Ayudas digitales a autónomos y pequeñas empresas por incendios
Hasta 5.000€ por beneficiario para recuperar los medios digitales de tu negocio
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Comunidad de Madrid para recuperar los medios digitales de negocios dañados por los incendios
- Para quién
- Trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles
- Cuánto
- Hasta el cien por cien del gasto aceptado, con un máximo de 5.000€ por beneficiario
- Qué cubre
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- Limpieza técnica, reposición o compra de equipos informáticos y tecnológicos
- Conectividad, redes internas, aplicaciones de gestión y recuperación de datos
- Ciberseguridad, alquiler temporal de equipos y servicios técnicos de instalación
- Requisitos
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- Desarrollabas tu actividad antes de julio de 2026 en uno de los municipios afectados
Municipios y núcleos incluidos: Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Chapinería, Colmenar del Arroyo, El Escorial (núcleo de Peralejo), Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado (incluida la urbanización Encinar del Alberche) y Zarzalejo. El domicilio fiscal o social, por sí solo, no basta si la actividad se realiza materialmente fuera de esa zona.
- Mantienes el alta en la actividad en la fecha de solicitud
Si el cese temporal o la suspensión son consecuencia directa del incendio, puedes solicitarla comprometiéndote a reanudar la actividad antes del 31 de octubre de 2026 o, cuando acredites imposibilidad material, dentro del plazo máximo que fije la resolución, que no podrá exceder de seis meses desde el pago.
- Has sufrido daños en equipos o sistemas digitales, pérdida de datos, cortes de conectividad o necesidad de traslado provisional
- Cumples las obligaciones que te correspondan en prevención de riesgos laborales
- No superas, junto con las demás ayudas de minimis de tu empresa, el límite aplicable
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Desarrollabas tu actividad antes de julio de 2026 en uno de los municipios afectados
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad concedida y ejecuta la actividad en los términos aprobados
- Justifica el gasto y el pago y conserva la documentación durante el plazo legal
- Mantén los bienes inventariables subvencionados afectos a tu actividad al menos dos años desde el pago
- Comunica otras ayudas, indemnizaciones o ingresos que financien la misma actuación
- Informa del carácter público de la financiación durante al menos seis meses desde la concesión
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control de la Comunidad de Madrid
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás dado de alta como trabajador autónomo
- Tu negocio es una microempresa o una pequeña empresa
- Trabajabas antes de julio de 2026 en un municipio madrileño afectado por los incendios
- El incendio dañó tus equipos informáticos o tus sistemas digitales
- Perdiste datos o te quedaste sin conectividad por la emergencia
- Tuviste que trasladar tu actividad a una ubicación provisional
- Tu empresa no es microempresa ni pequeña empresa
- Tu actividad es la producción primaria de productos de la pesca o la acuicultura
- Tu negocio está fuera de los municipios y núcleos incluidos en la convocatoria
- Solo tienes el domicilio fiscal en la zona pero trabajas materialmente fuera
- Buscas cubrir pérdidas de ingresos, daños del local, existencias o mobiliario
- Superas el límite de ayudas de minimis acumuladas por tu empresa
Cuánto puedes recibir
La ayuda puede cubrir hasta el cien por cien del gasto subvencionable aceptado, con un máximo de 5.000€ por beneficiario aunque tengas varios establecimientos afectados. No se exige una inversión mínima. No hay pagos anticipados ni abonos a cuenta: cobras después de que se compruebe la justificación y el cumplimiento de los requisitos. Si el gasto justificado aceptado es menor que el concedido, el pago se reduce proporcionalmente.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los documentos que acrediten cómo te afectó el incendio y las facturas de los gastos ya pagados
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Rellena el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
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Presenta una única solicitud por beneficiario, aunque tengas varios establecimientos afectados
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Si eres persona jurídica, tramítala obligatoriamente por medios electrónicos con un certificado de firma admitido
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Subsana en diez días hábiles si la Administración te requiere algún documento
Documentación necesaria
- Formulario normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica
- Identificación del municipio o núcleo afectado y descripción del establecimiento, local o centro de trabajo
- Descripción de la afección digital sufrida y de su vinculación con el incendio
- Acreditación de la condición de afectado: certificado o informe municipal, informe de los servicios de emergencia, parte de siniestro o informe pericial, documentación de la aseguradora, informe o factura de reparación, acreditación de cortes de suministro o conectividad, fotografías geolocalizadas, contratos o facturas de traslado provisional o declaraciones de proveedores tecnológicos
- Facturas y justificantes de pago de los gastos ya ejecutados
- Tres ofertas de distintos proveedores y justificación de la elección cuando el gasto supere los importes legalmente previstos
- Compromisos de ejecución e importe de subvención de cada miembro si solicitas como agrupación sin personalidad jurídica