Ayudas para revestir y pintar fachadas en Alcalá del Júcar
Hasta 4.000€ y el 50% del coste para revestir y pintar fachadas del casco histórico
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcalá del Júcar para revestir y pintar fachadas del casco histórico.
- Para quién
- Propietarios, inquilinos y comunidades de propietarios o de bienes de edificios del conjunto histórico.
- Cuánto
- Hasta 4.000€ por solicitud, con el límite del 50% del presupuesto presentado
- Qué cubre
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- Revocado, revestimiento y pintado en color blanco de fachadas y paredes exteriores
- Trabajos de reparación y preparación necesarios asociados a la actuación
- Carga y transporte de los residuos a vertederos autorizados
- Requisitos
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- El edificio está dentro del conjunto histórico-artístico de Alcalá del Júcar
- El inmueble tiene una antigüedad superior a cuatro años
- El inmueble no está sujeto a limitaciones que impidan el uso previsto
- El inmueble no ha sido beneficiario de subvenciones municipales de este tipo en los últimos cuatro años
- La actuación cuenta con informe favorable de los servicios técnicos municipales
- La actuación obtiene la autorización autonómica en materia de patrimonio cultural
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta la actuación en los términos que planteaste en tu solicitud
- Termina las obras en los seis meses siguientes a la resolución definitiva de concesión
- Solicita el pago en los dos meses siguientes a terminar las obras
- Asume con tus propios fondos la parte del coste que no cubre la subvención
- Solicita y obtén la licencia de obras: la subvención queda condicionada a ella
- Facilita las visitas de comprobación y el control de los técnicos municipales
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de un edificio situado en el casco histórico de Alcalá del Júcar
- Eres inquilino o arrendatario y tienes autorización por escrito del propietario
- Formáis una comunidad de propietarios o una comunidad de bienes
- Tu fachada está en ladrillo visto, total o parcialmente
- Tu fachada tiene colores o materiales que desentonan con el casco histórico
- Quieres revocar, revestir o pintar de blanco las paredes exteriores del inmueble
- Tu edificio está fuera del conjunto histórico-artístico de Alcalá del Júcar
- Tu inmueble tiene cuatro años de antigüedad o menos
- Tu inmueble ya fue beneficiario de esta subvención municipal en los últimos cuatro años
- Tu inmueble está sujeto a limitaciones que impiden el uso previsto
- Tu edificio carece de condiciones de seguridad estructural
- Vas a construir un edificio de nueva planta
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta 4.000€, sin superar el 50% del presupuesto que presentas junto a la solicitud. Para fijar el gasto subvencionable, el ayuntamiento compara tu presupuesto con la medición valorada según su cuadro de precios y se queda con el menor de los dos. El importe concedido es un máximo, sea cual sea lo que justifiques después. El pago se hace en un único ingreso por transferencia bancaria, una vez acreditado el gasto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Pide a una empresa o autónomo con competencia profesional el presupuesto o memoria descriptiva de la actuación, desglosado por partidas
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Rellena el modelo de solicitud del Anexo I con tus datos y la referencia catastral del inmueble
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Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, presencialmente o en la sede electrónica municipal
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Subsana en 10 días hábiles si el ayuntamiento te reclama documentación que falta
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Consulta la resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y presenta alegaciones en 10 días
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Tramita la licencia de obras en el plazo máximo de un mes tras la concesión
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud (Anexo I)
- Documento de identidad de la persona solicitante
- Si eres persona jurídica o comunidad de propietarios, documentación que acredite la representación y NIF del representante
- Documentación que acredite la propiedad del inmueble o autorización de la propiedad para realizar la actuación
- Acuerdo de la Junta de Propietarios sobre la solicitud, en caso de comunidad de propietarios
- Declaración responsable de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la hacienda local
- Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad
- Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta
- Memoria descriptiva o presupuesto de ejecución material firmado por empresa o autónomo, desglosado por partidas y con IVA separado
- Fotografía del estado del inmueble previo a las actuaciones