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Ayudas Claras
Subvenciones Córdoba Económico
Económico Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para crear empresa o alquilar local en Montilla

Hasta 1.000€ por creación de empresa para nuevos negocios en Montilla

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Montilla para poner en marcha una empresa o alquilar un local de negocio.
Para quién
Autónomos, sociedades, comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad empresarial en Montilla.
Cuánto
Hasta 1.000€ por creación de empresa. En la línea de alquiler, hasta 125€ por mes de alquiler pagado, con un máximo de 1.500€ por empresa.
Qué cubre
  • El conjunto de gastos derivados de la puesta en marcha de tu actividad empresarial
  • Parte de los gastos del alquiler de un local en Montilla para desarrollar tu actividad económica
Requisitos
  • Tu empresa tiene la consideración de microempresa

    Se considera microempresa la que tiene hasta 10 trabajadores y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 2 millones de euros. Se exige en las dos líneas de ayuda.

  • No resultaste beneficiario de esta convocatoria de ayudas al emprendimiento en Montilla en 2024 ni en 2025
  • Estás al corriente con el Ayuntamiento de Montilla y no tienes deudas con él
  • En la línea de creación empresarial: tu empresa es de nueva creación en Montilla, con nuevas altas en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social

    Se entiende que la actividad se desarrolla en Montilla cuando el local afecto a la actividad está en el municipio; si la empresa no dispone de local, el domicilio fiscal de la persona promotora debe estar en Montilla.

  • En la línea de creación empresarial: te diste de alta en autónomos, colegio profesional o mutualidad, o constituiste la sociedad, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • En la línea de creación empresarial: el comienzo efectivo de tu actividad, según el certificado de situación censal de la Agencia Tributaria, se produce entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • En la línea de creación empresarial: no estuviste dado de alta como autónomo en la misma actividad el año inmediatamente anterior a la convocatoria
  • En la línea de alquiler: tienes el domicilio fiscal en Montilla y un local de negocio en régimen de alquiler o arrendamiento de industria, con licencia de apertura, en el término municipal

    Se considera local de negocio aquel cuyo contrato estipule como uso o destino exclusivo el ofrecimiento al público de bienes y servicios; quedan excluidas las naves y los locales con uso de almacén.

  • En la línea de alquiler: se trata de la primera ubicación en ese local y el contrato de alquiler se inició entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el alta empresarial, o la situación de alquiler si pides esa línea, al menos doce meses desde el mes siguiente a la resolución
  • Devuelve la parte proporcional de la ayuda si no mantienes esa condición durante los doce meses
  • Destina la subvención a la finalidad prevista
  • Comunica cualquier otra ayuda o subvención que obtengas para la misma finalidad
  • Presenta la justificación en los tres meses siguientes al final del periodo de ejecución
  • Exhibe en un lugar visible del establecimiento el cartel de difusión que te entrega el Ayuntamiento
  • Conserva la documentación de la ayuda a disposición del Ayuntamiento para sus comprobaciones
Cuándo
  • Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has creado una empresa en Montilla y eres microempresa
  • Eres autónomo recién dado de alta en Montilla
  • Tu sociedad o comunidad de bienes se constituyó a partir de septiembre de 2025
  • Tienes un local de negocio alquilado en Montilla con contrato iniciado a partir del 1 de septiembre de 2025
  • El local de tu negocio está en el término municipal de Montilla
  • Fuiste beneficiario de esta misma ayuda en 2024 o en 2025
  • Tu empresa tiene más de 10 trabajadores
  • Tu volumen de negocio o balance general supera los 2 millones de euros
  • En la línea de creación empresarial: estuviste de alta como autónomo en la misma actividad el año inmediatamente anterior a la convocatoria
  • En la línea de alquiler: eres una empresa ya constituida que se traslada o cambia de local
  • En la línea de alquiler: el espacio que alquilas es una nave o un local con uso de almacén
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Montilla
  • Tu actividad no se desarrolla en el término municipal de Montilla

Cuánto puedes recibir

En la línea de creación empresarial recibes un máximo de 1.000€ por creación de empresa. No se imputa a gastos concretos por separado, sino al conjunto de gastos de la puesta en marcha de la actividad. En la línea de alquiler la subvención es como máximo de 125€ por mes de alquiler efectivamente pagado, excluidos el IVA y las cantidades que el arrendador te repercuta como asimiladas a la renta (servicios, suministros, impuestos, tasas, luz o comunidad), con un límite máximo por empresa beneficiaria de 1.500€, que corresponde a doce mensualidades; en esta línea la asignación económica es proporcional a los puntos que obtengas en la valoración. En ambas líneas cobras un primer pago del 70% tras la resolución de concesión y el 30% restante cuando justificas la ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita el alta y la actividad de tu empresa

  2. Cumplimenta el anexo de solicitud de la línea que te interese, con su declaración responsable

  3. Presenta la solicitud entre el 1 y el 10 de septiembre de 2026 en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montilla

  4. Subsana en el plazo de diez días los defectos que te requieran

  5. Comunica la aceptación de la ayuda en 10 días hábiles desde su publicación en el tablón electrónico

  6. Justifica la ayuda en los tres meses siguientes al final del periodo de ejecución

Documentación necesaria

  • Solicitud con declaración responsable (Anexo I de la línea que pidas)
  • DNI o NIE de la persona solicitante
  • Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, colegio profesional o mutualidad
  • Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria actualizado a fecha de la convocatoria
  • Informe de vida laboral de la empresa solicitante actualizado a fecha de la convocatoria
  • Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria
  • NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica
  • Contrato de constitución registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados e inscritos en el registro correspondiente
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de quien presenta la solicitud
  • Copia del contrato de alquiler formalizado y registrado en la Junta de Andalucía, para la línea de alquiler
  • Certificación de cuenta bancaria a tu nombre, al aceptar la subvención
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Andalucía
  • Modelo normalizado de justificación (Anexo III de la línea que hayas pedido)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir las dos líneas de ayuda a la vez?
Sí. Las dos líneas de la convocatoria son compatibles entre sí y también con otras ayudas distintas, sea cual sea la entidad que las conceda. Tienes que comunicar cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad.
¿Cuánto se cobra en la línea de alquiler?
Como máximo 125€ por mes de alquiler efectivamente pagado, sin contar el IVA ni los gastos que el arrendador te repercuta aparte de la renta, con un límite de 1.500€ por empresa beneficiaria, que equivale a doce mensualidades. La cantidad concreta es proporcional a los puntos que obtengas en la valoración.
¿Qué pasa si cierro el negocio antes de un año?
Tienes que mantener el alta empresarial al menos doce meses desde el mes siguiente a la resolución de la convocatoria. Si no la mantienes, debes reintegrar la parte proporcional de los meses que no cumpliste.
Somos una comunidad de bienes, ¿cómo se reparte la ayuda?
La ayuda se reparte entre todos los comuneros o socios en función de su cuota de participación. Si alguno renuncia expresamente, su parte se reparte entre los demás según esa misma cuota.
¿Cuántas ayudas se conceden en la línea de creación empresarial?
El número máximo previsto es de 25. Se conceden por orden de registro de entrada de las 25 primeras solicitudes presentadas en tiempo y forma.

Fuentes oficiales

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