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Ayudas Claras
Ayudas Tarragona Educación
Educación Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a familias por guardería privada en Vila-seca

Subvención municipal para las cuotas de guardería privada en Vila-seca

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Vila-seca para el gasto de las cuotas de las guarderías privadas del municipio.
Para quién
Familias de Vila-seca con hijos escolarizados en guarderías de titularidad privada del municipio.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Las cuotas mensuales de la guardería privada de Vila-seca donde está escolarizado tu hijo
  • Solo el nivel educativo de primer ciclo de educación infantil
Requisitos
  • Al menos un miembro de tu unidad familiar lleva un año empadronado en Vila-seca
  • Tienes uno o más hijos escolarizados en una guardería privada del municipio durante el curso en vigor
  • La guardería está autorizada por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña
  • La renta de tu unidad familiar del año anterior no supera el límite máximo fijado en las bases
  • Si eres familia numerosa o monoparental, acreditas el título vigente durante todo el curso escolar
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantente al corriente de tus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Sométete a las comprobaciones y al control financiero de la Intervención General municipal
  • Aporta toda la información que te pidan sobre la subvención concedida
  • Acredita que sigues cumpliendo los requisitos y condiciones que motivaron la concesión
Cuándo
  • Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de agosto de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes uno o más hijos escolarizados en una guardería privada de Vila-seca
  • Algún miembro de tu unidad familiar lleva un año empadronado en Vila-seca
  • Pagas cuotas mensuales por el primer ciclo de educación infantil
  • La guardería está autorizada por el Departamento de Educación de la Generalitat
  • Eres familia numerosa o monoparental con título vigente todo el curso
  • La guardería de tu hijo está fuera del municipio de Vila-seca
  • Ningún miembro de tu unidad familiar está empadronado en Vila-seca
  • El empadronamiento tiene menos de un año al presentar la solicitud
  • La renta de tu unidad familiar del año anterior supera el límite fijado
  • Tu hijo no cursa el primer ciclo de educación infantil

Cuánto puedes recibir

La convocatoria no fija un importe por familia: la cuantía de la concesión es la prevista en el Anexo I de las bases reguladoras del Ayuntamiento de Vila-seca. Las ayudas se conceden hasta agotar la partida presupuestaria y se tiene en cuenta el orden de registro de entrada de las solicitudes. Consulta directamente con la administración el importe que te corresponde.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de todos los miembros de tu unidad familiar o de convivencia

  2. Pide a la guardería el certificado que acredita la escolarización de tu hijo

  3. Firma la solicitud y preséntala en la sede electrónica del Ayuntamiento o en la Oficina de Atención al Ciudadano

  4. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de diez días

  5. Acepta por escrito la subvención en el plazo de 10 días desde su concesión

Documentación necesaria

  • DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia
  • Certificado de la guardería privada que justifique la escolarización, los servicios matriculados y el periodo del curso
  • Última declaración de la renta de los miembros con ingresos, o el negativo de Hacienda de la unidad familiar
  • Nóminas, certificados de prestaciones o subsidios u otra documentación de ingresos, si no puedes aportar la declaración de la renta
  • Declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y de no tener prohibida la obtención de subvenciones
  • Declaración responsable sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo objeto y entidades que las conceden
  • Autorización de transferencia según el modelo de tesorería que te facilitarán
  • Título de familia numerosa o monoparental vigente, si es tu caso
  • Certificaciones correspondientes si no autorizas al Ayuntamiento a consultar tus datos

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten las ayudas si hay muchas solicitudes?
Se conceden hasta agotar la partida presupuestaria y se tiene en cuenta el orden de registro de entrada de las solicitudes.
¿Cuánto tarda en resolverse mi solicitud?
La resolución se adopta en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha en que presentas la solicitud.
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
La Comisión Evaluadora te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido.
¿Tengo que aceptar la subvención por escrito?
Sí, debes aceptarla por escrito y sin reservas en el plazo de 10 días. Si no lo haces en plazo, se presume que la aceptas por haber presentado la solicitud.
¿Vale una declaración jurada para acreditar mi situación?
No. No se aceptan declaraciones juradas ni justificaciones de gastos. La Comisión Evaluadora puede pedirte la documentación complementaria que considere oportuna.

Fuentes oficiales

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