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Ayudas Claras
Ayudas Galicia Cultura
Cultura Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para intervenciones arqueológicas en Galicia

Hasta el 50% del coste del proyecto arqueológico, con un tope de 20.000€ por proyecto.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia no competitiva de la Consellería de Cultura de Galicia para financiar intervenciones arqueológicas.
Para quién
Empresarios y personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que promovieron la intervención arqueológica.
Cuánto
  • Un porcentaje del coste del proyecto arqueológico, con un tope que depende de la documentación que hayas entregado
    Documentación entregadaPorcentaje del costeLímite
    Memoria técnica y acta de depósito de los materiales50%20.000€ por proyecto
    Memoria técnica cuando la actuación ya se subvencionó con el 20% por haber entregado el informe valorativo30%12.000€
    Solo informe valorativo20%8.000€
    La subvención se percibe una sola vez por persona beneficiaria y obra.
Qué cubre
  • Los costes de ejecución del proyecto arqueológico autorizado que hayas financiado como promotor y que figuren en su presupuesto
  • Los tributos que abones efectivamente, salvo los impuestos indirectos recuperables o compensables y los impuestos personales sobre la renta
Requisitos
  • Promoviste la intervención arqueológica en un bien inmueble de titularidad privada
  • La actuación arqueológica está autorizada desde el año 2021 en adelante
  • La actuación está finalizada en la fecha de publicación de la convocatoria
  • Los costes de ejecución están facturados y pagados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • La actuación se desarrolló conforme al proyecto arqueológico presentado y autorizado
  • Acreditas la entrega del informe valorativo o de la memoria técnica y del acta de depósito de los materiales
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Facilita la información que te requieran la Intervención General de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas
  • Presenta, en los 10 días siguientes a la notificación de la ayuda, una declaración actualizada de las demás ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto
  • Cumple las obligaciones de publicidad de la subvención concedida
  • Suministra a la Administración, cuando te lo requiera, la información que necesite para cumplir sus obligaciones de transparencia
  • Devuelve el importe percibido con los intereses de demora si incumples alguna de estas obligaciones
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres empresario o una persona física o jurídica sin ánimo de lucro
  • Promoviste una intervención arqueológica en un inmueble de titularidad privada
  • Tu actuación arqueológica está autorizada desde 2021 en adelante
  • Ya entregaste la memoria técnica o el informe valorativo de la intervención
  • Tus facturas están pagadas entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
  • El promotor de la obra es una Administración pública o un concesionario
  • Los bienes inmuebles objeto de la actuación son públicos
  • Tu actividad arqueológica deriva de medidas protectoras, correctoras o compensatorias
  • Tu actuación está incluida en un procedimiento de evaluación ambiental
  • La actuación ya fue objeto de indemnización por la Consellería de Cultura por sentencia judicial
  • La actuación ya se subvencionó en convocatorias anteriores por presentar la memoria técnica y el acta de depósito de los materiales
  • Tu obra fue objeto de sanción en materia de patrimonio cultural

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje de los costes de ejecución del proyecto arqueológico que hayas pagado. Si acreditas la entrega de la memoria técnica y del acta de depósito de los materiales, cobras el 50% con un límite de 20.000€ por proyecto; si solo entregas el informe valorativo, cobras el 20% con un límite de 8.000€. Cuando la actuación ya se subvencionó en convocatorias anteriores con el 20% por haber entregado el informe valorativo, el porcentaje baja al 30% con un límite de 12.000€. La subvención se percibe una sola vez por persona beneficiaria y obra.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas y los justificantes bancarios de los costes del proyecto arqueológico

  2. Prepara el informe valorativo o la memoria técnica y el acta de depósito de los materiales

  3. Rellena el formulario normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  4. Presenta la solicitud, preferentemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  5. Aporta en diez días los documentos que te requieran si tu solicitud tiene errores o está incompleta

  6. Acepta la ayuda en los diez días siguientes a la notificación de la resolución

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud (Anexo I)
  • Acreditación de la representación por un medio válido en derecho, si actúas por medio de representante
  • Copia de los estatutos registrados y de las escrituras de constitución, si eres persona jurídica
  • Copia de las facturas o documentos equivalentes de los costes pagados por la ejecución del proyecto arqueológico
  • Copia de los justificantes bancarios de haber pagado las facturas
  • Informe valorativo o memoria técnica de la intervención arqueológica
  • Acta de depósito de los materiales arqueológicos
  • Declaración complementaria actualizada de las ayudas solicitadas y concedidas para el mismo proyecto (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si la obra la promueve una Administración pública?
No. Quedan excluidas las actuaciones cuando el promotor de la obra es una Administración pública o un concesionario, y también cuando los inmuebles sobre los que se actúa son públicos.
¿Es compatible con otras subvenciones para lo mismo?
Sí. Es compatible con ayudas de otras administraciones y de entes públicos o privados, nacionales, europeos o internacionales, siempre que la suma no supere el coste total de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o falta documentación?
Te requerirán para que aportes los documentos que subsanen los errores en el plazo de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿En qué orden se conceden las ayudas si se agota el dinero?
Las solicitudes se tramitan y resuelven por riguroso orden de entrada. Si se agota la cuantía máxima, la consellería acordará la inadmisión de las solicitudes posteriores y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la ayuda?
Puedes interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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