Ayudas a la eficiencia energética en turismo de Galicia
Cubre entre el 50% y el 90% del coste según el ahorro energético que logres
Lo que significa
- Qué es
- Subvención de la Agencia de Turismo de Galicia para obras de eficiencia energética en establecimientos turísticos, por orden de entrada.
- Para quién
- Pequeñas y medianas empresas titulares de alojamientos turísticos y de restaurantes, cafeterías o bares de Galicia.
- Cuánto
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- El porcentaje de ayuda depende del ahorro energético que consigas
Porcentaje máximo de subvención respecto al coste subvencionable.Ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable Porcentaje de ayuda 30% 50% 40% 70% 50% 90%
- El porcentaje de ayuda depende del ahorro energético que consigas
- Qué cubre
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- Actuaciones de eficiencia energética en el edificio de tu establecimiento turístico
- Instalaciones de energías renovables, como bombas de calor de aerotermia o hidrotermia
- La distribución interior y los equipos terminales de alta eficiencia de la nueva bomba de calor
- Requisitos
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- Eres una persona física o jurídica con condición de pyme y titular de un establecimiento turístico de alojamiento o de restauración
- Tu establecimiento está inscrito y autorizado o clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia
- El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Galicia
- El proyecto reúne, como mínimo, dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones en energías renovables
- Las actuaciones mejoran al menos un 30% el consumo de energía primaria de origen no renovable del edificio frente a la situación anterior
- Partes de una auditoría energética previa que recoja el estado actual del edificio y las mejoras propuestas
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto y realiza las actuaciones que fundamentaron la concesión
- Ejecuta y justifica las actuaciones hasta el 1 de diciembre de 2026 en la primera anualidad y hasta el 2 de noviembre de 2027 en la segunda
- Justifica al menos el 50% de la ejecución material del proyecto: por debajo de ese mínimo pierdes el derecho a cobrar
- Mantén una contabilidad separada o un código contable específico para los gastos subvencionados
- Conserva toda la documentación durante cinco años a partir del 31 de diciembre del año del último pago
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control que realicen los órganos competentes
- Cuándo
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- Abre: 7 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 7 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de un hotel, apartamento turístico o albergue en Galicia
- Tienes un restaurante, una cafetería o un bar en Galicia
- Tu empresa cumple la definición europea de pequeña o mediana empresa
- Tu establecimiento está inscrito en el registro turístico de la Xunta de Galicia
- Quieres reformar tu establecimiento para reducir su consumo de energía
- Puedes hacer dos mejoras de eficiencia energética y una instalación renovable
- Tu empresa supera el tamaño de una pequeña o mediana empresa
- Tu establecimiento no figura inscrito en el registro turístico de Galicia
- Tu empresa se encuentra en situación de crisis
- Tienes pendiente devolver una ayuda pública concedida anteriormente
- Te sancionaron en firme por infracción grave o muy grave de turismo en los últimos 2 años
- Tu proyecto no alcanza un 30% de ahorro de energía primaria no renovable
Cuánto puedes recibir
Recibes un porcentaje del coste subvencionable que depende del ahorro energético que logres: el 50% si ahorras un 30% de energía primaria no renovable, el 70% con un 40% de ahorro y el 90% con un 50%. El conjunto de ayudas de minimis que reciba tu empresa, sea cual sea su forma u objetivo, no puede superar los 300.000€ en los tres años previos. Si al final justificas menos inversión de la aprobada, la subvención se reduce en la misma proporción.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Encarga una auditoría energética previa que recoja el estado actual del edificio y las medidas de mejora propuestas
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Registra el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual en el registro gallego de certificados
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Cumplimenta el formulario normalizado de solicitud (Anexo II) con los datos del establecimiento, los consumos y la inversión prevista
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Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia dentro del plazo
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Subsana la solicitud en el plazo de 10 días hábiles si el órgano gestor te lo requiere
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Presenta la solicitud de cobro (Anexo IV) con la documentación justificativa de la inversión
Documentación necesaria
- Formulario normalizado de solicitud (Anexo II)
- Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual, inscrito en el registro gallego de certificados
- Auditoría energética previa del edificio
- Documento que acredite la propiedad del inmueble o el derecho a realizar la inversión
- Acreditación de la representación legal cuando no coincida con la que figura en el registro turístico
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario
- Declaración responsable de que la empresa cumple los criterios de pequeña o mediana empresa
- Ofertas de proveedores distintos y no vinculados para comparar el coste de cada elemento
- Licencias o autorizaciones urbanísticas o sectoriales, cuando la actuación las requiera
- Solicitud de cobro (Anexo IV) con memoria de la actuación, fotografías de lo ejecutado y memoria económica
- Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad (Anexo V)