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Cheque Bebé 2025: ayuda por nacimiento en Cumbres Mayores

1.000€ por solicitante para familias de Cumbres Mayores con hijos nacidos en 2025

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Cumbres Mayores para fomentar la natalidad tras un nacimiento o adopción.
Para quién
Matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales de Cumbres Mayores que han tenido un hijo o adoptado a un menor.
Cuánto
1.000€ por solicitante
Qué cubre
  • Ayuda económica por el nacimiento de un hijo
  • Ayuda económica por la adopción de un menor
Requisitos
  • Al menos uno de los progenitores lleva 12 meses empadronado en Cumbres Mayores antes del nacimiento o la adopción
  • Resides efectivamente en Cumbres Mayores
  • Tu hijo está empadronado en Cumbres Mayores, en tu domicilio, cuando presentas la solicitud
  • El nacimiento o la adopción se produjo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
  • Si es una adopción, el menor no supera los seis años
  • Eres el progenitor o adoptante titular del libro de familia y convives con el menor
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el empadronamiento en Cumbres Mayores durante los dos años siguientes a la resolución
  • Devuelve la ayuda si dejas de cumplir ese compromiso sin causa justificada
  • Presenta la cuenta justificativa indicando los gastos realizados y su importe
  • Aporta las facturas originales o compulsadas y los justificantes de su pago
  • Declara que has cumplido la finalidad para la que se concedió la ayuda
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido un hijo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
  • Has adoptado a un menor de seis años en ese mismo periodo
  • Estás empadronado en Cumbres Mayores desde hace al menos 12 meses
  • Tu hijo está empadronado en Cumbres Mayores, en tu domicilio
  • Convives con el menor por el que solicitas la ayuda
  • Ya has recibido otra ayuda por el mismo concepto
  • El nacimiento se produjo antes del 1 de enero de 2025
  • Ninguno de los progenitores lleva 12 meses empadronado en el municipio
  • El menor adoptado tiene más de seis años
  • El menor no está empadronado en tu domicilio

Cuánto puedes recibir

Recibes 1.000€ por solicitante, una cantidad fija: la convocatoria no establece tramos ni porcentajes. Si se presentan más solicitudes de las que permite el crédito disponible, el ayuntamiento puede prorratear la ayuda entre los beneficiarios.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que exige la convocatoria

  2. Rellena el modelo de solicitud del Anexo I dirigido a la Alcaldesa

  3. Presenta la solicitud en el registro de entrada del ayuntamiento

  4. Subsana los defectos en 10 días si el ayuntamiento te lo requiere

  5. Comunica tu aceptación en 5 días si te proponen como beneficiario

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia en vigor del padre, madre o tutor
  • Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo del nacimiento o la adopción
  • Certificado de empadronamiento colectivo que incluya al bebé
  • Datos bancarios del solicitante
  • Convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, si es tu caso
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II)
  • Cuenta justificativa con los gastos realizados y los documentos que los demuestran (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya he cobrado otra ayuda por el mismo concepto?
No. Solo pueden ser beneficiarias las familias que no hayan recibido otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto.
¿Vale la adopción o solo el nacimiento?
También vale la adopción de un menor. En ese caso el límite de edad del menor para obtener la ayuda es de seis años.
¿Qué pasa si me voy del municipio después de cobrar la ayuda?
Debes mantener los requisitos durante los dos años siguientes a la resolución. El ayuntamiento lo comprueba de oficio y puede reclamarte la devolución de la ayuda si no cumples el compromiso de empadronamiento, salvo casos debidamente justificados.
¿Qué ocurre si mi solicitud está incompleta?
El ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo de resolución y notificación es de un mes. Si vence sin que te notifiquen nada, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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