Subvenciones a asociaciones de comerciantes de Sevilla
Hasta 10.000€, 20.000€ o 30.000€ según seas asociación, federación o confederación
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sevilla para proyectos que activen el comercio minorista de la ciudad.
- Para quién
- Asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes que actúan en Sevilla.
- Cuánto
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- Importe máximo según el tipo de entidad
Tipo de entidad Cuantía máxima Asociaciones de comerciantes 10.000€ Federaciones de comerciantes 20.000€ Confederaciones de comerciantes 30.000€
- Importe máximo según el tipo de entidad
- Qué cubre
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- Campañas promocionales y actividades de dinamización y animación de zonas comerciales
- Comunicación, publicidad, imagen corporativa y material de merchandising
Incluye el diseño de elementos que difundan la imagen de la entidad, como bolsas, papel para envolver regalos, etiquetas u otros elementos de packaging. No se subvenciona por este concepto a entidades que ya hubieran obtenido ayudas para la misma finalidad en las dos últimas convocatorias.
- Servicios a la clientela y a los comercios asociados, y acciones formativas
Servicios comunes de reparto a domicilio, tarjetas de fidelización o bonificación del ticket de aparcamiento; asesoramiento externo en normativa comercial, nuevas tecnologías o marketing digital; y jornadas y seminarios de al menos 4 horas y 7 participantes.
- Requisitos
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- Eres una asociación, federación o confederación de comerciantes
- Tu entidad desarrolla su actividad en el municipio de Sevilla
- El ámbito de actuación de tu entidad es la provincia de Sevilla
- Estás formal y legalmente constituida e inscrita en el registro administrativo que corresponda cuando termine el plazo de solicitudes
- Las actuaciones que presentas se ejecutan en el municipio de Sevilla
- El proyecto se adecúa a la finalidad y objetivos de las categorías de la convocatoria
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta las actuaciones entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027
- Justifica la subvención en un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de ejecución
- Presenta memoria de actuación y memoria económica con las facturas originales y sus justificantes de pago
- Haz constar de manera expresa y visible la financiación del Ayuntamiento de Sevilla en la difusión de la actividad
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que solicites o recibas para la misma finalidad
- Pide al menos tres ofertas de proveedores distintos cuando un gasto iguale o supere 15.000,00 euros sin IVA
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación de comerciantes legalmente constituida e inscrita
- Eres una federación o confederación de comerciantes
- Tu entidad desarrolla su actividad en el municipio de Sevilla
- Quieres organizar campañas de promoción o de dinamización comercial
- Vas a contratar servicios de asesoramiento para tus comercios asociados
- Organizas jornadas o seminarios formativos para el comercio
- Eres un comercio individual y no una entidad asociativa
- Tu entidad no está inscrita en el registro administrativo correspondiente
- Tu proyecto consiste en obras o en la compra de equipamiento
- Quieres financiar los gastos de personal de tu propia entidad
- Pides ayuda para imagen corporativa y ya la recibiste en las dos últimas convocatorias
- Pides ayuda para servicios a la clientela en los que tu entidad es una mera intermediaria: ese concepto concreto no se subvenciona
Cuánto puedes recibir
Como máximo recibes 10.000€ si eres una asociación de comerciantes, 20.000€ si eres una federación y 30.000€ si eres una confederación. El pago se tramita en dos partes: primero el 75% de la subvención y el 25% restante al terminar la ejecución, previa justificación de todas las acciones del proyecto. El abono se hace por transferencia a la cuenta que indiques.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara la memoria descriptiva de las actuaciones y el presupuesto detallado y desglosado de cada actividad
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Cumplimenta la solicitud y los anexos, firmados por tu representante legal
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Presenta la solicitud con toda la documentación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla
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Subsana la documentación en diez días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere
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Consulta la propuesta de resolución provisional en el tablón de edictos electrónico municipal
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Acepta la subvención propuesta, reformula el proyecto o presenta alegaciones en los 10 días hábiles siguientes
Documentación necesaria
- Solicitud firmada por el representante legal, con declaración responsable y relación de ayudas solicitadas o recibidas (Anexo I)
- Memoria descriptiva de las actuaciones y presupuesto detallado y desglosado de los gastos (Anexo II)
- Información y datos necesarios para aplicar los criterios de valoración (Anexo III)
- Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera, o certificado de titularidad bancaria (Anexo IV)