Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Sevilla Comercio y turismo
Comercio y turismo Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de comerciantes de Sevilla

Hasta 10.000€, 20.000€ o 30.000€ según seas asociación, federación o confederación

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sevilla para proyectos que activen el comercio minorista de la ciudad.
Para quién
Asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes que actúan en Sevilla.
Cuánto
  • Importe máximo según el tipo de entidad
    Tipo de entidadCuantía máxima
    Asociaciones de comerciantes10.000€
    Federaciones de comerciantes20.000€
    Confederaciones de comerciantes30.000€
Qué cubre
  • Campañas promocionales y actividades de dinamización y animación de zonas comerciales
  • Comunicación, publicidad, imagen corporativa y material de merchandising

    Incluye el diseño de elementos que difundan la imagen de la entidad, como bolsas, papel para envolver regalos, etiquetas u otros elementos de packaging. No se subvenciona por este concepto a entidades que ya hubieran obtenido ayudas para la misma finalidad en las dos últimas convocatorias.

  • Servicios a la clientela y a los comercios asociados, y acciones formativas

    Servicios comunes de reparto a domicilio, tarjetas de fidelización o bonificación del ticket de aparcamiento; asesoramiento externo en normativa comercial, nuevas tecnologías o marketing digital; y jornadas y seminarios de al menos 4 horas y 7 participantes.

Requisitos
  • Eres una asociación, federación o confederación de comerciantes
  • Tu entidad desarrolla su actividad en el municipio de Sevilla
  • El ámbito de actuación de tu entidad es la provincia de Sevilla
  • Estás formal y legalmente constituida e inscrita en el registro administrativo que corresponda cuando termine el plazo de solicitudes
  • Las actuaciones que presentas se ejecutan en el municipio de Sevilla
  • El proyecto se adecúa a la finalidad y objetivos de las categorías de la convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las actuaciones entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027
  • Justifica la subvención en un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de ejecución
  • Presenta memoria de actuación y memoria económica con las facturas originales y sus justificantes de pago
  • Haz constar de manera expresa y visible la financiación del Ayuntamiento de Sevilla en la difusión de la actividad
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que solicites o recibas para la misma finalidad
  • Pide al menos tres ofertas de proveedores distintos cuando un gasto iguale o supere 15.000,00 euros sin IVA
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de comerciantes legalmente constituida e inscrita
  • Eres una federación o confederación de comerciantes
  • Tu entidad desarrolla su actividad en el municipio de Sevilla
  • Quieres organizar campañas de promoción o de dinamización comercial
  • Vas a contratar servicios de asesoramiento para tus comercios asociados
  • Organizas jornadas o seminarios formativos para el comercio
  • Eres un comercio individual y no una entidad asociativa
  • Tu entidad no está inscrita en el registro administrativo correspondiente
  • Tu proyecto consiste en obras o en la compra de equipamiento
  • Quieres financiar los gastos de personal de tu propia entidad
  • Pides ayuda para imagen corporativa y ya la recibiste en las dos últimas convocatorias
  • Pides ayuda para servicios a la clientela en los que tu entidad es una mera intermediaria: ese concepto concreto no se subvenciona

Cuánto puedes recibir

Como máximo recibes 10.000€ si eres una asociación de comerciantes, 20.000€ si eres una federación y 30.000€ si eres una confederación. El pago se tramita en dos partes: primero el 75% de la subvención y el 25% restante al terminar la ejecución, previa justificación de todas las acciones del proyecto. El abono se hace por transferencia a la cuenta que indiques.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria descriptiva de las actuaciones y el presupuesto detallado y desglosado de cada actividad

  2. Cumplimenta la solicitud y los anexos, firmados por tu representante legal

  3. Presenta la solicitud con toda la documentación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla

  4. Subsana la documentación en diez días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Consulta la propuesta de resolución provisional en el tablón de edictos electrónico municipal

  6. Acepta la subvención propuesta, reformula el proyecto o presenta alegaciones en los 10 días hábiles siguientes

Documentación necesaria

  • Solicitud firmada por el representante legal, con declaración responsable y relación de ayudas solicitadas o recibidas (Anexo I)
  • Memoria descriptiva de las actuaciones y presupuesto detallado y desglosado de los gastos (Anexo II)
  • Información y datos necesarios para aplicar los criterios de valoración (Anexo III)
  • Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera, o certificado de titularidad bancaria (Anexo IV)

Preguntas frecuentes

¿Puedo encargar las actividades a otra empresa?
Sí. Puedes subcontratar hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. No se considera subcontratación la contratación de los gastos en que tengas que incurrir para realizar la actividad por ti misma.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera las obras y la adquisición de equipamiento, los gastos de personal de tu propia entidad, los seguros, fianzas, tasas y tributos, los gastos de financiación y los costes indirectos. Tampoco los premios y regalos entregados a consumidores en concursos o sorteos.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Se puede subvencionar el IVA de las facturas?
Solo se considera gasto subvencionable cuando tu entidad no pueda recuperarlo y lo acredite previamente.
¿Qué condiciones tienen las acciones formativas?
Las jornadas y seminarios deben tener una duración mínima de 4 horas y contar con al menos 7 participantes.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas