
  • Documento de datos bancarios (Anexo IV)
  • Cuenta justificativa (Anexo V)
  • Declaración responsable del cumplimiento de las medidas de difusión, con material gráfico probatorio (Anexo VI)
  • DNI y NIF del solicitante y, si eres sociedad mercantil, poder bastanteado
  • Documentación del alta de la empresa: alta en autónomos, escrituras de constitución, declaración censal o informe de vida laboral
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y las haciendas autonómica y local
  • Plan de viabilidad con resultados antes de impuestos positivos en las tres primeras anualidades
  • Facturas justificativas de la inversión o el gasto, en las líneas de inicio de actividad y de consolidación
  • Copia de los contratos y documentación del incremento real de trabajadores en plantilla, en la línea de empleo
  • Copia del contrato de alquiler, en la línea de alquiler de local
  • Documentación que acredite los criterios de valoración que alegas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir varias líneas de ayuda a la vez?
Sí, pero como mucho dos líneas en la misma convocatoria anual. Además, la suma de lo que te concedan no puede pasar de 3.000€.
¿Puedo entregar la solicitud en papel?
No. Solo se admiten solicitudes presentadas de forma electrónica y firmadas digitalmente en el registro electrónico del ayuntamiento.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Materias primas y mercaderías, gastos corrientes como transporte, alojamiento, manutención, luz, teléfono o combustible, préstamos e intereses, recargos y sanciones, gastos judiciales, el IVA recuperable, el IRPF o el Impuesto de Sociedades y las fianzas. Tampoco equipos informáticos, maquinaria, elementos de transporte ni otro inmovilizado de la empresa.
¿Puedo pedirla si ya cobré esta ayuda otro año?
No en la misma línea: quedan excluidas las pymes que ya cobraron la subvención en convocatorias anteriores dentro de esa línea.
¿Qué pasa si no me responden a la solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que termina el plazo de la convocatoria. Si pasa sin respuesta, puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada.

Fuentes oficiales

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