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Ayudas Claras
Subvenciones Sevilla Económico
Económico Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención a gastos de asociaciones de Nervión, Sevilla

Hasta 1.600€ por entidad para gastos de funcionamiento de asociaciones de Nervión

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Distrito Nervión del Ayuntamiento de Sevilla para los gastos de funcionamiento de asociaciones.
Para quién
Asociaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro con sede en el Distrito Nervión de Sevilla.
Cuánto
Hasta 1.600€ por entidad, repartiendo el crédito disponible entre todas las entidades que cumplen los requisitos
Qué cubre
  • Alquiler de la sede social y, en su caso, su traslado
  • Suministros de la sede social: luz, línea de teléfono fijo o móvil e internet, con el contrato a nombre de la entidad
  • Limpieza, material de oficina, pequeñas reparaciones, pintura, seguro de la sede y gastos de comunidad
    GastoLímite sobre la subvención que te corresponda
    Limpieza20%
    Reparación de pequeños desperfectos10%
    Productos para pintar pequeñas superficies10%
    El seguro de la sede no puede ser de responsabilidad civil. El material de oficina debe ser para la gestión ordinaria y las fotocopias no pueden ser a color.
Requisitos
  • Tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla antes de que se publique esta convocatoria
  • Tu entidad está legalmente constituida, tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Tienes la sede social establecida en el Distrito Nervión
  • Los objetivos y fines de tu entidad coinciden con los de esta convocatoria
  • Has justificado en plazo las subvenciones que el Ayuntamiento de Sevilla te concedió antes y no le debes reintegros
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta expresamente la concesión de la subvención
  • Destina el dinero íntegramente a gastos de funcionamiento realizados durante 2026
  • Justifica la aplicación de los fondos en los tres primeros meses de 2027
  • Presenta la relación de gastos desglosada junto con las facturas o documentos de valor equivalente
  • Conserva los documentos justificativos mientras puedan ser objeto de comprobación y control
  • Devuelve el remanente no aplicado y sométete a las actuaciones de comprobación
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación tiene la sede social en el Distrito Nervión de Sevilla
  • Tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y está legalmente constituida
  • Defiendes los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla
  • Necesitas cubrir el alquiler o los suministros de tu sede social
  • Buscas financiar el funcionamiento ordinario de tu entidad durante 2026
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • La sede social de tu entidad está fuera del Distrito Nervión
  • Los fines de tu entidad son exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos
  • Tu entidad no estaba inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
  • Otra Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla ya te subvenciona la misma finalidad
  • Quieres financiar un proyecto específico y no el funcionamiento ordinario

Cuánto puedes recibir

Como máximo cobras 1.600€ por entidad. Una vez se sabe cuántas entidades cumplen los requisitos, el Distrito reparte el crédito disponible entre todas ellas, sin superar nunca el importe que hayas solicitado ni ese tope de 1.600€. El pago se hace por transferencia bancaria del 100% del importe y con carácter anticipado, es decir, antes de que justifiques los gastos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Descarga los impresos de solicitud de la página web municipal del Ayuntamiento de Sevilla o recógelos en la oficina del Distrito Nervión

  2. Rellena la solicitud (Anexo I) detallando los conceptos y el importe que pides, con un máximo de 1.600€

  3. Reúne el resto de documentación exigida, que son los Anexos I a IV

  4. Fírmala con el representante legal de la entidad

  5. Preséntala por medios electrónicos en la sede electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Sevilla dentro del plazo de 20 días naturales

  6. Si te lo requieren, subsana los defectos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda suscrita por el representante legal y cumplimentada en todos sus apartados (Anexo I)
  • Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad acreditando quién es el representante legal y quién la persona perceptora de la subvención (Anexo II)
  • Modelo de comunicación de documentación ya aportada, si procede (Anexo II)
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad
  • Original del DNI o NIE en vigor del representante legal de la entidad
  • Declaración responsable de no estar la entidad incursa en causas de prohibición para ser beneficiaria y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social, con autorización para recabar esos datos (Anexo III)
  • Declaración del representante acreditando que el consumo de teléfono e internet es imprescindible para el funcionamiento de la entidad
  • Acreditación del porcentaje de uso de la sede, si la compartes con otras entidades

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si mi asociación ya recibe otra ayuda para lo mismo?
Sí, es compatible con ayudas, ingresos o recursos de otras entidades públicas o privadas. Quedan excluidos los proyectos que para la misma finalidad ya subvencione cualquier Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla. En ningún caso la suma puede superar el coste total de la actividad financiada.
¿Qué gastos no me van a admitir?
Quedan excluidos los gastos inventariables, los de proyectos específicos, las inversiones en la sede que afecten a su estructura, las suscripciones a boletines, revistas, periódicos o páginas web y el agua. Tampoco se admiten tarjetas telefónicas ni recibos de bares, restaurantes o taxis.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La presentación debe hacerse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Sevilla.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar no puede exceder de seis meses, contados desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada.
¿Qué pasa si no justifico la subvención?
Tendrás que reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos y aportar la carta de pago del reintegro si te queda remanente sin aplicar. Además, no se propondrá el pago de nuevas subvenciones a quien no haya justificado en tiempo y forma otras anteriores.

Fuentes oficiales

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