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Ayudas Claras
Subvenciones Galicia Comercio y turismo
Comercio y turismo Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la eficiencia energética en turismo de Galicia

Cubre entre el 50% y el 90% del coste según el ahorro energético que logres

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Agencia de Turismo de Galicia para obras de eficiencia energética en establecimientos turísticos, por orden de entrada.
Para quién
Pequeñas y medianas empresas titulares de alojamientos turísticos y de restaurantes, cafeterías o bares de Galicia.
Cuánto
  • El porcentaje de ayuda depende del ahorro energético que consigas
    Ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovablePorcentaje de ayuda
    30%50%
    40%70%
    50%90%
    Porcentaje máximo de subvención respecto al coste subvencionable.
Qué cubre
  • Actuaciones de eficiencia energética en el edificio de tu establecimiento turístico
  • Instalaciones de energías renovables, como bombas de calor de aerotermia o hidrotermia
  • La distribución interior y los equipos terminales de alta eficiencia de la nueva bomba de calor
Requisitos
  • Eres una persona física o jurídica con condición de pyme y titular de un establecimiento turístico de alojamiento o de restauración
  • Tu establecimiento está inscrito y autorizado o clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia
  • El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • El proyecto reúne, como mínimo, dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones en energías renovables
  • Las actuaciones mejoran al menos un 30% el consumo de energía primaria de origen no renovable del edificio frente a la situación anterior
  • Partes de una auditoría energética previa que recoja el estado actual del edificio y las mejoras propuestas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto y realiza las actuaciones que fundamentaron la concesión
  • Ejecuta y justifica las actuaciones hasta el 1 de diciembre de 2026 en la primera anualidad y hasta el 2 de noviembre de 2027 en la segunda
  • Justifica al menos el 50% de la ejecución material del proyecto: por debajo de ese mínimo pierdes el derecho a cobrar
  • Mantén una contabilidad separada o un código contable específico para los gastos subvencionados
  • Conserva toda la documentación durante cinco años a partir del 31 de diciembre del año del último pago
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control que realicen los órganos competentes
Cuándo
  • Abre: 7 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 7 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de un hotel, apartamento turístico o albergue en Galicia
  • Tienes un restaurante, una cafetería o un bar en Galicia
  • Tu empresa cumple la definición europea de pequeña o mediana empresa
  • Tu establecimiento está inscrito en el registro turístico de la Xunta de Galicia
  • Quieres reformar tu establecimiento para reducir su consumo de energía
  • Puedes hacer dos mejoras de eficiencia energética y una instalación renovable
  • Tu empresa supera el tamaño de una pequeña o mediana empresa
  • Tu establecimiento no figura inscrito en el registro turístico de Galicia
  • Tu empresa se encuentra en situación de crisis
  • Tienes pendiente devolver una ayuda pública concedida anteriormente
  • Te sancionaron en firme por infracción grave o muy grave de turismo en los últimos 2 años
  • Tu proyecto no alcanza un 30% de ahorro de energía primaria no renovable

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del coste subvencionable que depende del ahorro energético que logres: el 50% si ahorras un 30% de energía primaria no renovable, el 70% con un 40% de ahorro y el 90% con un 50%. El conjunto de ayudas de minimis que reciba tu empresa, sea cual sea su forma u objetivo, no puede superar los 300.000€ en los tres años previos. Si al final justificas menos inversión de la aprobada, la subvención se reduce en la misma proporción.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Encarga una auditoría energética previa que recoja el estado actual del edificio y las medidas de mejora propuestas

  2. Registra el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual en el registro gallego de certificados

  3. Cumplimenta el formulario normalizado de solicitud (Anexo II) con los datos del establecimiento, los consumos y la inversión prevista

  4. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia dentro del plazo

  5. Subsana la solicitud en el plazo de 10 días hábiles si el órgano gestor te lo requiere

  6. Presenta la solicitud de cobro (Anexo IV) con la documentación justificativa de la inversión

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud (Anexo II)
  • Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual, inscrito en el registro gallego de certificados
  • Auditoría energética previa del edificio
  • Documento que acredite la propiedad del inmueble o el derecho a realizar la inversión
  • Acreditación de la representación legal cuando no coincida con la que figura en el registro turístico
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario
  • Declaración responsable de que la empresa cumple los criterios de pequeña o mediana empresa
  • Ofertas de proveedores distintos y no vinculados para comparar el coste de cada elemento
  • Licencias o autorizaciones urbanísticas o sectoriales, cuando la actuación las requiera
  • Solicitud de cobro (Anexo IV) con memoria de la actuación, fotografías de lo ejecutado y memoria económica
  • Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad (Anexo V)

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar varias solicitudes para el mismo establecimiento?
No. Solo se admite como máximo una solicitud por establecimiento turístico.
¿Compiten los proyectos entre sí o se reparte por orden de llegada?
No compiten. Las solicitudes presentadas en plazo y con los requisitos se tramitan y resuelven por orden de entrada en el registro, hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria.
¿Puedo cobrar además otra ayuda para la misma reforma?
No. Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de cualquier administración o entidad pública o privada. Sí es compatible con la financiación de actuaciones cuyos ahorros terminen convertidos en certificados de ahorro energético.
¿Qué pasa si al final ejecuto menos inversión de la aprobada?
La subvención se minora en la misma proporción. Si justificas menos del 50% de la ejecución material del proyecto, pierdes el derecho a cobrar la subvención concedida.
¿Cuánto puede tardar en resolverse mi solicitud?
El procedimiento de concesión no puede durar más de 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Fuentes oficiales

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