Ayudas para crear empresa o alquilar local en Montilla
Hasta 1.000€ por creación de empresa para nuevos negocios en Montilla
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Montilla para poner en marcha una empresa o alquilar un local de negocio.
- Para quién
- Autónomos, sociedades, comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad empresarial en Montilla.
- Cuánto
- Hasta 1.000€ por creación de empresa. En la línea de alquiler, hasta 125€ por mes de alquiler pagado, con un máximo de 1.500€ por empresa.
- Qué cubre
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- El conjunto de gastos derivados de la puesta en marcha de tu actividad empresarial
- Parte de los gastos del alquiler de un local en Montilla para desarrollar tu actividad económica
- Requisitos
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- Tu empresa tiene la consideración de microempresa
Se considera microempresa la que tiene hasta 10 trabajadores y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 2 millones de euros. Se exige en las dos líneas de ayuda.
- No resultaste beneficiario de esta convocatoria de ayudas al emprendimiento en Montilla en 2024 ni en 2025
- Estás al corriente con el Ayuntamiento de Montilla y no tienes deudas con él
- En la línea de creación empresarial: tu empresa es de nueva creación en Montilla, con nuevas altas en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social
Se entiende que la actividad se desarrolla en Montilla cuando el local afecto a la actividad está en el municipio; si la empresa no dispone de local, el domicilio fiscal de la persona promotora debe estar en Montilla.
- En la línea de creación empresarial: te diste de alta en autónomos, colegio profesional o mutualidad, o constituiste la sociedad, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
- En la línea de creación empresarial: el comienzo efectivo de tu actividad, según el certificado de situación censal de la Agencia Tributaria, se produce entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
- En la línea de creación empresarial: no estuviste dado de alta como autónomo en la misma actividad el año inmediatamente anterior a la convocatoria
- En la línea de alquiler: tienes el domicilio fiscal en Montilla y un local de negocio en régimen de alquiler o arrendamiento de industria, con licencia de apertura, en el término municipal
Se considera local de negocio aquel cuyo contrato estipule como uso o destino exclusivo el ofrecimiento al público de bienes y servicios; quedan excluidas las naves y los locales con uso de almacén.
- En la línea de alquiler: se trata de la primera ubicación en ese local y el contrato de alquiler se inició entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Tu empresa tiene la consideración de microempresa
- Obligaciones
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- Mantén el alta empresarial, o la situación de alquiler si pides esa línea, al menos doce meses desde el mes siguiente a la resolución
- Devuelve la parte proporcional de la ayuda si no mantienes esa condición durante los doce meses
- Destina la subvención a la finalidad prevista
- Comunica cualquier otra ayuda o subvención que obtengas para la misma finalidad
- Presenta la justificación en los tres meses siguientes al final del periodo de ejecución
- Exhibe en un lugar visible del establecimiento el cartel de difusión que te entrega el Ayuntamiento
- Conserva la documentación de la ayuda a disposición del Ayuntamiento para sus comprobaciones
- Cuándo
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- Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has creado una empresa en Montilla y eres microempresa
- Eres autónomo recién dado de alta en Montilla
- Tu sociedad o comunidad de bienes se constituyó a partir de septiembre de 2025
- Tienes un local de negocio alquilado en Montilla con contrato iniciado a partir del 1 de septiembre de 2025
- El local de tu negocio está en el término municipal de Montilla
- Fuiste beneficiario de esta misma ayuda en 2024 o en 2025
- Tu empresa tiene más de 10 trabajadores
- Tu volumen de negocio o balance general supera los 2 millones de euros
- En la línea de creación empresarial: estuviste de alta como autónomo en la misma actividad el año inmediatamente anterior a la convocatoria
- En la línea de alquiler: eres una empresa ya constituida que se traslada o cambia de local
- En la línea de alquiler: el espacio que alquilas es una nave o un local con uso de almacén
- Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Montilla
- Tu actividad no se desarrolla en el término municipal de Montilla
Cuánto puedes recibir
En la línea de creación empresarial recibes un máximo de 1.000€ por creación de empresa. No se imputa a gastos concretos por separado, sino al conjunto de gastos de la puesta en marcha de la actividad. En la línea de alquiler la subvención es como máximo de 125€ por mes de alquiler efectivamente pagado, excluidos el IVA y las cantidades que el arrendador te repercuta como asimiladas a la renta (servicios, suministros, impuestos, tasas, luz o comunidad), con un límite máximo por empresa beneficiaria de 1.500€, que corresponde a doce mensualidades; en esta línea la asignación económica es proporcional a los puntos que obtengas en la valoración. En ambas líneas cobras un primer pago del 70% tras la resolución de concesión y el 30% restante cuando justificas la ayuda.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que acredita el alta y la actividad de tu empresa
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Cumplimenta el anexo de solicitud de la línea que te interese, con su declaración responsable
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Presenta la solicitud entre el 1 y el 10 de septiembre de 2026 en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montilla
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Subsana en el plazo de diez días los defectos que te requieran
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Comunica la aceptación de la ayuda en 10 días hábiles desde su publicación en el tablón electrónico
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Justifica la ayuda en los tres meses siguientes al final del periodo de ejecución
Documentación necesaria
- Solicitud con declaración responsable (Anexo I de la línea que pidas)
- DNI o NIE de la persona solicitante
- Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, colegio profesional o mutualidad
- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria actualizado a fecha de la convocatoria
- Informe de vida laboral de la empresa solicitante actualizado a fecha de la convocatoria
- Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria
- NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica
- Contrato de constitución registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica
- Escritura de constitución y estatutos actualizados e inscritos en el registro correspondiente
- Acreditación de los poderes de la persona administradora y de quien presenta la solicitud
- Copia del contrato de alquiler formalizado y registrado en la Junta de Andalucía, para la línea de alquiler
- Certificación de cuenta bancaria a tu nombre, al aceptar la subvención
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Andalucía
- Modelo normalizado de justificación (Anexo III de la línea que hayas pedido)