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Ayudas Claras
Ayudas A Coruña Educación
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Ayudas para material escolar en Vimianzo 2026-2027

Ayuda de 75€, 130€ o 200€ para material escolar según la renta de tu familia.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Vimianzo para material del inicio del curso escolar.
Para quién
Padres, madres y tutores de alumnado de segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, bachillerato y ciclos formativos de Vimianzo.
Cuánto
  • Importe por alumno según el tramo de renta por persona de la familia
    Renta por persona de la unidad familiarAyuda por alumno
    Inferior al 50% del límite establecido200€
    Desde el 50% y menor que el 75% del límite130€
    Desde el 75% y menor que el 100% del límite75€
    La convocatoria se dirige a familias cuya renta por persona está por debajo de 9.000€ anuales.
Qué cubre
  • Material escolar, material musical y material informático
  • Ropa y zapatos para el alumnado
  • Otro material que la comisión evaluadora considere necesario
Requisitos
  • El alumno está empadronado en Vimianzo con tres meses mínimo de antigüedad
  • El alumno está matriculado en un centro público para el curso 2026-2027
  • El alumno cursa segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, bachillerato o ciclos formativos
  • No superas los ingresos económicos fijados en el baremo de la convocatoria

    La renta por persona de la familia es la suma de la renta familiar dividida entre el número de miembros computables de la unidad familiar. Los miembros con una discapacidad igual o superior al 33%, o valorados como dependientes, computan por dos. Se tiene en cuenta el último ejercicio fiscal. La convocatoria se dirige a familias cuya renta por persona está por debajo de 9.000€ anuales.

  • No eres deudor de Hacienda, de la Seguridad Social ni de la hacienda municipal
  • No tienes pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el ayuntamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Gasta la ayuda en el material del inicio del curso 2026-2027 para el que se concede
  • Guarda las facturas del gasto, que deben ser posteriores al 1 de julio de 2026
  • Justifica el gasto en 15 días hábiles desde la publicación de las ayudas concedidas, si no lo justificaste al presentar la solicitud
  • Sométete a las comprobaciones del ayuntamiento y facilita la información que te pida
  • Comunica al ayuntamiento cualquier cambio en las circunstancias exigidas para la concesión
  • Devuelve la cantidad percibida si incumples las obligaciones de la convocatoria
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres padre, madre o tutor de un alumno empadronado en Vimianzo
  • Tu hijo está matriculado en un centro público para el curso 2026-2027
  • Tu hijo cursa segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, bachillerato o ciclos formativos
  • La renta por persona de tu familia está por debajo de 9.000€ al año
  • Necesitas ayuda para pagar material escolar, ropa o zapatos del curso
  • Tu hijo no está matriculado en un centro público
  • El empadronamiento en Vimianzo tiene menos de tres meses de antigüedad
  • Superas los ingresos económicos fijados en el baremo de la convocatoria
  • Eres deudor de Hacienda, de la Seguridad Social o de la hacienda municipal
  • Tienes pendiente de justificar otra subvención del Ayuntamiento de Vimianzo

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda por cada alumno según la renta por persona de tu familia: 200€ si es inferior al 50% del límite establecido, 130€ desde el 50% y por debajo del 75%, y 75€ desde el 75% y por debajo del 100%. El pago se hace por transferencia bancaria a nombre de la persona solicitante, después de justificar el gasto con facturas originales o copias compulsadas por un importe al menos igual a la ayuda concedida. Si justificas menos gasto que la ayuda concedida, cobras solo el gasto justificado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de la unidad familiar y el certificado de matrícula del centro público

  2. Rellena la instancia según el modelo específico, con sus anexos de autorización y declaraciones responsables

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica o en el registro general municipal

  4. Subsana la documentación en diez días si el ayuntamiento te lo requiere

  5. Justifica el gasto con las facturas originales o copias compulsadas

Documentación necesaria

  • DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, si no autorizas su consulta
  • Libro de familia
  • Documentación que acredite la adopción o el acogimiento, si es el caso
  • Autorización al ayuntamiento para obtener de la Agencia Tributaria los datos de nivel de renta (Anexo IV)
  • Certificado de discapacidad o dependencia de los miembros de la unidad familiar, si es el caso
  • Documento bancario con el número de cuenta IBAN a nombre del solicitante
  • Declaración responsable de haber percibido o solicitado otras ayudas para el mismo fin (Anexo I)
  • Certificación del centro público de enseñanza de la matrícula del alumno en el curso 2026/2027
  • Declaración responsable de no estar incurso en supuesto de prohibición para ser beneficiario (Anexo I)
  • Declaración responsable de no tener obligaciones pendientes de pago con las administraciones con potestad tributaria, la Seguridad Social y la hacienda municipal (Anexo I)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya me han dado otra ayuda para lo mismo?
Sí. Estas ayudas son compatibles con las concedidas por cualquier otra administración pública o privada para el mismo fin, siempre que el total no supere el 100% del coste real de lo financiado.
¿Qué pasa si las facturas suman menos que la ayuda concedida?
El importe de la ayuda pasa a ser el del gasto justificado. Además, las facturas del gasto deben ser posteriores al 1 de julio de 2026.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo para resolver es de nueve meses contados desde la fecha de solicitud. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
¿Qué ocurre si me falta algún documento?
El ayuntamiento te requiere para subsanarlo en el plazo de diez días desde la notificación. Si no lo haces, se entiende que desistes de tu petición.
¿Me pueden pagar la ayuda directamente a la tienda?
En casos especiales valorados por el personal técnico del Área de Bienestar Social, y con delegación escrita de la persona beneficiaria, la ayuda se abona al establecimiento que suministra el material.

Fuentes oficiales

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